Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420230004901 MARIA LUJAN vs UNICAT (NIEGA CONTROL DE LEGALIDAD )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Once (11) de Junio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420230004901 MARIA DEL CARMEN LUJAN VARGAS UNICAT Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de control de legalidad ASUNTO: En Cartagena al día uno (01) del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco 2025, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir la solicitud de control de legalidad presentado por el apoderado judicial de la demandada.

ANTECEDENTES: Mediante providencia de fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), esta Corporación aceptó el desistimiento presentado por la parte actora respecto de su recurso de apelación incoado contra la sentencia inicial. De igual forma, se indicó a la parte demandante que no se declararía desierto el recurso de alzada de la perseguida, dada su sustentación ante el A quo (07AutoAceptaDesistimientoRecursoApelacionDemandante.pdf).

La Secretaría de ese Tribunal por un error inadvertido devolvió el presente expediente al Juzgado de origen. Ante el Juzgado de origen el vocero judicial de la encartada radicó solicitud de control de legalidad, en el sentido de devolver el expediente de la referencia a esta Corporación para que dé tramite al recurso de apelación presentado contra el fallo de primer nivel.

CONSIDERANDO S: En lo que respecta al control de legalidad, se debe precisar que esta figura se encuentra reglada por el artículo 132 del CGP, aplicable al proceso laboral por la integración normativa, dispuesta en el artículo 145 del CPTSS. Dicta el estatuto procesal: “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación”.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230004901 Al respecto, ha enseñado la CSJ en proveído AC 1752 de 2021, reiterado en auto AC 2643 de 2021, respecto a la naturaleza y finalidad de esta figura: “…sanear o corregir vicios en el procedimiento, y no discutir el sentido de las decisiones que se adopten por el juzgador dentro del juicio.

Además, ese precepto deja claro que el control de legalidad lo es, sin perjuicio de los recursos extraordinarios de revisión y casación, que están sometidos a un trámite y causales específicos”. En estas condiciones, esta autoridad considera que la figura del control de legalidad no es compatible con la solicitud de la accionada, pues en el curso del presente proceso se ha garantizado el debido proceso de las partes en todas las etapas surtidas, sumado a que no se avizora la existencia de irregularidad alguna que invalide la actuación. En el caso de marras, este Tribunal admitió los recursos de apelación interpuestos contra la decisión adoptada por el fallador unipersonal y, con posterioridad, aceptó la solicitud de desistimiento presentada por el promotor del litigio respecto de su recurso vertical, encontrándose aún pendiente el estudio del recurso de alzada interpuesto por la parte demandada; en consecuencia, no se dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen, como de manera equivocada lo entendió y ejecutó la Secretaría de esta Corporación. Por lo anterior, se denegará la solicitud de control de legalidad y una vez ejecutoriada la presente providencia reingrésese el expediente al Despacho de la ponente de esta decisión a fin de continuar con el trámite del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de control de legalidad presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, reingrésese este expediente al Despacho del Magistrado Ponente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420230004901 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfd1cb4d6d2648378c831cdf7a389a75f9b3cb1b79fa2409bb22df4be3bb8975 Documento generado en 11/06/2026 05:07:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica