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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO IMPULSO - 70215318900120190005501 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandados Consecutivo: Ordinario Laboral: Oscar Eduardo Mejía González: Serviaseo S.A.E.S.P: 70215318900120190005501 El apoderado judicial de la parte demandante, dentro del proceso de la referencia, solicita se desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de abril de 2022, proferida por el entonces llamado Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal – Sucre.

Para resolver se CONSIDERA: El presente cartular fue repartido al despacho en data 20 de febrero de 2023, siendo admitido el 1 de marzo de ese mismo año y ordenando el surtimiento del traslado respectivo para alegar. Sea pertinente indicar que, este Despacho hasta la fecha 10 de enero 2023, contaba con un cargo de empleado permanente -auxiliar judicial- y la suscrita como Magistrada titular.

Posterior, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA22-12028, de 19 de diciembre de 2022, creo entre otros, el cargo de “profesional especializado” en cada uno de los despachos de magistrado de la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal, con el que se espera evacuar y desatar un mayor número de procesos. Ahora bien, en relación a la solicitud de emisión de providencia, es de señalar que el turno que actualmente tiene asignado el referido litigio al interior del Despacho, una vez, revisada la base de datos interna, corresponde al turno 37 de salida.

Motivo por el que, en clave de garantizar el derecho a la igualdad y acceso a la administración de los demás usuarios de la justicia que se encuentran ubicados en turnos anteriores al suyo, se debe esperar la llegada de dicho turno. Es pertinente resaltar que esta Magistratura adelanta esfuerzos constantes y significativos para atender con la mayor celeridad y rigor jurídico los diversos asuntos sometidos a su conocimiento, los cuales no se limitan al ámbito laboral, como el presente caso, sino que también comprenden materias civiles, de familia y acciones constitucionales tramitadas ante esta Corporación. A esta labor jurisdiccional se suma la carga derivada de funciones administrativas inherentes al funcionamiento del Tribunal, tales como la participación en Salas de Gobierno, Salas Plenas y demás actividades institucionales.

En ese sentido, el respeto al turno de reparto y al orden de ingreso de los asuntos constituye una garantía fundamental del principio de igualdad ante la justicia y una manifestación concreta del deber institucional de asegurar una administración de justicia seria, responsable y debidamente fundamentada, en la que cada caso reciba el análisis detenido y ponderado que exige la protección efectiva de los derechos en disputa.

En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:

PRIMERO: TÉNGASE por contestada la petición elevada por el solicitante, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18f9a69bd5dda53bb4c0d9c2b2579bd901652747c2a615699fa0e4379c74709b Documento generado en 22/07/2025 03:08:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica