TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso de competencia desleal de Professional Consulting Services S.A.S. contra Edwin Giovany Marín Hernández y otros. Radicado. 1100131990 01 2023 57646 04 Se resuelven los recursos de apelación formulados por los demandados Edwin Giovany Marín Hernández, Ingeniería en Telecomunicaciones Sistemas y Redes Inteligentes S.A.S. y Leads Inside S.A.S., contra el auto de 24 de octubre de 2025, proferido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ANTECEDENTES 1. Mediante el proveído fustigado1, la referida Delegatura rechazó el testimonio de Carlos Felipe Olave Blackburn, solicitado por los accionados2, al estimarlo inútil, dado que el citado ya rindió declaración en la etapa de interrogatorio de parte, en su condición de representante legal de PCS S.A.S., oportunidad donde se le cuestionó acerca de los supuestos que se pretendían esclarecer.
En el mismo acto, negó la “inspección judicial con la participación de perito idóneo y exhibición de documentos” por improcedente, al considerar que la solicitud de nombramiento de perito no se ajustaba al estatuto procesal, que los hechos podían verificarse mediante otros medios de prueba, como documentos o dictamen pericial, y que parte de la información podía obtenerse a través de derecho de petición. 1 Min. 17:40. 23257646--0012300001.MP4. 096-VIDEO Y ACTA DE AUDIENCIA 5538.
CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. 2 Solicitud Edwin Giovany Marín Hernández: Página 27. 23257646--0003400004.pdf. 035-MEMORIAL ANEXOS. CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. Solicitud Ingeniería en Telecomunicaciones Sistemas y Redes Inteligentes S.A.S.: Página 26. 23257646-0003200002.pdf. 033-CONTESTACIÓN DEMANDA.
CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. Solicitud de Leads Inside S.A.S.: Página 19. 23257646--0003800002.pdf. 039-MEMORIAL ANEXOS. CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. 1 Expediente. 11001319900120235764604 2. Inconforme, el apoderado de Edwin Giovany Marín Hernández y Leads Inside S.A.S. interpuso reposición y, en subsidio, apelación3.
Sostuvo que el testimonio de Olave Blackburn se solicitó para que declarara como persona natural, condición distinta de aquella con la que absolvió el interrogatorio de parte como representante legal. En relación con la inspección, alegó que, pese a su carácter residual, el término para contestar la demanda resulta exiguo y no existiría una medida supletoria que permitiera ampliar el plazo para aportar dictamen pericial si la parte demandante se niega a facilitar su práctica.
Añadió que, si la Delegatura consideraba improcedente la diligencia, debía decretar el dictamen pericial o la exhibición de documentos. De manera concordante, la apoderada de Ingeniería en Telecomunicaciones Sistemas y Redes Inteligentes S.A.S. formuló recurso en términos similares4. Indicó que el testimonio de Olave Blackburn resultaba pertinente como persona natural para declarar sobre hechos del litigio, distintos del interrogatorio evacuado como representante legal, y destacó la necesidad de la inspección y del peritaje para verificar documentación ubicada en dependencias de PCS S.A.S. 3.
La funcionaria de primer grado mantuvo su decisión y concedió la alzada5, Reiteró que el testimonio solicitado resultaba superfluo, puesto que Olave Blackburn ya declaró en representación de PCS S.A.S. sobre los hechos que le constaban, y precisó que su reiteración desvirtuaría el sentido del testimonio, destinado a la versión de un tercero externo. De igual forma, expuso que las demandadas rogaron inspección judicial con intervención de perito y exhibición de documentos, sin solicitud subsidiaria formulada en términos autónomos, razón por la cual no procedía reconfigurar el alcance del pedimento; agregó que, aun si se entendieran solicitadas de forma separada, no satisfacían los requisitos para su decreto.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta instancia definir si la Delegatura acertó al rechazar, de un lado, el testimonio de Carlos Felipe Olave Blackburn, 3 Min. 44:52. 23257646--0012300001.MP4. 096-VIDEO Y ACTA DE AUDIENCIA 5538. CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. 4 Min. 1:08:54. 23257646--0012300001.MP4. 096-VIDEO Y ACTA DE AUDIENCIA 5538.
CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. 5 Min.46:20. 23257646--0012300002.MP4. 096-VIDEO Y ACTA DE AUDIENCIA 5538. CuadernoSuperintendencia. Principal. Primera Instancia. 2 Expediente. 11001319900120235764604 solicitado por los accionados, y, de otro, la solicitud denominada “inspección judicial con participación de perito idóneo y exhibición de documentos”, en cuanto abarca la diligencia de inspección, la intervención pericial pretendida y la exhibición documental invocada.
El derecho a solicitar y controvertir pruebas integra el debido proceso y se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política, al consagrar la facultad de “presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra”. No obstante, esa garantía no releva a la parte interesada del cumplimiento de las cargas mínimas de postulación ni priva al juez de la atribución de depurar el debate probatorio conforme a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, en los términos del artículo 168 del Código General del Proceso, que ordena rechazar, mediante providencia motivada, las pruebas “manifiestamente superfluas o inútiles”, al igual que las notoriamente impertinentes o inconducentes. 2.
En materia testimonial, el Código General del Proceso regula este medio dentro del régimen de “declaración de terceros” 6, lo que exige la comparecencia de un sujeto ajeno a los extremos procesales para que exponga, desde una perspectiva externa, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la vía por la que llegó a su conocimiento, según el artículo 221 del estatuto adjetivo.
En contraste, el interrogatorio de parte, previsto en el artículo 198 ibidem, constituye el cauce propio para obtener la declaración de quien interviene en el litigio y puede conducir a confesión, aspecto que se reafirma con el artículo 194 del mismo compendio, al disponer que el representante legal puede confesar mientras se halle en el ejercicio de sus funciones.
Esa diferenciación de fuente, finalidad y efectos no impide, en hipótesis, que una misma persona natural comparezca en doble condición; sin embargo, cuando ello ocurre, el decreto del testimonio exige verificar que su objeto sea autónomo y que aporte información nueva o distinta, sin replicar lo ya ventilado en el interrogatorio de parte.
A partir de esas premisas, la objeción de los recurrentes, consistente en que Olave Blackburn declararía “como persona natural”, no desvirtúa la razón decisoria del auto recurrido, dado que la Delegatura no negó la prueba por 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación (7 de octubre de 2021). Sentencia STC13366-2021 [M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque]. 3 Expediente. 11001319900120235764604 imposibilidad jurídica de la doble condición, sino por falta de utilidad concreta.
En efecto, el pedimento testimonial pretendía que el declarante expusiera todo lo relacionado con los contratos de desarrollo del software CRM, su ejecución y, en general, los hechos de la demanda, la contestación y las excepciones; empero, esos mismos tópicos integraron el interrogatorio de parte practicado en audiencias de 30 de septiembre y 2 de octubre de 2025, cuando Olave Blackburn compareció como representante legal de PCS S.A.S., con intervención de ambas partes.
En tales condiciones, el testimonio solicitado no se presentaba como fuente novedosa ni como medio complementario frente a un vacío de conocimiento, sino como reiteración del material ya recaudado. La utilidad no se satisface con la sola afirmación de conocimiento directo ni con el rótulo de persona natural cuando el contenido temático coincide, de manera sustancial, con lo ya evacuado, máxime si el solicitante no individualizó hechos específicos distintos ni precisó extremos omitidos en el interrogatorio, ni explicó el aporte diferencial derivado del cambio de calidad del declarante.
Además, el interrogatorio de parte responde a un diseño legal que racionaliza su alcance y exige disciplina en la formulación de preguntas, con el propósito de evitar dilaciones y preservar simetría entre los litigantes. Permitir que, sobre el mismo objeto de indagación, se reabra el debate mediante un testimonio del mismo sujeto que ya compareció como declarante de la parte contraria trasladaría indebidamente al testimonio la función de ampliar o rehacer un interrogatorio ya agotado, con riesgo cierto de desnaturalizar la declaración de terceros y afectar el equilibrio procesal.
Por ende, la Delegatura aplicó de manera adecuada el estándar de depuración probatoria, dado que el testimonio carecía de utilidad real en los términos del artículo 168 del Código General del Proceso, sin afectación del derecho a la prueba reconocido en el artículo 29 superior. 3. En lo atinente a la solicitud denominada “inspección judicial con la participación de perito idóneo y exhibición de documentos”, la Sala concluye que la decisión de la Delegatura debe mantenerse.
El inciso 2º del artículo 236 del Código General del Proceso establece que la inspección judicial procede “cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba”, regla que define su naturaleza residual y exige que 4 Expediente. 11001319900120235764604 quien la pide exponga razones concretas sobre la imposibilidad real de acreditación por vías sustitutivas.
