REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Dra. María Julia Figueredo Vivas Declaración de Unión Marital de hecho MARISOL CORREDOR GALLO Dra. DIANA MILENA ALARCÓN QUINTERO Z.L.L.C. Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS (Q.E.P.D.) Curadora de determinados e indeterminados: Dra. SANDRA MILENA RODRÍGUEZ.
PAULINA BORDA VANEGAS. Representa a la menor Zoé López Corredor Radicación: 2024-0487 /NUR 2021-00477 SENTENCIA No. 026 Proyecto discutido y aprobado en Sala Virtual según los dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el parágrafo segundo del Artículo segundo del Acuerdo PCSJA2211972 del 18 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Tunja, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) TEMA: Presupuestos de la UMH.
Extremos temporales. En la apelación se discute la fecha de inicio de la UM. La demandante solicita se declare la existencia de UMH desde el quince (15) de abril del año 2015 al veintitrés (23) del mes de junio del año 2021. En la convivencia tuvieron una hija nacida el 15 de abril de 2015. La tercera interviniente, señora Evidalia, progenitora del demandado, al concurrir al proceso acepta la convivencia y la UMH, pero solo a partir del nacimiento de Z.L.L.C en el año 2020.
El juzgado de primera instancia declara la existencia de la UMH desde el mes de diciembre del año 2018 y finalizó el día veintitrés (23) del mes de junio del año 2021, fecha de la muerte del demandado. La demandante impugna la sentencia, porque está acreditado que conviven como esposos desde abril del año 2.015, y el noviazgo empezó desde el año 2021.
La señora Evidalia, madre del demandado, concurrió al proceso, se le tuvo en cuenta por el juez como tercero interesado, luego se le retiró, presentó demanda adexcludendum, se tramitó. En segunda instancia, se declaró nulidad de la sentencia. Ajustado en control de legalidad para excluir del trámite como parte a como interesada a la mamá del causante, se profiere nuevamente sentencia. La demandante no reclama sociedad de hecho entre compañeros permanentes, sino solo la declaratoria de la existencia de UMH.
En el interrogatorio explica que la demanda es para efectos de la sustitución pensional, y que su hija, habida con el demandado tiene reconocida la mitad de la pensión. ASUNTO POR TRATAR Procede la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y apoderada de la tercera interviniente, 1 señora Evidalia Rojas Montaña, contra la sentencia proferida nuevamente en audiencia de fecha tres (03) de julio del año 2024 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, el cual resolvió dentro de la misma declarar la unión marital de hecho entre la señora MARISOL CORREDOR GALLO y el hoy causante ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS, desde diciembre del año dos mil dieciocho (2018) hasta el veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021) y declarar que ni hay ningún interés, ni es de recibo, la intervención de la señora EVIDALIA ROJAS MONTAÑA como tercera interviniente y ad excludendum dentro del proceso.
ANTECEDENTES LA DEMANDA: La señora Marisol Corredor Gallo, mediante apoderado judicial, presentó demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho, bajo los siguientes fundamentos fácticos: Se manifiesta dentro del escrito de demanda, que entre el señor Ernesto Alfonso López Rojas (Q.E.P.D), y la señora Marisol Corredor Gallo, existió una unión marital de hecho que se inició el día quince (15) de abril del año 2015 y finalizó el día veintitrés (23) del mes de junio del año 2021, fecha en que fallece el señor López Rojas; durante la convivencia, compartieron el mismo techo, de forma permanente y singular y comportándose ante la sociedad como una familia.
Se indica que dentro de la unión marital de hecho entre los compañeros permanentes fue procreada la menor Z.L.L.C. Sin embargo, la unión marital se extinguió con el deceso del señor Ernesto Alfonso López Rojas (Q.E.P.D). Como pretensiones de la demanda, solicita que se declare: La existencia de la unión marital de hecho entre el Señor Ernesto Alfonso López Rojas (Q.E.P.D), y la Señora Marisol Corredor Gallo, desde el 15 de abril de 2015 hasta el 23 de abril de 2021.
TRÁMITE INICIAL DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, mediante auto del 15 de diciembre de 2021, admitió la demanda, ordenó la notificación al extremo pasivo y adoptó otras determinaciones, entre ellas la de notificar la demanda al Procurador y Defensor de familia, igualmente designó Curador Ad - lítem para que representara los intereses de la menor Z.L.L.C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Archivo 11.: Concurrió al escenario del proceso la progenitora del demandado Ernesto Alfonso López, a través de la apoderada judicial Dra., MÓNICA JOHANA TORRES SALINAS, con fecha Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 2 25/02/2023, a contestar demanda (archivo 13) a manifestar que contesta demanda, para referirse a los hechos, manifestando que son ciertos, que si bien existió una relación de noviazgo, que se opone a las pretensiones.
Excepciona inexistencia de requisitos para declarar la UMH. Que la convivencia fue por 14 meses, Solicita el interrogatorio de la demandante Marisol Gallo, pide se llame a declarar a ELIZABETH ROJAS (tía del demandado), y del Señor José Javier Nope Contreras. Se dio traslado de la demanda La secretaria del despacho, indica en constancia, que como se acredita que se le envió a la demandada correo, no corre traslado de las excepciones, conforme al art. 9 del decreto 806.
Constancia que deja el 17 de marzo del año 2022.Por lo que la actora concurre a reiterar lo dicho en su demandada en cuanto a la existencia de la UMH y sus presupuestos. Explica que comenzaron a convivir el 15 de abril del año 2.015, y que finalizó el 23 de junio del año 2021, fecha en la que fallece López Rojas, que no es cierto lo afirmado por la mamá del demandado.
Además, llama la atención que su interés no es económico, prueba de ello, es que sólo solicitó la declaración de la UMH y no declaración de la sociedad patrimonial de hecho, que incluso en el proceso de sucesión, aunque es legítimo, la demandante renunció a cualquier derecho y que todos los bienes se adjudican a la heredera universal que es la hija común entre la demandante y el demandado, la niña ZOE LUCIANA, y que la reclamación de la pensión es un derecho de la compañera.
Agrega la actora pruebas, y pide se llame a interrogatorio a la opositora, quien concurrió diciendo que se opone en su condición de progenitora del demandado. (Archivo 12). Control de legalidad: En auto de fecha 24 de marzo del año 2022, (archivo 17), la señora juez, hace control de legalidad, para precisar que la mamá del demandado, señora Evidalia Rojas, no está llamada para presentarse como parte pasiva, pues la demanda se dirige es contra los herederos determinados e indeterminados del causante ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS, que no es la progenitora heredera, pues de descendencia; por lo que no tiene en cuenta la contestación de la demanda, con las excepciones de mérito, ni reconoce personería a la apoderada.
Declara sin valor ni efecto la notificación personal realizada en la secretaría del despacho a la señora Evidalia Rojas. En el mismo auto designa curador de los herederos indeterminados del causante. La señora Evidalia Rojas Montaña, mediante apoderada judicial y en calidad de madre del señor Ernesto Alfonso López Rojas, contestó la demanda indicando que existió una relación sentimental entre el señor López Rojas y la señora Marisol Corredor Gallo, sin embargo, que esta se limitó a un noviazgo y acompañamientos a reuniones familiares, sin que esto implicara un compromiso de ayuda mutua, proyecto de vida juntos.
Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 3 Agrega que con el nacimiento de Z.L.L.C., la demandante junto con su otra hija (procreada anterior a la relación con Ernesto Alfonso) se fue a vivir a la residencia del señor López Rojas, dándose la convivencia desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha del fallecimiento del señor Ernesto Alfonso.
Afirma que nunca tuvo conocimiento de que la sociedad reconociera a los señores Ernesto Alfonso López Rojas (Q.E.P.D), y la señora Marisol Corredor Gallo, como marido y mujer. En virtud de lo anterior, se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. A su vez, propone excepción de fondo, que denominó: -INEXISTENCIA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL: Fundamentada en que la convivencia bajo el mismo techo entre ERNESTO ALFONSO y MARISOL se dio por un término no superior a los catorce meses (14), siendo su fecha de inicio, posterior al nacimiento de la menor ZOE LUCIANA, no antes.
Advierte que la intención de la actora es una declaratoria de una unión marital, y con ella la consecuente declaración de una sociedad patrimonial, y con ello tener acceso a la reclamación de un beneficio económico, como lo es el reconocimiento de un derecho de sustitución pensional. -CONTESTACIÓN CURADORA AD-LÍTEM: La auxiliar de la justicia PAULINA BORDA VANEGAS, aceptó el cargo, se le envía link y contesta demanda al archivo 26, para manifestar que desconoce los hechos, no le constan, y no se opone a las pretensiones.
Solicita como pruebas, las mismas que solicitó la señora Evidalia. Esto es, la de JOSÉ JAVIER NOPE CONTRERAS, ELIZABETH ROJAS Y DE EVIDALIA ROJAS, la que dice comparecer, primero como demandada, y luego, como demandante ad-excludendum. Contestó el día cinco de mayo del año 202.2 Z.L.L.C., mediante Curadora Ad-lítem, se pronunció respecto de los hechos y pretensiones contendidas en la demanda, indicando que por desconocimiento íntegro del acontecer de los hechos que fundamentan la demanda, manifiesta que no se opone a la pretensión aquí formulada, siempre y cuando se cumpla por la actora, con la carga probatoria necesaria que le permita acreditar de manera fehaciente todos los requisitos exigidos por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005.
Igual concurrió al proceso, con fecha 27 de mayo del año 2022, la auxiliar SANDRA MILENA RAMÍREZ VELAZCO, quien concurre como curador ad-lítem (archivo 27) de indeterminados del demandado. Dice no constarle los hechos, y quien no se opone. - INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM. Archivo 20, Concurre la apoderada Dahiana Vargas Ramírez a manifestar con fecha tres de mayo del año 2022, que presenta demanda de intervención excluyente.
Manifiesta que, con el auto de fecha 02 de marzo del año 2022, llamado de control de legalidad, se le cercenó la posibilidad de hacer valer su posición Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 4 como madre del demandado. Solicita la declaración de Luz Nayibe Camacho Torres, Elizabeth Rojas, Doris Maritza Amaya Rojas, José Javier Nope Contreras, y solicita el interrogatorio de sí misma, es decir, de quien dice concurrir esta vez, no como demandada, sino en intervención ad-Excludendum, señora Evidalia Rojas.
Es decir, que concurre nuevamente la progenitora del demandado a oponerse, pero esta vez diciendo que presenta demanda de intervención excluyente. Mientras tanto, continúa al proceso a la señora Evidalia solicitando el link del expediente y se le remite a la anterior apoderada, dra. Mónica Johana Torres. Estas actuaciones fueron objeto de control de legalidad, pero al encontrar que nuevamente se le permite intervenir a la señora Evidalia en audiencia de fallo, y a su apoderada, al igual que se le permite recurrir, en segunda instancia se declara la nulidad de la sentencia, en auto de fecha 05 de marzo de 2024, por lo que se retira del proceso a la señora Evidalia, en la medida que, no es procedente que la progenitora del demandado en UMH, dispute con la demandante, la condición de compañera permanente de su hijo.
En auto de fecha 24 de marzo del año 2022, se dispuso a invalidar la notificación a la señora Evidalia y no tenerla en cuenta en el proceso. Sobre este mismo tema, al permitirse en la audiencia de alegatos y fallo la intervención de quien fuera apoderada en demanda ad excludendum de la señora Evidalia Rojas. La profesional Deysi Vanesa, en segunda instancia, luego de llevar el proyecto a Sala, se Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 5 determinó que debía dejarse sin efecto la sentencia, por incurrirse en nulidad, decisión que se generó por la ponente en auto de fecha cinco (05) de marzo del año 2024.
Donde se consideró: Y se resolvió: Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 6 PASE AL DESPACHO: Citación a audiencia y decreto de pruebas. El expediente se pasó por secretaría al despacho con fecha primero (01) de junio del año 2022. (archivo 28). En el archivo 29 se fija fecha para audiencia. Auto de fecha nueve de junio del año 2022, se convocó a La audiencia para el día ocho de septiembre del año 2022.
Solicitud aplazamiento a audiencia: Reiteradas solicitudes de aplazamiento en primera instancia: La señora Curadora Adlítem Dra. Paulina Borda Vanegas, solicitó aplazamiento a audiencia, diciendo que ese día tiene procedimiento médico, (archivo 30). Razón por la que en auto de fecha 31 de agosto del año 2022, se citó a audiencia para el día 25 de enero del año 2023.
Nuevamente concurre la Curadora Paulina Borda a pedir aplazamiento a esta audiencia del 25 de enero, aduciendo que tiene otra audiencia. (archivo 38). Aplazamiento negado con fecha 19 de enero del año 2023. En audiencia de fecha 25 de enero del año 2023, concurrió la demandante y su apoderada. Se decretaron las pruebas pedidas por la demandante y como Curadora Paulina Borda solicitó las mismas declaraciones que había solicitado la mamá del demandado, al concurrir esta al contestar demanda, y, no obstante, al hacer control de legalidad, no se tuvo en cuenta esta contestación de la demanda, se decretan las declaraciones de EVIDALIA ROJAS (Mamá), José Javier Nope y Elizabeth Rojas.
Se fijó el día dos de marzo para practicar las pruebas. Ha de aclararse por la Sala que, en auto de fecha 11 de abril del año 2024, se entró a precisar nuevamente que, en auto de fecha 24 de marzo del año 2022, se retiró por el juzgado de primera instancia, a la señora Evidalia Rojas del trámite, porque no es del caso, no procede que dicha señora pueda entrar a disputar la UMH con la demandante, quien resulta ser su nuera.
Por otra parte, sobre el tercero ad-excludendum, ha de decirse que, en el auto de fecha 11 de abril se está a lo resuelto por la segunda instancia, en el que se señaló que la señora Evidalia no podía ser tenida como tercero ad-excludendum. De tal manera que, al no ser recurrido el auto, quedó en firme, y dicha persona no tiene la condición de demandante.
El auto en cita no fue repelido, las partes mostraron claridad. La juez A-Quo dejó claro que no podía intervenir como tercero. De hecho, en la nueva sentencia tampoco hizo manifestación alguna. Finalmente, la audiencia se cumplió el día dos (02) de marzo del año 2023, concurrió la demandante, la apoderada de la demandante, las dos curadoras, y se deja constancia que la señora Evidalia Rojas fue llamada y se le escuchó en declaración, dado el interés que tiene en las pretensiones.
Se escucharon las declaraciones, y se deja constancia que como Elizabeth Rojas no logró conectarse, se fija como nueva fecha el día 17 de abril del año 2023. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 7 El despacho, con auto del 31 de agosto de 2022, señaló fecha para junio del año 2022, para llevar a cabo la diligencia de que trata el artículo 372 del C.G.P, para el 25 de enero de 2023, fecha en la cual el despacho decretó y práctico pruebas, así. PRUEBAS DECRETADAS.
Parte demandante: Pruebas documentales: Fueron decretadas las pruebas documentales aportadas con la demanda, en especial el registro de defunción del señor ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS (Q.E.P.D) y registro de nacimiento de la menor Z.L.L.C. Declaraciones: Fueron decretados las declaraciones de los señores MANUEL SALVADOR GIL GAMBOA, MARIA ELENA ALFONSO, LUZ ANGELA MESA MEDINA, EIDER DAVID TORRES y LUDY YUBEL AMAYA VALERO.
Interrogatorio de parte de MARISOL CORREDOR GALLO. Parte demandada Z.L.L.C. Pruebas testimoniales: Fueron decretados los siguientes: EVIDALIA ROJAS MONTAÑA, JOSÉ JAVIER NOPE CONTRERAS y ELIZABETH ROJAS, a petición de la señora Curadora Dra. Paulina Borda. HEREDERO INDETERMINADOS Pruebas documentales Registro civil de nacimiento del señor ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS y MARISOL CORREDOR GALLO – Prueba que se allega a través de la Apoderada de la parte demandante.
INTERROGATORIO PARTE DEMANDANTE – MARISOL CORREDOR GALLO (desde min. 07:00) Yo llegué a vivir en el año 2.008 con el papá de mi hija. Yo estaba embarazada, mi hija nació en ese barrio, el 17 de agosto del año 2.008. Ahí conocí a Ernesto, él vivía con la mamá, tenían una tienda. Nos hicimos amigos. Yo me separé en mayo del año 2.011 del papá de mi hija, ella tiene síndrome de Down.
No nos llevamos bien, y él se fue. Él era el papá de mi primera hija, él siempre ha respondido con la niña, me conocí con Ernesto Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 8 Alfonso, nos hicimos amigos, en el año 2,.012, nos hicimos novios, la mamá de Ernesto me rechazó todo el tiempo, porque venía de una relación y porque tenía una niña con síndrome de down, la mamá no me aceptó. Él me contaba todos los problemas que tenía con la señora.
En esa época yo tenía en la casa una tienda Internet que era de mi hermano, y yo trabajaba con él, era un internet abierto al público. Después mi hermano me dejó el negocio a mí. Empezamos con Ernesto. Yo iba a la tienda, y él iba al internet, nos hablábamos por teléfono. Yo le conté todo lo de mi separación. Iniciamos el noviazgo, él era muy bien conmigo, él empezó a planear, me trataba bien, amorosamente, me tenía mucho en cuenta en todo lo que hacía él. Él trabajaba en la tienda.
Él tenía la casa donde vive la mamá actualmente, él se dio cuenta de un negocio como comerciante y por tanto problema que tenía con la mamá, se salió de la casa a vivir. Tienda a tienda, empezó en una moto, él empezó a vender fichas de los albanés de niños, juguetes, chocolates, él viajaba. Empezó en Tunja con diez clientes, siguió por todo Boyacá, por Santander, por Cundinamarca, por el Cocuy, tenía todas esas zonas.
No sé qué paso con la tienda que tenía con la mamá. Creo que le dejó la tienda, eso era mitad y mitad, él me comentaba. No sé si él se la dejó o ella le pagó. La mamá siguió con la tienda. En la casa donde vivía con la mamá Evidalia, era propia, de Ernesto. Él sacó un préstamo en Davivienda y lo comenzó a pagar. Yo vi la escritura en el proceso de la sucesión, la sucesión de él ya se liquidó. Yo renuncié a todos mis derechos, con él hablamos de que, yo no tengo necesidad, y no me importa lo material, nosotros éramos pareja estable.
Él me colaboraba en todo, pero hicimos acuerdo que él colocaba a todo a nombre de él, la casa de Portal de Oriente, donde nos fuimos a vivir que compró la casa y se la entregaron en 2.014, es en Sol de Oriente, yo renuncie a todo. Él tiene dos propiedades más, una casa en Paipa, y el apartamento donde yo vivo que fue el último domicilio donde viví con él. Cuando empezamos el noviazgo él tenía su tienda, vivía con la mamá. Después se fue a comercializar él solo.
Él se salió a trabajar, pero siguió viviendo con la mamá. Nosotros decidimos irnos a vivir en el 2.014, como que tuvo una pelea muy fuerte con la mamá porque nos vio, y ella hizo un show muy terrible, estábamos arreglando la casa en Portal de Oriente, estábamos colocándole pisos. Él compró esa casa en Portal de Oriente, la casa la entregaron en obra gris, sin pisos, ni paredes.
La idea era arreglar la casa bien para pasarnos allá. El arregló esa casa, yo seguí viviendo con mi hermano. Arregló la casa cuando nos pasamos a vivir, la casa no estaba terminada. Nos fuimos a vivir por el problema con la mamá. Nos bajamos ese fin de semana y así empezamos a arreglar. Él se salió de la casa de la mamá en el 2.014. Él seguía viajando, yo seguía con el internet, y empecé a viajar con él a trabajar.
Él ya compró un carro y en ese viajábamos, eso fue en el 2.014, él ya tenía carro, compró un Renault 19 y ahí viajábamos. Yo no le di dinero para el carro. (minuto 26) el 15 de abril del 2.015 nos fuimos a vivir. Yo bajé solo mi ropa porque la idea era empezar de ceros. Yo no llevé nada. Solo mi ropa. En ese momento, con el tiempo se fue arreglando, en el 2.015 ya estaba arreglada la casa, compramos la cama.
Yo no di dinero para la casa. Los aportes eran de él, porque él generaba más ingresos, yo le ayudaba con que mis hermanos le prestaran, pero él regresaba el dinero. Yo le ayudaba con la comida. Siempre aportaba. En abril del año 2.015 empezamos a vivir. Él siguió trabajando en el comercio y viajaba, yo seguí con el internet en Portal, porque la fuente de ingresos era él. Cuando salía a trabajar con él, no recibía ningún ingreso, porque yo lo acompañaba a trabajar, pero él no me pagaba, ni nada de eso.
Para el 2-015, tenía una hermana y ella me colaboraba cuando yo viajaba. Durábamos por ahí unos ocho, quince días, un mes. Él no le dijo a la mamá que nos fuimos a vivir, porque él le tenía como miedo a ella. Ya la familia, sí se enteró, mi familia y amigos en común, sí. Los nueve años que duró, él iba a donde mi familia y compartió. No compartíamos era con la familia de él. Cuando nació la niña de los dos, en el 2020, empezamos a compartir con la mamá, porque él me dijo que la mamá ya había cambiado, que quería conocer la nieta.
Yo le pedí que la mamá fuera respetuosa con la niña mayor. Yo quedé embarazada en julio del año 2.019, nosotros Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 9 planeamos, es que yo tenía miedo porque mi otra niña con síndrome de Down tenía miedo por el antecedente, pero desde el comienzo de la relación dijo que no le importaba, que hasta podíamos adoptar un hijo.
Yo renuncié a todos los bienes, en la sucesión todo quedó a nombre de mi hija. La casa del Portal de Oriente, el apartamento del Rodeo y la casa de Paipa. Con la mamá arreglamos que en la casa donde ella vive. Ella nos prestó para el apartamento, nos hacía falta una parte y ella nos prestó. En la sucesión, ella se hizo parte por la letra de cambio, y para mi mejor que ella se quedara con esa casa, pero la ley dijo otra cosa.
En la casa Sol de Oriente las dueñas son las dos, la niña y ella. La sucesión se tramitó en el Juzgado Segundo de Familia de Tunja. Ya terminó. Ya está todo liquidado y escrito. El radicado es 2021-0054800. Yo inicié este proceso, por la pensión, porque yo tengo más derechos, no solo en lo material, sino en lo de la pensión. Él cotizaba seguro.
Yo solicité ante la entidad de pensiones, me la negaron porque la mamá siempre ha estado en todos los procesos entorpeciendo cada proceso que yo coloco y me exigen como requisito la unión marital. El tema por la que ella entorpece es monetario, porque ella dice que ella es la que tiene derecho sobre todos los bienes y la pensión. A mi hija le reconocieron la pensión. La mitad a la niña y la otra mitad está suspendida mientras sale el proceso.
Ella doña Evidalia se opone diciendo que yo no tengo el tiempo suficiente para ser la compañera del señor. Ella dice que yo nunca viví con él. Porque como tiene seguro la fecha el 16 de abril, dice que solo vivimos 14 meses. Ella lo que quería es la mitad de los bienes para ella y la mitad de los bienes a mi hija. Incluso coloqué una caución porque ella iba a la droguería, iba al apartamento a reclamarme cosas, y tiene otro proceso de inexistencia de unión marital, en este mismo juzgado.
Solo cuando nació mi hija es que empecé a tener la relación con la señora Evidalia. Ella sabía que nosotros vivíamos juntos, pero ella decía que no. Mi esposo habló con ella. Ella se enteró de mi embarazo, pero nunca aceptó, hasta el día en que nació mi hija. Mi familia sí es testigo de la relación. Y los amigos comunes. En Navidad siempre iba a Ciudadela Sol de Oriente a compartir con la mamá. Él partía la media noche y se bajaba para donde yo estuviera.
Yo no le vi problema que él colocara todo a nombre de él, y no pensé que fuera a pasar esto, que él se fuera a morir de Covid. Precisamente porque teníamos una relación muy estable, yo no le vi problema de esos. Que la mamá no me aceptara era un problema, pero él decía yo pienso en el día que la mamá falte y las cosas pasaron diferentes, el murió primero. Yo me fui a vivir con él el 15 de abril del año 2.015.
Para mí, la señora Evidalia se opone y no ha aceptado la relación es por razones de dinero. Incluso cuando murió mi esposo los cuatro días fue a pedirme las llaves donde estaba la mercancía que repartía con él. Yo para entonces no sabía nada. Ella fue a pedirme las llaves, hasta fue a decir que fue una vecina el que lo llevó a la clínica, cuando fui yo la que lo llevó. Ella fue a la clínica, pidió todas las cosas, las tarjetas de propiedad de los carros, todo.
Yo nunca la he molestado. Pero ella en todo lado va a oponerse. Ella empezó que iba por la niña, yo la dejaba ingresar, pero era en chaques de ver la niña. Ella me decía que yo maté al hijo, que no tenía derecho a nada, que tenía que pagarle la letra y que ella fue la que trabajó con el hijo. Que ella tenía derechos de lo material, menos yo.
Después de noviembre del 2021, me alejé y pedí que no la dejaran ingresar. Es que es muy difícil quedar con una bebé sola y con mi niña con síndrome de Down. Ella me citó en la Procuraduría en noviembre del 2022. Ahí hicimos un acuerdo y quedamos las visitas cada quince días un miércoles, pero ella nunca llega a la hora. Nunca ha ido a una visita.
Tiene las visitas, pero no las usa, ni llama, ni nada a la niña. Mi esposo tenía la pensión en Porvenir. Preguntas de las Curadoras Ad - Lítem- Dra. Sandra: Sin preguntas. Paulina Borda: precise la fecha de la UMH el 15/04/15, por qué razón recuerda esa fecha. Si señora es como cuando nos instalamos puntualmente y tengo esa fecha clara. (minuto 59).
Es Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 10 clara esa fecha, porque son fechas especiales, son fechas en las que uno celebra. Desde la convivencia compramos el apartamento y los dos carros. Yo para esos bienes no aporté. El aporte de él era más alto porque era comerciante, yo me ocupaba de los servicios de la casa, del mercado, cosas más sencillas.
En mi dieta me cuidada mi esposo. Eso fue en pandemia. (La Curadora repite las preguntas ya hechas por la señora juez). Nosotros duramos de novios y en convivencia nueve años, de noviazgo tres años, del 2.012 al 2.015. (el interrogatorio es claro, espontáneo). Conozco a Angela porque vivía ahí en el barrio, y Manuel también, eran amigos en común. (minuto 1.04).
Yo pagaba el servicio de la luz, el gas y el agua, él pagaba el tv cable, yo hacía el mercado de grano, y él pagaba las cuotas del banco, de los bienes. TESTIMONIOS. Minuto 1:21 primera audiencia. MANUEL SALVADOR GIL GAMBOA. Residente en el barrio El Topo de Tunja, de 52 años, ingeniero de sistemas, especialista en la seguridad de la información y continuidad del negocio.
Casado. Sin parentesco con Ernesto. Con Marisol, tampoco. A Marisol la conozco desde hace como 15 años, por mi profesión de ingeniero de sistemas, la conocía cuando tenía un café internet, después éramos conocidos cercanos. A Ernesto lo conozco como desde el 2.015 o 2.016, precisamente a través de Marisol. Me citaron a la audiencia, no sé por qué, pero creo que es para dar testimonio de haber conocido a Marisol y al compañero sentimental Ernesto Alfonso.
A él lo conocí en el negocio de café internet en el barrio Sol de Oriente, ellos eran vecinos y desde entonces vi que ellos tenían una relación sentimental. Y cada vez que nos encontrábamos, iba a la casa, o iba al negocio. Lo que yo veía era que tenían relación. Ella me lo presentó como su novio y de ahí en adelante lo conocía como su pareja.
La fecha no la tengo exacta. Con él y a raíz de la relación de amistad con Marisol, me contó que era vecino, compartí con él en un negocio que tenía con la mamá como a media cuadra donde tenía Marisol el café internet. En varias ocasiones estuvimos, pero Marisol no entraba mucho al negocio, pero si con él. Ernesto se retiró de la casa de la mamá de él, porque ella nunca ha querido a Marisol como nuera, y se vieron forzados a irse a vivir en esa casa que estaban empezando a construir.
Lo conocía en Sol de Oriente y como a la vuelta de un año largo, me enteré de que, ellos habían empezado a vivir en esa casa en Portal de Oriente. (MINUTO 1:31 PRIMER AUDIENCIA). Cuando me pasé a vivir a Los Patriotas, ellos iban con frecuencia ahí. Y en la casa Sol de Oriente, llegábamos, estaban construyendo y siempre estaban ellos dos.
Ellos andaban para arriba y para abajo en la camioneta que él tenía. Siempre los veíamos compartiendo ahí en esa casa. Desde cuando estaban construyendo, ellos empezaron a compartir como pareja. Ernesto tuvo un problema con la mamá, porque la mamá de Ernesto no la aceptaba, eso fue como en el 2.016, y ellos se fueron a vivir así en la misma casa.
Los conocí en Sol de Oriente y al cabo de un año largo, me enteré de que ellos habían comenzado a vivir en esa casa de Sol de Oriente, ellos empezaron a vivir a mediados del 2.017, si mal no recuerdo. Desde siempre los vi juntos. Siempre andaban juntos y las veces que compartimos en reuniones familiares, él tenía un buen trato con la hija mayor de Marisol, la tenía como una hija, la mantenía alzada.
Nos mantenía admiración de cómo él había entablado una relación tan cercana con esa niña. El trato entre Evidalia y Marisol no me consta, pero hablo por Alfonso, que él me comento, que, para evitar problemas con la mamá, prefería retirarse del lado de ella, para poder tener la relación con Marisol. Eso fue el detonante para que ellos armaran su rancho aparte.
Cuando Marisol quedó embarazada, ellos nos comentaron. Yo compartí con ellos como pareja. Alfonso parecía el padre de la niña de Marisol. Ernesto quiso tener una vida lejos de su mamá, como pareja. Él era muy hábil con su negocio. La casa de Sol de Oriente la dejaron y se fueron a vivir a un apartamento, creo que eso fue antes de pandemia, pero no tengo la fecha.
Él por su trabajo, a veces salía en temporadas a vender las mercancías, pero siempre estuvieron juntos, a pesar de la Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 11 cuestión laboral. Él la apoyó también cuando ella empezó con su carrera profesional, con su enfermería. LUDY YAMEL AMAYA VALERO (MINUTO 1.51 PRIMERA AUDIENCIA).
Soltera, 35 años, tecnóloga, reside en la casa 6 barrio Suamox. Sin parentesco con las partes. Conocí a Marisol desde cuando llegué a Tunja, tenía 14 años, yo venía de Miraflores. Vivíamos cerca y trabajábamos en el mismo lugar. A Ernesto Alfonso lo conocía, porque conozco a Marisol, lo conocía hace unos 12 años. La mamá de Alfonso siempre estuvo en contra de Marisol, ellos tenían su relación como pareja y ellos vivían juntos.
Marisol me lo presentó como su novio, como su pareja (la señora juez le interpela). Marisol vivía en otro barrio, ella vivía ahí cerquita al barrio Cooservicios. Nosotros nos encontrábamos por fuera, por el tema de los trabajos. Yo conocía al papá de la niña, sabía que vivían los dos. Ella se separó del papá, de su primera hija cuando tenía Charito más o menos tres o cuatro años.
Ellos no se entendieron, se separaron porque no se entendían. Ella se quedó viviendo con el hermano, ella tiene muchos hermanos. Cuando me presentó Marisol a Ernesto, ella vivía ahí con el hermano. Ellos duraron como diez años de novios. Ernesto era hijo único, vivía con la mamá, con el papá poco tenía contacto. La mamá la conocía el día del entierro del Alfonso, es que ella es un caso total aparte.
Él vivía con la mamá, después él se fue a vivir solo, hicieron hogar los dos, como pareja, con Marisol. Mas o menos seis o cinco años antes, él se fue a vivir con él. Alfonso me invitó allá, porque teníamos buena relación los tres, porque él es de Lengupá y yo soy de la misma región, éramos como paisanos. Nosotros teníamos contacto, yo también tuve una droguería, él iba y me vendía los productos allá. Marisol trabajo en esa droguería, porque ella ya terminaba sus estudios.
Marisol compartía, tenía sus cosas donde Ernesto. La relación de ellos era muy bonita, ellos estaban siempre en contacto, cuando él viajaba por cuestión laboral compartían mucho. En mi droguería él venía a visitarla, los fines de semana venía acompañarla en su trabajo, como su pareja, almorzaban juntos, la recogía. La relación con la mamá de Ernesto y la familia de él, según me comentaba Ernesto es que la mamá no estuvo de acuerdo desde que inició la relación con Marisol, la mamá se opuso, porque ella no estaba de acuerdo porque Marisol ya tenía una niña y ella quería otra clase de mujer para su hijo.
