Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir. Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISION Florencia, veintiséis (26) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el día 28 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir que promueve el Instituto Departamental de Salud en Liquidación-IDESAC contra Hemerson Correa Suárez, con radicado 1800131-05-002-2011-00523-01, que será́ por escrito de conformidad con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022.
II.
ANTECEDENTES El Instituto Departamental de Salud en Liquidación -IDESAC-, por conducto de apoderado y mediante escrito que por reparto del 23 de agosto de 2011 fue ubicado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, propuso demanda especial de levantamiento del fuero sindical y autorización para desvincular, contra el señor Hemerson Correa Suárez.
Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que el señor Hemerson Correa Suárez se desempeña como Auxiliar en el área de la salud -Código 412, Grado 05 Instituto Departamental de Salud del Caquetá -IDESAC- en Liquidación, con vinculación laboral en la planta transitoria. Que el demandado señor Hemerson Correa Suárez, de quien se solicita autorización para desvincular, es miembro del Comité Sindical del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, en calidad de Tesorero del Comité y, Representante de la Comisión de Reclamos de la Junta Directiva Municipal de Florencia de la organización sindical denominada ASOCIACIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES, SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir.
Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA “ANTHOC”, con personería jurídica No. 0489 del 22 de febrero de 1973, con domicilio en Ubaté, departamento de Cundinamarca, quien se encontraba amparado por fuero sindical. Que en el artículo 1° del Decreto No. 01241 del 23 de junio de 2011, se ordenó suprimir y liquidar el Instituto Departamental de Salud del Caquetá IDESAC-, Establecimiento Público del Orden Departamental, creado mediante el Decreto 1623 de 1995 y como consecuencia de ello se inició el proceso de liquidación y, se designó como gerente liquidador al doctor Hernán García Mercado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.045.474 de Bogotá. Que el artículo 21 del Decreto 01241 del 23 de junio de 2011 Supresión de empleos y terminación de la vinculación-, ordenó como consecuencia de la supresión del Instituto Departamental de Salud del Caquetá -IDESAC-, que se supriman los empleos y cargos del Instituto Departamental de Salud del Caquetá -IDESAC-.
Que, de igual manera, se daban por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores amparados por fuero sindical. Que el Decreto 01241 del 23 de junio de 2011, no ha sido suspendido ni declarado nulo por autoridad judicial competente y goza de la presunción de legalidad que ampara todos los actos de la administración. Que el decreto 01241 del 23 de junio de 2011, previó en su artículo 26 – Levantamiento del fuero sindical-, que para efectos de la desvinculación del personal que gozaba de la garantía de fuero sindical, el liquidador adelantaría los procesos de levantamiento de dicha garantía; que sería responsabilidad del liquidador iniciar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del acto de supresión del respectivo empleo o la notificación de terminación del contrato de trabajo los respectivos procesos de fuero sindical y, una vez en firme los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos, se terminaría la relación laboral o la vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Que es una causal legal para el despido del servidor público la supresión y liquidación del Instituto Departamental de Salud del Caquetá -IDESAC- en liquidación, ordenada por el Decreto 001241 del 23 de junio de 2003. Que el Decreto No. 001241 de 23 de junio de 2011, por el cual se suprimió el Instituto Departamental de Salud del Caquetá -IDESCA- y, se ordenó su liquidación y consecuente supresión de los cargos ocupados por los servidores públicos, es un acto administrativo, particular y concreto que ordena la desvinculación de los mismos por terminación del vínculo legal y Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir.
Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 reglamentario, conforme lo establece el artículo 118 del C.P.L., para proponer la demanda de levantamiento de fuero sindical de los servidores aforados. Pide en consecuencia, se levante el fuero sindical que ostenta el señor Hemerson Correa Suárez y se conceda la autorización para terminar la relación laboral con el demandado, quien se encuentra amparado por la garantía foral.
III. TRÁMITE PROCESAL La demanda así instaurada, fue admitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad en auto del 29 de septiembre de 2011 (Fl.96), en el que también se ordenó su notificación y traslado a la parte demandada y al presidente de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores, Servidores Públicos de la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia “ANTHOC” – Subdirectiva Caquetá. Realizado lo anterior, se fijó fecha para audiencia pública especial, efectuada el 28 de agosto de 2013.
En la audiencia, luego de que el juez desestimara la solicitud de aplazamiento de la diligencia, elevada por el apoderado de la parte demandada y negara la petición de declaratoria de contumacia solicitada por la parte pasiva del proceso, decretó las pruebas solicitadas por el apoderado del IDESAC – En Liquidación- y, corrió traslado para alegar.
IV. LA DECISIÓN DEL JUZGADO. Mediante sentencia proferida el veintiocho (28) de agosto de 2013, el aquo resolvió acceder al levantamiento del fuero sindical del señor Hemerson Correa Suárez y, concedió permiso al IDESAC -En Liquidación- para despedir al empleado aforado, absteniéndose de condenar en costas a las partes. Como fundamento de dicha decisión, expuso que el art. 406 del C.S.T. prevé los trabajadores que están amparados por fuero sindical, entre los que se encuentran dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por tanto, al pertenecer el empleado accionado en dicha comisión, se encontraba protegido por ley.
Igualmente consideró que, para poder despedir una persona aforada, debía estarse incurso en alguna de las causales que establece la ley, lo que en el caso concreto, se traduce en la causal prevista en el literal a) del artículo 410 del C.S.T, es decir, la liquidación o clausura de la empresa o entidad, hipótesis que se considera objetiva, y que por ello, se acredita con los documentos idóneos, como ocurrió en este caso.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir. Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1. - Delanteramente debe señalarse que no se avizora causal de nulidad alguna, que dé al traste con el adelantamiento del presente asunto y que además se cumplen a cabalidad los presupuestos procesales para definir de fondo la litis objeto de examen. 2.- En conocimiento del grado jurisdiccional de consulta, corresponde a la Sala determinar, si acertó o no el a-quo, cuando accedió al levantamiento del fuero sindical al señor Hermeson Correa Suárez, y por tanto, concedió permiso a IDESAC en Liquidación para despedirlo. 3.- Para lo pertinente, conviene precisar que el fuero sindical, de conformidad con la definición del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, es la “garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.
Y precisamente esta figura jurídica, está instituida en el art. 39 de la Carta Política constituyendo una garantía para que los representantes sindicales cumplan su gestión, es decir, proteger al sindicato mismo, antes que a sus miembros. En esta línea, los artículos 113 y 118 del C.P.T y de la S.S., precisan que del fuero sindical emanan dos acciones: una, la que instaura el empleador a fin de obtener el permiso para despedir, desmejorar o trasladar al trabajador aforado, amparado en una justa causa definida por la ley; y, otra, la que adelanta el trabajador aforado cuando ha sido despedido, desmejorado o trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez, a fin de ser reintegrado o para recuperar las condiciones de trabajo que tenía. Fíjese que en una y otra acción, se necesita tener la calidad ora de empleador, ora de trabajador.
Ahora, según el artículo 406 del C.S.T., quienes gozan de la calidad de aforados, son los siguientes trabajadores: “Están amparados por el fuero sindical: (…) d) Dos (2) miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir. Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 PARAGRAFO 1o.
Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARAGRAFO 2 o. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador”. De lo dicho, se puede concluir que el proceso especial de fuero sindical parte de dos presupuestos esenciales i) la existencia de una vinculación laboral, del cual se predica la calidad de empleador o trabajador-empleado y, ii) que éste último, se reitera, goce de la condición de aforado, como quiera que esta garantía, como ya se vio, no es para todos los afiliados a un sindicato sino que está limitado a unos miembros específicos y por un período determinado.
En consecuencia, si uno de esos dos presupuestos no se cumple, las pretensiones del proceso de fuero sindical no pueden tener vocación de prosperidad. Ahora bien, el art. 410 del C.S.T., establece lo siguiente: “Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a) La liquidación o clausura definitiva de las empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del {empleador} durante más de ciento veinte (120) días, y b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato.” Sobre esta temática, la Corte Constitucional, en sentencia T–326 de 1999, dejó claro lo siguiente: 1 “Ha sostenido esta Corte, que la institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados.
Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 superior garantiza; por lo que esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los 1 M.P. Fabio Morón Díaz.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir. Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 empleadores.
En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos”. Por tanto, si el empleador no respeta el fuero sindical como lo establece el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, el retiro, desmejora o traslado del trabajador aforado será ilegal, procediendo entonces la acción de reintegro, a través de un proceso especial, en tal sentido, el alto tribunal sostuvo: “Precisamente, el objeto de la solicitud judicial previa al despido es la verificación de la ocurrencia real de la causal alegada y su verificación de su legalidad o ilegalidad.