En sintonía con esa comprensión, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “a fin de dar celeridad a los juicios y desarrollar el papel proactivo de las partes en la instrucción del proceso, el legislador aperturó medios sustitutivos de convicción frente a la inspección judicial, para comprobar los hechos, materia de juzgamiento”, lo que impone una interpretación restrictiva de un instrumento que genera mayores cargas y fricciones procesales.
En el asunto, la finalidad anunciada consistía en constatar extremos como existencia de facturación, correos y contratos, vinculación laboral de un tercero y correspondencia técnica del software CRM. Se trata de aspectos que, prima facie, admiten acreditación mediante documentos, exhibición por los cauces legales o dictamen pericial, sin que el escrito probatorio explicara, con precisión, la imposibilidad de acudir a esos medios.
En consecuencia, la carga argumentativa que exige el artículo 236, inciso 2º, no se satisfizo, de modo que la inspección no podía funcionar como instrumento de exploración general de archivos, comunicaciones internas o soportes empresariales, finalidad incompatible con su carácter excepcional. Tampoco resulta atendible la tesis según la cual la sola mención de un perito dentro de la inspección imponía al juzgador el decreto del dictamen.
El inciso 4º del artículo 236 prevé que “[e]l juez podrá negarse a decretar la inspección si (…) para la verificación de los hechos es suficiente el dictamen de peritos, caso en el cual otorgará a la parte interesada el término para presentarlo”, disposición que presupone una solicitud pericial configurada como medio autónomo, con delimitación de su objeto y de los puntos de experticia, bajo parámetros que aseguren contradicción. Aquí, la parte interesada no estructuró el dictamen con esa autonomía, sino que lo subordinó a la dinámica de la inspección, incluso con reservas de ampliación del cuestionario “al momento de ser decretada dicha experticia” y de interrogatorio a quien atendiera la diligencia, rasgos que impedían reconducir el pedimento sin alterar su alcance ni suplir deficiencias en la rogación. El argumento sobre insuficiencia del tiempo tampoco modifica esa conclusión. El artículo 227 del Código General del Proceso prevé que “[c]uando 5 Expediente. 11001319900120235764604 el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”, alternativa que no fue activada en los términos previstos por la ley, ni fue empleada para articular una solicitud pericial separada y coherente con su trámite propio.
De igual modo, frente a la información que, según los recurrentes, podía obtenerse por derecho de petición, no se acreditó la radicación de una solicitud concreta ni la renuencia de la destinataria, de suerte que tampoco aparece demostrado un escenario que hiciera necesaria la intervención judicial para asegurar su consecución por las vías procesales pertinentes. 4.
En lo concerniente a la exhibición de documentos asociada al área administrativa de PCS S.A.S., la improcedencia de la inspección no habilita el decreto automático de la exhibición. El inciso 4º del artículo 236 limita la sustitución a la hipótesis de suficiencia del dictamen pericial, caso en el cual se concede término para su presentación, sin extensión normativa que autorice reemplazar la inspección por la exhibición. Aun bajo un examen autónomo, el pedimento tampoco satisface los requisitos del artículo 266 del Código General del Proceso, que exige expresar “los hechos que pretende demostrar”, afirmar “que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos” y precisar “su clase y la relación que tenga con aquellos hechos”.
La solicitud, al aludir a “correos”, “contratos y/o acuerdos comerciales de cualquier índole” y “demás que sirvan para el esclarecimiento de los hechos”, no individualiza la clase de documentos con precisión suficiente ni afirma de manera clara su ubicación en poder de la persona llamada a exhibirlos, de manera que configura un requerimiento amplio e inespecífico que desborda el estándar legal de determinación. En conclusión, la Delegatura acertó al rechazar el testimonio de Carlos Felipe Olave Blackburn por inutilidad manifiesta, así como al negar la inspección judicial, la intervención pericial pretendida en los términos propuestos y la exhibición documental, por falta de cumplimiento de los requisitos y por ausencia de justificación suficiente que habilitara el carácter residual de la diligencia. En mérito de lo dispuesto, se 6 Expediente. 11001319900120235764604 RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el auto que profirió la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio el 24 de octubre de 2025.
SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias a la dependencia de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 11001319900120235764604 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 80369760a018192b1d7b5aebd3151607877a78f01f68c0139acf33f59d19661b Documento generado en 20/02/2026 02:21:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7 Expediente. 11001319900120235764604