Rad. 05001310501320170032701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320170032701 DEMANDANTE DEMANDADO LUIS GUILLERMO TAMAYO ESPINOSA FUREL S.A, UNE EPM TELECOMUNICASIONES Llamados garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A CONFIANZA.
S.A PROVIDENCIA Auto no concede casación demandada M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada UNE EPM TELECOMUNICACIONES. 1.
ANTECEDENTES. Solicita el demandante que tras declarar la existencia de dos contratos de trabajo, entre el 7 de septiembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y desde el 2 de febrero de 2012 hasta el 30 de agosto del mismo año, último que terminó por culpa las sociedades accionadas y que UNE EPME TELECOMUNICACIONES S.A. tercerizó de manera ilegal la María Eugenia Rad. 05001310501320170032701 Auto Casación contratación del personal, a través de la empresa FUREL S.A., quien le enviaba personal para el desarrollo de su objeto social; se condene a las demandadas a reconocer y pagar las prestaciones sociales, vacaciones, subsidios de transporte, reajuste salarial y de seguridad social, subsidio familiar por su hijo menor, indemnizaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, del artículo 65 del CST y por despido injusto, indexación de las sumas adeudadas, costas procesales y cualquier otro derecho que se pruebe en el proceso.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 21 de febrero de 2022, dispuso: “DECLARÓ la existencia de contratos de trabajo a término indefinido entre el señor LUÍS GUILLERMO TAMAYO ESPINOSA y la empresa FUREL S.A., entre el 7 de septiembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y entre el 2 de febrero y el 30 de agosto de 2012.
Consecuencialmente CONDENÓ a FUREL S.A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. a pagar en favor de la sucesión del demandante los siguientes conceptos: • $3.508.675 por salarios y auxilios de transporte insolutos • $366.600 por cesantías • $25.418 por intereses a las cesantías • $366.600 por primas legales de servicios • $163.713 por vacaciones • $65.397.180 por indemnización moratoria del artículo 65 del CST, a razón de $18.890 diarios, desde el 30 de agosto de 2012 hasta el 21 de febrero de 2022, fecha de la sentencia. Y a partir del 22 de febrero de 2022, se María Eugenia Rad. 05001310501320170032701 Auto Casación continuará pagando la suma de $18.890 diarios, hasta el pago de las prestaciones sociales adeudadas. • El cálculo actuarial por los aportes a pensión por lo ciclos de junio, julio y agosto del año 2012, tomando como IBC el SMLMV. • El reajuste de cotización a pensión tomando el IBC del salario mínimo por los ciclos de septiembre de 2009 y febrero a mayo de 2012. • Y las costas del proceso, fijando las agencias en derecho en la suma de $4.800.000 a prorrata.
ABSOLVIÓ a SEGUROS DEL ESTADO S.A. y CONFIANZA S.A. de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra en el llamamiento en garantía efectuado por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 20 de mayo de 2025, notificada por edicto del 22 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, el 21 de febrero de 2022, dentro del proceso ordinario promovido por el señor LUIS GUILLERMO TAMAYO ESPINOSA, identificado con c.c. 70.552.204 contra FUREL S.A y UNE EPM TELECOMUNICACIONES, donde fueron llamadas en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A. CONFIANZA.
S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo UNE EPM TELECOMUNICACIONES por no haber tenido éxito en el recurso. Se fijan como agencias en derecho en instancia la suma de $1.423.500 a favor de la parte actora.
2. ANÁLISIS DE SALA María Eugenia Rad. 05001310501320170032701 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada UNE EPM TELCOMUNICACIONES en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, a razón de $18.890 diarios, desde el 30 de agosto de 2012 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia arroja $86.535.090 más las prestaciones sociales María Eugenia Rad. 05001310501320170032701 Auto Casación $4.431.006 y el cálculo actuarial por los aportes a pensión por lo ciclos de junio, julio y agosto del año 2012, tomando como IBC el SMLMV, el reajuste de cotización a pensión tomando el IBC del salario mínimo por los ciclos de septiembre de 2009 y febrero a mayo de 2012, efectuado por el Contador Liquidador del Tribunal arrojó $3.151.511 para un total $94.117.607, cifra que, no supera la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada UNE EPM TELECOMUNICACIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310501320170032701 Auto Casación MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N ° 140 de 11 de agosto del 2025.
María Eugenia