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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00070 Alvaro Campillo Contreras VS Edatel ES ESP (No concede casación -

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL ALVARO CAMPILLO CONTRERAS EDATEL S.A ESP 200013105 004 2019 00070 01 NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto a través de apoderado judicial por la parte demandada EDATEL S.A. E.S.P, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 3 de marzo de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto Rad.

N° 200013105 004 2019 00070 01. es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado. También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió revocar la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2022, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, en donde se absolvió a la demandada de las pretensiones elevadas en su contra, y en su lugar, se decidió condenar a EDATEL SA ESP, a pagar al demandante los siguientes valores y conceptos: - Prima De Servicios Convencional, la suma de $2.367.563. - Prima De Vida Cara O De Carestía, la suma de $2.367.663. - Prima De Navidad, la suma de $1.183.780. - Sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales, la suma diaria de $24.590, a partir del 26 de marzo de 2017 y hasta que se verifique el pago de las prestaciones sociales convencionales aquí ordenadas a pagar.

En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, el fallo fue recurrido el 17 de marzo de 2025.

Rad. N° 200013105 004 2019 00070 01. Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas confirmadas o impuestas en esta instancia, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $170.820.000. En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a la accionada correspondientes a las prestaciones sociales dejadas de percibir, tales como prima de servicios convencional, prima de vida cara o de carestía, prima de navidad, junto con la sanción moratoria por el no pago de estas (del 26 de marzo de 2017 al 3 de marzo de 2025), que sumadas ascienden a un valor total de $77.205.416.

Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada no está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las condenas no supera la mínima establecida de $170.820.000, por lo tanto, no se concede el recurso. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala N°1 de decisión Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emitida por este Tribunal el 3 de marzo de 2025.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, por secretaría, remítase el expediente al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Rad. N° 200013105 004 2019 00070

01. ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado