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sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2020-00109 - Sentencia complementaria (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Sentencia complementaria Guadalajara de Buga, Valle, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO Ordinario laboral ROSAURA CAICEDO CHARA Y OTRAS SOCIEDAD AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. Y OTRO 76-520-31-05-002-2020-00109-01 ASUNTO Sentencia complementaria I. MOTIVO DE LA PROVIDENCIA El día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. allegó escrito por el cual solicita corrección de la Sentencia de Segunda Instancia No. 185 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

II. CONSIDERACIONES Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud formulada, se observa que el profesional del derecho que representa los intereses de la demandada Agropecuaria de Occidente S.A. manifestó que, al modificarse el numeral quinto de la sentencia proferida el dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, la sociedad fue absuelta de toda responsabilidad y, en consecuencia, no debía ser condenada en costas.

Al revisarse la sentencia de segunda instancia, se advierte que, si bien se absolvió a la demandada Agropecuaria de Occidente S.A. de la responsabilidad, se incurrió en una omisión al no hacer referencia expresa a las condenas impuestas en primera instancia. En tal sentido, y conforme a lo dispuesto en el estatuto procesal, se procederá a emitir sentencia complementaria con el fin de subsanar dicha omisión. Sentencia complementaria Las señoras María Anabel Chara Pacheco, Rosaura Caicedo Chara, Luz Stella Chara Pacheco, María Deyanira Caicedo Chara, Cenaida Caicedo Chara y María Nancy Caicedo Chara, Hermanas del señor Milton Fabián Caicedo Pacheco, por intermedio de apoderado judicial formularon demanda ordinaria laboral de primera instancia contra el MBD Servicios y Asesorías del Valle S.A.S. (Liquidada), y la Sociedad Agropecuaria de Occidente S.A., a fin de obtener con sus pretensiones que se declare que entre las demandadas y el señor Milton Fabián Caicedo Pacheco existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 15 de febrero de 2019 hasta el 26 de febrero de 2019, fecha de fallecimiento del trabajador en un accidente laboral.

A su vez, declarar la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas respecto del accidente de trabajo padecido por el señor Milton Fabián Caicedo. El juez de primera instancia resolvió declarar que los demandados, señor Leonel Mulato y la sociedad Agropecuaria de Occidente SA, son solidariamente responsables por las obligaciones causadas a favor de las demandantes, por causa o con ocasión del accidente de trabajo donde perdió la vida el causante Milton Fabian Caicedo Pacheco, en virtud de lo contenido en los artículos 34, 56 y 216 del CST y de los artículos 63, 1604 y 1757 del Código Civil.

Asimismo, condenó a las demandadas a reconocer, liquidar y pagar solidariamente a favor de las demandantes la suma de ($120’000.000), distribuidos en la suma de (20’000.000) para cada una de ellas. Como consecuencia, condenó en costas a los demandados, señor Leonel Mulato y la sociedad Agropecuaria de Occidente SA. Estudiado el presente asunto, la Sala en sentencia No. 185 proferida el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) consideró que las actividades desarrolladas por el causante no pueden considerarse como una labor conexa que haga parte del giro ordinario del objeto social de la entidad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. Por esa razón, al no reunirse los presupuestos fácticos para predicar la responsabilidad solidaria pretendida, se ordenó modificar los numerales tercero y cuarto para absolver a la demandada AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. Sin embargo, se advierte que en la providencia se omitió pronunciarse respecto de la condena en costas en primera instancia que había sido impuesta a cargo de demandada AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A., como quiera que en la decisión se revocó la condena que había sido impuesta en primera instancia. En consecuencia, deberá adicionarse el numeral quinto al numeral primero de la sentencia de segunda instancia No. 185 proferida el doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) en el que se disponga a condenar en costas únicamente al señor Leonel Mulato, y a favor de los demandantes Rosaura Caicedo Chara, Cenaida Caicedo Chara, María Nancy Caicedo Chara, María Dyanira Caicedo Chara, Luz Estella Chara Pacheco y María Anabel Chara Pacheco.

En concordancia con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR al numeral primero de la sentencia segunda instancia proferida el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el numeral quinto: Quinto. Condenar en costas al demandado señor Leonel Mulato, y a favor de los demandantes Rosaura Caicedo Chara, Cenaida Caicedo Chara, María Nancy Caicedo Chara, María Dyanira Caicedo Chara, Luz Estella Chara Pacheco y María Anabel Chara Pacheco, las que se liquidaran por secretaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0e1ea8dffefc1d2f9aa25032ee75f0dd0250b54c740a662ef4c7650fe865742 Documento generado en 30/01/2026 02:29:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica