TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA PENAL Correo: secsalpen@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro Av. Venezuela, Edificio Nacional, 1er piso Ofic. 109 Teléfono 3102381927 Cartagena de Indias, 27 de mayo de 2025 Oficio No. 00988 Señores Emil Rangel Sosa Alexander David Pérez Benítez emrangel@defensoria.edu.co Juzgado Once Penal del Circuito de Cartagena j011pctoconcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Juzgado Dieciséis Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cartagena j16pmpalcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Fiscalía Dieciocho Seccional de Cartagena GUILLERMO GUSTAVO CAMARGO LOZANO guillermo.camargo@fiscalia.gov.co, yeimy.pena@fiscalia.gov.co Defensor de Familia William Enrique Donado García William.donado@icbf.gov.co Procuraduría 291 judicial de Cartagena Anderson Castro Muñoz acastrom@procuraduria.gov.co MAGISTRADO PONENTE: PATRICIA HELENA CORRALES HERNANDEZ Rad.
Único. 13-001-22-04-000-2025-00162-00 Rad. Interno. T1 No. 00160 de 2025 Accionante: Alexander David Pérez Benítez Accionado: Juzgados Once Penal del Circuito de Cartagena Cordial saludo. Comunico a usted que en auto emitido el día 26 de mayo de 2025 se dispuso:
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por Alexander David Pérez Benítez, a través de apoderado judicial.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta decisión podrá interponerse impugnación, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.
TERCERO: De no ser impugnado en el término indicado, REMÍTASE al día siguiente la presente actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 31.2 del Decreto 2591 de 1991 Se anexa copia de la providencia. Comedidamente, CARLOS AGUIRRE NARVAEZ SECRETARIO AD HOC mhr