Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE - EJECUTIVO LABORAL 70001310500220120053402 (3) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ejecutivo Laboral: Filadelfo Paternina de Hoyos: Herederos determinados del finado Adolfo González Patrón, señores Miriam Virginia González González, Adolfo González González y Álvaro Miguel González Fuentes: 70001310500220120053402 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado señor Adolfo González Gonzáles, contra el auto que libró mandamiento de pago de fecha primero1 01 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Sincelejo.

Dicho recurso fue concedido por el Juzgado Cognoscente en calendas 23 de mayo de 2024. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 2°. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada señor Adolfo Gonzáles Gonzáles contra el auto de fecha primero 01 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Sincelejo, dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.2 Véase Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Artículo 65 N°8: “El que decida sobre el mandamiento de pago.” 2 Num. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1216ac45f71b94071bfac2e9effb8fa9a75d8a604af8656982d627513dd21f14 Documento generado en 13/08/2024 11:10:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica