Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500320190030001 Auto Reposición

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001310500320190030001 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por REINERIA MARLENY PEREA VANEGAS contra PORVENIR S.A y COLPENSIONES, por medio de auto proferido el 25 de marzo de la presente anualidad, notificado por estados del 26 de mismo mes y año, no se concedió el recurso de casación a la parte demandada PORVENIR S.A La apoderada judicial de la demandada PORVENIR S.A., por medio de memorial presentado por correo electrónico el 27 de marzo de 2025, interpone recurso de queja, contra el auto que DENEGÓ el recurso de casación. En sus consideraciones de hecho argumentó lo siguiente: “interpongo RECURSO DE QUEJA contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación proferida el 26/03/2025” CONSIDERACIONES: Al proceder de nuevo el Despacho a revisar el proceso, con miras a resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, encuentra la Sala que es pertinente ratificarse en la decisión tomada en el auto de 25 de marzo de 2025, donde no se le concedió el Recurso Extraordinario de Casación. Para el caso concreto, mediante Auto AL1795-2023 Radicación n.°95440. del 14 de junio de 2023 M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, se indicó: “Como puede verse, el recurso de queja tiene una naturaleza subsidiaria y para su procedencia es necesario que el de reposición se formule previa y oportunamente, esto es, dentro del término legal establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina que debe ser propuesto dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia cuya impugnación se pretende”.

Con relación al recurso de queja interpuesto por la apoderada de PORVENIR S.A., se tiene que este medio de impugnación está previsto en el artículo 68 del CPTSS, modificado por el artículo 52 de la Ley 712 de 2001, y procede ante el inmediato superior contra la providencia del juez que niegue la apelación o contra la del tribunal que no Radicado No. 05001310500320190030001 concede la casación. No obstante, la norma adjetiva laboral no regula su interposición y trámite, razón por la que debe acudirse al artículo 353 del CGP, en virtud del principio de integración normativa dispuesto por el 145 del CPTSS, cuyo tenor literal es el siguiente: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.

(Negrillas fuera del texto) De lo anterior, es preciso indicar que el recurso de queja se presentó de manera directa y no en subsidio del de reposición, por lo que no es procedente su concesión. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER al recurso de queja interpuesto contra el auto proferido el 25 de marzo de la presente anualidad, por medio del cual no se le concedió a la parte accionada PORVENIR S.A., el recurso de casación.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, remítase al juzgado de origen para lo pertinente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS Los magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Radicado No. 05001310500320190030001 SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 061 del 08 de abril de 2025