En cambio, el objeto de la acción de reintegro es diferente. Se trata, en ésta última, de analizar si el demandante estaba obligado a solicitar el permiso judicial, y si dicho requisito efectivamente se cumplió. “Esta distinción entre el objeto de cada uno de los dos procesos resulta fundamental, pues si el juez que conoce la acción de reintegro por fuero sindical entra a calificar directamente la legalidad del despido, o del retiro del servicio, y no se pronuncia sobre el incumplimiento del requisito de la solicitud judicial previa, dicha garantía no tendría ningún sentido.
En tal caso, el empleador podría despedir o retirar del servicio libremente al trabajador aforado, sin que ello comportara ilegalidad alguna”2. 4.- Descendiendo al asunto que concita la atención de esta colegiatura, encontramos que obran como pruebas en el plenario: > Copia de la resolución No. 00211 de 6 de febrero de 2001, y acta de posesión No. 029 de 8 de febrero de 2001, mediante la cual se nombra y posesiona, respectivamente, en la vacancia en provisionalidad en el cargo de auxiliar de salud familiar y comunitaria al señor Hemerson Correa Suárez, en el Instituto Departamental de Salud del Caquetá. > Copia del acta de posesión No. 128 de 19 de mayo de 2003, por la cual se posesiona al señor Hemerson Correa Suárez, en el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, en el cargo de auxiliar de salud familiar y comunitaria. > Copia del acta de posesión de 20 de enero de 2011, por la cual se posesiona al señor Hemerson Correa Suárez, en el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, en el cargo de auxiliar área salud. 2 Sentencia ibídem.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir. Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01 > Copia del Decreto No. 01241 y 01242 del 23 de junio de 2011, emanados de la Gobernación del Caquetá, por medio de los cuales se suprime el Instituto Departamental de Salud del Caquetá, establecimiento público de orden departamental, y se le ordena suprimir la planta de persona de dicho Instituto, respectivamente. > Certificado emitido por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Protección Social, de fecha 22 de agosto de 2011, en la que consta, entre otros, el depósito No. 0027 de 14 de octubre de 2010, a las 8:20 am, de la conformación de Comité Seccional de la Subdirectiva Florencia de ANTHOC, en la que aparece Hemerson Correa como Tesorero. > Certificado emitido por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Protección Social, de fecha 17 de agosto de 2011, en el que consta, el depósito No. 0009 del 14 de julio de 2011, en el cual certifica la última Junta Directiva Municipal de Florencia de la organización Sindical “ANTHOC”, proveniente de la Inspección de Trabajo de la Dirección Territorial de Caquetá, donde figura Hemerson Correa Suárez como “Rep.
Comisión de Reclamos”. Las pruebas mencionadas, examinadas a la luz de las disposiciones legales inicialmente referidas, llevan a concluir que, en el presente asunto, se configuran los presupuestos para autorizar el levantamiento de la protección foral al accionado, y el consecuente despido del trabajador. Lo anterior, habida cuenta que, no hay duda de que el señor Hemerson Correa Suárez, como representante de la Comisión de Reclamos de la Subdirectiva Florencia del Sindicato ANTHOC, gozaba de la protección sindical para el momento del despido, y que la causa invocada por la entidad demandante para tal desvinculación estaba justificada en la supresión y liquidación definitiva del Instituto Departamental de Salud del Caquetá, establecimiento en el que laborara el demandado. 5.- De acuerdo con lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia consultada, en tanto se encontró ajustada a derecho dicha determinación. No habrá lugar a condena en costas, por no aparecer causadas al tratarse de una consulta (art. 365 numeral 8º del C.G.P.).
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Sentencia Laboral Proceso: Levantamiento de Fuero Sindical y Permiso para Despedir.
Demandante: Instituto Departamental de Salud -IDESAC- En Liquidación Demandado: Hemerson Correa Suárez Rad. 18001-31-05-002-2011-00523-01
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2013, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, mediante la cual se accedió al levantamiento de fuero sindical al señor Hemerson Correa Suarez, y se concedió permiso al Instituto Departamental de Salud del Caquetá – IDESAC-, para su despido, conforme los expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al despacho de origen. Notifíquese y Cúmplase Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el acta No 094 de esta misma fecha. Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE MARIA CLAUDIA ISAZA RIVERA Firmado Por: Diela Hortencia Luz Mari Ortega Castro Magistrada Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Maria Claudia Isaza Rivera Magistrada Sala 002 Civil Familia Laboral Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Gilberto Galvis Ave Magistrado Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ca2254b909a5e8e1caac474cbd308b5ffddc6296e38a1271f2ad50e6530ec8f Documento generado en 28/08/2024 11:53:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica