Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 002-2026 AU ADMITE TUT COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 230012214000-2026-10005/00 FOLIO: 002-2026 ACCIONANTE: Diana Lizeth Morales Aguillón ACCIONADO: Juzgado Primero (1°) de Familia del Circuito de Montería – Córdoba ASUNTO: Auto admite Montería, Córdoba, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026).

Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por Diana Lizeth Morales Aguillon contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular al presente trámite a Nohemí Flórez Gómez, sin perjuicio de los que sean participes del proceso de declaración de unión marital de hecho de radicación No. 2300131100012023-00013/00. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.

Requerir al despacho accionado para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013110001-2023-00013/00. 5. Correr traslado de las presentes diligencias al accionado, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5ad4c7178037444cbe07ac3673d05b70e7e2d76d5234bb72edc652d7080f1f4 Documento generado en 14/01/2026 04:09:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica