Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 005202100179 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500520210017901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 16 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500520210017901 DEMANDANTE Guillermo León Hurtado Guisao DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la pasiva. 1.

ANTECEDENTES. Guillermo León Hurtado Guisao llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de que se declare que tiene una deficiencia física del 25%, y de contera, obtener el reconocimiento y pago de la pensión especial anticipada de vejez por invalidez, conforme al inciso 1º del parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, intereses moratorios del artículo 141 del último estatuto, lo que resulte probado con base en las facultades extra y ultra petita y las costas del proceso.

María Eugenia Rad. 05001310500520210017901 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 05 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma:

PRIMERO: DECLARAR que el señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.3594.985, acredita los requisitos exigidos para acceder al reconocimiento de la Pensión Anticipada de Vejez consagrada en el parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, según lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que la Pensión Anticipada de Vejez descrita en el numeral que antecede se causó el 30 de marzo de 2017, que se hizo efectiva para su disfrute a partir del 01 de diciembre de 2020, en cuantía inicial de $2’287.842 y que se conforma por 13 mesadas al año, sobre la que operan los descuentos para salud y los aumentos legales TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.594.985 la suma de $121.781.301por concepto de retroactivo liquidado desde el 01 de diciembre de 2020 al 21 de julio de 2024, suma sobre la que operarán los incrementos y descuentos de Ley.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.3594.985, a seguir reconociendo mensualmente desde el 01 de agosto de 2024 la suma de $3’035.210 por concepto de mesada pensional, suma sobre la que operarán los incrementos y descuentos de Ley.

QUINTO: DECLARAR imprósperas la excepción de inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la pensión de vejez anticipada por invalidez; y de prescripción, y próspera la inexistencia de intereses de mora formulados por la señora apoderada de COLPENSIONES, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.

SEXTO: CONDENAR en COSTAS a COLPENSIONES, tal y como se indicó en la parte motiva; inclúyase como agencias en derecho a favor del señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.594.985 la suma $6’089.065, oo por concepto de agencias en derecho, las cuales equivalen al 5% de la condena.

SÉPTIMO: CONCEDER el grado jurisdiccional de CONSULTA si la presente providencia no fuere apelada por la señora apoderada de la entidad demandada, de conformidad con lo indicado por la Sala de Decisión Laboral de Decisión Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia No.51.237 del 04 de diciembre de 2013. Accedió a la solicitud de aclaración, sin efectuar ninguna modificación al contenido de la decisión en el siguiente sentido: María Eugenia Rad. 05001310500520210017901 Auto Casación TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.594.985 la suma de $121.781.301 por concepto de retroactivo liquidado desde el 01 de diciembre 2020 al 31 de julio de 2024, suma sobre la que operarán los incrementos y descuentos de Ley.

Esta Sala de Decisión, mediante providencia del 12 de diciembre de 2024, notificada por edicto del 13 del mismo mes, decidió: Modificar los numerales: primero, segundo, tercero y cuarto, de la sentencia proferida por el Juzgado 05 Laboral de Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Guillermo León Hurtado Guisao, contra Colpensiones, los cuales quedarán así: “PRIMERO: DECLARAR que el señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.3594.985, acredita los requisitos exigidos para acceder al reconocimiento de la Pensión Anticipada de Vejez consagrada en el parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, y a la pensión de invalidez prevista en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, las cuales son incompatibles, siendo más favorable la pensión de invalidez.

SEGUNDO: DECLARAR que la pensión de invalidez se causó el 30 de marzo de 2017, con efectividad para su disfrute a partir de la misma fecha, en cuantía inicial de $2.384.133, y que se conforma por 13 mesadas al año.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor del señor GUILLERMO LEÓN HURTADO GUISAO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.594.985 la suma de $273.339.996.1 por concepto de retroactivo pensional por invalidez, liquidado desde el 30 de marzo de 2017 al 30 de octubre de 2024, suma sobre la que operarán los incrementos y descuentos de Ley y que deberá indexarse al momento de su pago atendiendo su causación periódica.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a seguir reconociendo mensualmente al demandante, desde el 01 de noviembre de 2024, una mesada que no podrá ser inferior a $3.526.104 por concepto de mesada pensional, suma sobre la que operarán los incrementos y descuentos de Ley. Confirmar en todo lo demás. Sin costas en esta instancia. Y en auto del 13 de mayo de 2025, por haberse incurrido en una omisión en ello, se incorporaron al texto de la providencia del 12 de diciembre de 2024, los alegatos de conclusión oportunamente María Eugenia Rad. 05001310500520210017901 Auto Casación presentados por la defensa de COLPENSIONES, y se negó la corrección peticionada.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún con el retroactivo retroactivo pensional por invalidez, liquidado desde el 30 de marzo de 2017 al 30 de octubre de María Eugenia Rad. 05001310500520210017901 Auto Casación 2024 asciende a $273.339.996.1 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la entidad recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA María Eugenia Rad. 05001310500520210017901 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 104 del 17 de junio del 2025.

María Eugenia