Alfonso decía que él quería tener sus dos mujeres juntas, pero la mamá nunca se prestó. Alfonso sí compartía con la familia de Marisol, a él le gustaba mucho el campo. MARÍA ELENA ALFONSO MEDINA (MINUTO 2.18 primera audiencia). 29 años, soltera, tecnóloga, me dedicó a trabajar administrando un spa. Sin parentesco, soy amiga de Marisol, sin parentesco con Ernesto Alfonso.
Conozco a Marisol, desde que yo tenía nueve años, hace 20 años. Mi familia siempre se relacionó con la familia de ella. A Ernesto López Rojas lo conocía hace 15 años, desde cuando inició la relación con Marisol. Yo era pequeña cuando ellos iniciaron la relación. Me enteré porque él siempre ha trabajado con todo. Cuando ellos iniciaron su noviazgo yo vivía ahí en el barrio Sol de Oriente con mis padrinos, y lo vi porque eran novios, y ellos vivían en el mismo barrio.
Él vivía con la mamá. Yo distinguí a la mamá, porque sabía que era la mamá y porque tenía una tienda en el barrio. La tienda la atendía la mamá de Ernesto. Alfonso le colaboraba. Con Marisol éramos amigas, ella tenía como 22 o 23, éramos amigas y nuestra familia siempre ha frecuentado y como vivíamos en el mismo barrio. Para el 2.015, ella vivía con el hermano, no recuerdo el nombre, él se llama Nevardo.
Cuando empezó la relación con Alfonso ya tenía a Charito. Yo iba a la casa de ella, ella tenía un internet y yo siempre iba a ese internet a hacer mis tareas del colegio, Alfonso iba y compartía con la niña y con Marisol. Él apoyaba mucho a Marisol con la niña, la apoyaba en todo. La relación de ellos dos, con la mamá, la señora Evidalia era muy mala, la señora era muy déspota con Marisol, iba por la calle y la insultaba.
Yo era testigo de eso. Alfonso la dejaba a una o dos esquinas, con tal que la mamá no la viera para no tratarla mal. Un día íbamos pasando y la señora le dijo a Marisol que era una HP, que ella porque tenía que estar con el hijo, que el hijo merecía algo mejor. La mamá era grosera con Marisol. La mamá sabía Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 12 que Marisol, estaba de novia con el hijo, ella sabía. Incluso mi familia le decía a Marisol que Alfonso debía hacerla respetar.
Ellos duraron de novios como tres años, ya después convivieron hasta que él falleció. Ellos vivieron en Portal de Oriente, de ahí pasaron a vivir a un edificio que se llama Avium que queda cerca Portal de Oriente. Esa casa es propiedad de Alfonso. Ellos se planearon y se fueron a vivir allá, como en el 2.015, 2.016. Ella para esa época vivía ahí cerca, y como para esa fecha salí de vivir de donde mis padrinos. Yo fui a esa casa, es que ya después pasé a vivir al frente de donde ellos vivían, ahí en Portal de Oriente, me pasé a una aparta estudio.
Eso hace tres años. Cuando yo llegué a vivir a ese barrio ellos ya vivían ahí. Llevaban como desde el 2.015, 2.016. Cuando yo llegué al barrio Portal de Oriente, yo la visitaba con frecuencia, la visitaba, allá había ropa de las dos y había mucha mercancía porque él guardaba ahí todo. La niña nació en el 2020. Cuando la niña nació llevaban viviendo unos seis años.
Cuando ellos se fueron al edificio Avium ya había nacido la niña, ellos vivían en Portal de Oriente desde el 2.015, ellos eran novios. Ellos duraron un tiempo de novios. Duraron más o menos tres años. Segunda sesión de audiencia: dos (02) de marzo del año 2023. Testigos: JOSÉ JAVIER NOPE CONTRERAS. 42 años, se dedica al comercio, casado. Sin parentesco con las partes.
Conoce a Ernesto Alfonso López Rojas, eran amigos. Conoce a Marisol porque fue una de las novias del amigo Ernesto Alfonso. Él tenía noviazgo con ella. La conozco desde el 2.016 como novia de Alfonso. A él lo conozco desde el año 2.000 porque fuimos compañeros de trabajo en una empresa que se llama “Todo eléctrico”. Él vivía en una piecita con la mamá. En la casa donde mi madre había un apartamento y yo lo llevé. Vivía en una pieza con otro amigo, eran muy pobres.
Se fue a vivir Ernesto con la mamá y otro amigo que se llama Milton. Yo compré una casa en El Portal de Oriente en el 2.014. Él cómo vio que yo compré, me dijo que, si no había otra casa para él independizarse, conseguimos una casa cerca de la casa mía y se fue a vivir él solo. Por su trabajo, él conocía muchas amigas y él me contaba. Me decía quien le gustaba y me decía que tenía una amiga en especial.
Ellos para conocerse empezaron a salir. Ellos llegaron a Sol de Oriente porque la mamá vendió una finquita y compraron una casita en Portal de Oriente, que es diferente en Sol de Oriente. En Sol de Oriente es donde se conoció con Marisol, porque Marisol vivía ahí en la casa de un hermano que es soldado. Ernesto compró con la mamá una casa en Sol de Oriente, ahí tenían una tienda.
Portal de oriente es diferente es Sol de Oriente. En el 2.014 él compró una casa en Portal de Oriente y se fue a vivir allá solo. Él se dedicó a ser comerciante, él empezó en una moto. Incluso guardaba la mercancía en la casa en portal de oriente. Marisol, cuando nació Lucianita, ellos se fueron a vivir del todo. Eso fue el 15 de abril del año 2020.
Estábamos en pandemia y yo le dije que aprovechara y compartiera con la hija. Al ser preguntado respecto de que los otros testigos dicen que se fueron a vivir a mediados de abril del año 2.015, el testigo dice que no, él no vivía con ella. El compartía una noche con ella, pero ellos no estaban viviendo juntos. Cuando él vivía en Portal de Oriente, ella vivía en Sol de Oriente.
Mi amigo todas las noches pasaba por mi casa. Cada que hacía un recorrido por los diferentes almacenes, cada noche él me indicaba cuánto había hecho. Yo era el confidente de él, yo era el que sabía cuánto tenía mi amigo. Él llegaba, encontraba la casa sola y pasaba a mi casa a cenar. Es mentira que ella le ayudó a trabajar, él solo se dedicó a trabajar para adquirir sus bienes, solo.
Él no tuvo ayuda de Marisol. Él hizo lo siguiente para que Marisol no supiera cómo eran los negocios de él. Él le compró la droguería, para que ella no supiera como eran los negocios de él. Él trabajaba solo. Él viajaba solo. El cuándo fue a colocar la droguería, él jugaba a las cadenas, jugaba sus cadenas, y lo que hizo fue para que Marisol, porque él le ayudó en parte de la carrera, le colocó la droguería para que ella trabajara en eso.
Ellos convivieron, pero cuando nació Luciana, desde el 2020, hasta el momento en que él falleció. Él no convivió con otra Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 13 persona, él vivía solo en su casa. No conocía a Manuel Gil. Ernesto tenía muchos amigos, muchas amigas, pero nosotros no compartíamos con otros. Nosotros nos reuníamos en mi casa, pero no más gente.
Yo fui a la casa de él en Portal de Oriente, como para el 2.016. Marisol no asistía en esa casa. Él se fue a vivir solo porque la mamá no le dejaba tener ninguna amiga, y la mamá le daba cantaleta, por eso él se fue a vivir solo. (el testigo se contradice). Es que como él trabajaba en el comercio, las clientas lo llamaban. Él conocía gente.
Él igual no tenía nada serio con ninguna amiga. Él ya le estaba ayudando en el estudio, y dijo que le iba a colocar su droguería, para que no se le metiera en los negocios de él. Él vendía fichitas, para que los niños llenen albanés. Él todo lo hacía él mismo, porque como son series, tenía que empacar, de acuerdo con la serie del álbum. Él era muy organizado.
Él tenía todo escrito, en cada recorrido qué vendía. Él estaba muy contento cuando se enteró que Marisol estaba embarazada, es que ellos habían peleado, y duraron distanciados como ocho meses, y cuando él se enteró que esa muchacha estaba embarazada, para él fue una felicidad increíble, pero a la vez tenía mucho miedo, porque Marisol tiene una niña especial, y se le iba a la mente que tal que la hija le saliera también con ese problema.
Él no confiaba bien en ella, por eso pelearon. En los ocho meses que pelearon él tuvo varias amigas. Marisol fue para él, el amor de su vida. Él encontró la felicidad con ella. Esa relación duró, antes de la pelea, llevaban por lo menos unos seis años, después de la pelea como año y medio viéndose. La droguería se la compró a Marisol, por ahí como en el 2020.
Ellos para esa época tenían una relación, pero no convivían. Él hacía cualquier cosa por ella. Ella era el amor de su vida. El papá de la niña, a veces se quedaba en la casa de Marisol, que porque la niña estaba enferma. A Ernesto le molestaba mucho esa parte, él no podía estar si esa persona entraba a la casa. Como era el papá de la niña, Marisol no le podía prohibir la entrada, supongo que cada vez que podía, el papá de la niña la iba a visitar.
(minuto 052, segunda sesión de audiencia). Yo entraba a la casa, yo tenía llaves de la casa. Él me decía que le enviara, donde tenía plata. Yo tenía llaves hasta el día que él falleció. Es que en la casa de Portal de Oriente él tenía la bodega, y en el apartamento convivía con la señora que nada tenía que ver con su trabajo. Yo compré la casa en el 2.014. la compré sobre planos, a él le entregaron la casa como en el 2.016.
Cuando él le compró la droguería, ella estaba embarazada. La funcionaria le solicitó al testigo aclaraciones. Aclara que al amigo le gustaba hablar. Para mí las amigas son las que le cuentan las cosas. La novia es más confidente. Marisol empezó a ser la novia cuando ya nació Lucianita. Reconoce fotos de Marisol y la familia en la casa de Portal de Oriente, compartiendo.
LUZ ANGELA MESA (minuto 1: 22 segunda sesión de audiencia). 37 años, reside en la carrera 3 con 16 de Tunja, barrio Patriotas. Bachiller. Trabaja en oficios varios. Casada. Sin parentesco con las partes. Conozco a Marisol hace como 18 años, porque yo estudié con ella y vivimos en Sol de Oriente, por amistad. Conocía a Ernesto en ciudadela Sol de Oriente, porque ellos tenían una tienda, la mamá tiene una tienda y ahí fue donde lo distinguí a él. Hace como unos trece años.
Ellos eran novios. Cuando lo conocía éramos todos amigos. Ahí en ciudadela, cuando uno iba a la tienda, uno compartía con él. Yo era nueva en el barrio. Ellos empezaron en el 2.012, sé que se hicieron novios, más o menos hasta el 2.015, que ellos estaban como novios. Esa relación era normal, ella no iba a la casa de él porque ella no era bienvenida en la casa de él, pero él si iba a la casa de ella.
La mamá no simpatizó con ella. A Ernesto no le conocí novia, ellos se hicieron novios. Él sabía la anterior relación de ellos. Él quería mucho a la niña, y siempre compartían mucho, él la quería como si fuera la hija de él. De nuestro entorno hay más personas que sabíamos que eran novios. Él se fue de Sol de Oriente a Portal de Oriente. Yo visité la casa en Portal de Oriente.
Cuando ellos se vinieron a vivir acá, fue más que todo, porque él tenía muchos inconvenientes con la mamá por el noviazgo que él tenía con Marisol, él nos invitó porque él quería que conociéramos la casa, él no tenía nada, un colchón y dos ollitas, él tenía como tres platos y nos tocó servir en unas tapas para compartir. Cuando Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 14 nosotros vinimos, la casa estaba en obra gris, él estaba en una pieza, él se hospedaba.
En ese momento se vino a vivir con Marisol, primero el vino solo, Cuando nos invitaron al almuerzo, nos dijeron que se iban a vivir los dos. Eso fue como en el 2.015, en esa época se fueron a vivir los dos. Porque más o menos fue cuando nosotros vinimos. Yo vivo en un barrio cerca. Ellos se formalizaron como esposos en el 2.015, como en abril.
Yo no me la pasaba con ellos, pero lo sé. Ellos permanecían para arriba y para abajo y el la presentaba como la esposa, porque ella lo acompañaba a trabajar a él. Ellos tenían una alcoba para ellos y una alcoba para la niña, poco a poco se fueron organizando, con el tiempo, la casa estaba ya terminada. Cuando se fueron al apartamento, la dejaron como bodega.
No conozco al señor José Nope, en algunas ocasiones Ernesto lo mencionó, pero yo con él no trate. No es verdad que ellos se fueron a vivir cuando nació la niña. Cuando Marisol le dieron las contracciones, Marisol se fue a mi casa y me dejaron a la niña para que la cuidara, ellos ya estaban conviviendo. Cuando nació la niña, la mamá estuvo en la casa de ellos visitándola, pero la mamá de Ernesto no ha simpatizado con Marisol para nada.
Evidalia no iba a la casa. Lo que decía Alfonso que a él no le gustaba que viniera la mamá. que se había ido de la casa para que lo dejara vivir, porque ella le ponía mucho problema. Marisol no dejó el internet, cuando ella se iba con el esposo, una hermana le ayudaba. La convivencia entre ellos fue muy sana, ellos se trataban bien, como esposos porque él siempre la presentó como la esposa.
No sé por qué el señor Nope dice otra cosa, cuando había celebraciones ellos siempre estaban ahí. Ernesto era una persona espontánea, al principio, si no distinguía, no era charlatán, a él no le gustaba tomar. Los dos trabajaban. Él era comerciante y ella en su internet. Él no trabajaba en la droguería, en la pandemia fue que estuvieron ahí en la droguería porque él era comerciante, él viajaba.
Viajaba fuera, en Santa Marta, en Girardot, se movía mucho por acá en Boyacá. No es cierto lo que dicen que sólo convivían desde el nacimiento de la niña, ellos convivían desde el 2.015, hasta la época que murió Alfonso. En abril del año 2.015, se fueron a vivir. EIDER DAVIR TORRES MESA (minuto 1:53) segunda sesión audiencia (marzo). 22 años, soy estudiante universitario, estudio Física pura, soy soltero, resido en la calle 16 No.1171, apartamento 201 de Tunja.
No hay parentesco, somos amigos. Con Ernesto no tengo parentesco. Conocí a Marisol porque ella es amiga de mi madre desde hace mucho tiempo, y ella me cuidaba cuando yo era pequeño, mi mamá se llama Viviana Mesa. Conocí a Ernesto Alfonso, cuando Marisol vivía en Sol de Oriente, desde ahí empecé a vivir a Alfonso. Marisol es muy cerca a la familia, de ahí cada reunión que nosotros hacíamos, él estaba presente.
Marisol vivía en una casa, mi madre me llevaba allá. Alfonso al principio eran vecinos, él tenía una tienda con la mamá. Yo como niño, lo vía en la tienda. En el 2.012, ya los veía con Marisol, los veía como novios, como entre el 2.012 y 2.015, no recuerdo la fecha, mi madre y los hermanos de Marisol hicieron un viaje para celebrar San Valentín y se fueron a Zetaquira, y allá estuvo Alfonso como pareja de Marisol, y estábamos nosotros, mi hermana y yo.
En ese tiempo Marisol y Alfonso ya eran novios. La relación se volvió más seria. Del 2.015 en adelante se fueron a vivir juntos. ¿Por qué sé? Porque mi madre y yo visitábamos a Marisol en Sol de Oriente, después la visitábamos en Portal de Oriente a Marisol y ya estaban como esposos. Nosotros a Portal de Oriente ya íbamos era solo de visitas.
Ellos ya convivían ahí como esposos. Los veía en una relación bonita, permanente, Alfonso era un hombre que le demostraba a Marisol el cariño y nunca descuido a Charito, la hija de Marisol, siempre los veía juntos, en pandemia ellos trabajaban en la droguería. Alfonso trabajaba vendiendo productos en una van en todo Colombia, pero la pandemia no le permitía, ellos se quedaron en pandemia atendiendo la droguería y siempre los veía, de día o de noche.
Se tenía como el uno para el otro. Desafortunadamente él falleció. No es verdad que solo vivían desde que nació la niña, no fue así. Yo personalmente fui a la casa en Portal de Oriente y tengo ese recuerdo muy claro que entre el 2.012 y 2.015 se celebró el día del amor y la amistad y ellos ya se presentaron como pareja, ellos se intercambiaron regalos.
Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 15 La verdad es que doña Evidalia nunca vio bien que su hijo se fuera a vivir con Marisol, no creo que fuera muy chévere que Marisol fuera a visitarla y ella tenía un carácter explosivo. Cuando yo iba a la tienda, lo atendía a uno de manera bastante fuerte. Entonces, ahora me pongo en el caso, de como si Marisol le robó a su hijo.
Pero Alfonso siempre estaba pendiente de la mamá, nunca la desamparó, pero ella no los visitaba, no había relación, yo creo que ella no los visitaba. En el edifico Avium fui porque yo le ayudaba en la droguería, especialmente cuando Alfonso se enfermó, poque Marisol era la que lo cuidaba. yo no le conocía a Alfonso a nadie más, él era muy fiel, y en el tiempo que lo conocí fue precisamente porque convivía con Marisol.
Manuel era amigo de Alfonso, María Elena era cercana a Marisol. A Ludy no la reconozco. EVIDALIA ROJAS (MAMÁ DEL DEMANDADO). Minuto 2.17 segunda sesión de audiencia. La apoderada demandante presenta tacha. la declarante la solicitó la señora juez de oficio. Con CC de Aquitania. 77 años, reside en la carrera 4H- barrio Ciudadela Sol de Oriente, esa casa la compré con mi hijo.
El capital lo hemos movido los dos, nosotros trabajábamos y nos movíamos en equipo. Yo trabajaba con él, antes pagábamos arriendo en Portal de Otoño, ahí iniciamos a tener nuestros negocios, porque como pensábamos en la casa, yo vendí las herencias de mis padres, para poder levantar dineros y poder levantar la casita primera. Esa casa estaba a nombre de mi hijo, porque yo no pensé que mi hijo se me fuera a morir antes.
Yo nací en una inspección de policía que es San Juan de Mombita que pertenece a Aquitania, es un poco lejos. Nosotros conseguimos el capital que hay. Nosotros éramos equipo, yo lo apoyaba, lo apoyaba comercialmente. Yo tenía un supermercado pequeño, todavía lo tengo y es mío. Mi hijo no vivía con nadie, solo conmigo. Y me acuerdo de Javier Nope, era el amigo que tuvo siempre Alfonso.
Yo rechazaba las novias porque él conseguía novias que tuvieran esposos y yo quería novias que fueran libres, no es verdad lo que dice el amigo, que él tuviera muchas amigas. En los negocios que él hacía, él iba y hacía sus negocios, pero el comentario lo teníamos los dos como familia. Él me comentaba las cosas siempre. Yo lo guiaba. El compró ese apartamento, no porque se fuera a vivir con Marisol, él lo compró libremente, todavía no pensaba en irse a vivir con él. Yo no quería Marisol, porque ella convivía con un señor Carlos el papá de la niña especial.
A mí no me gustaba Marisol, ellos convivían a dos casas de por medio, de donde yo vivo actualmente. Yo nunca entré a la casa de ellos. Cuando mi hijo compró la casa en Sol de Oriente, yo no estaba de acuerdo en que se fuera de la casa. Últimamente yo dependía de él, él me ayudaba, me daba mercadito, me compraba la ropita, él me decía que acababa ese negocio, que él me mantenía, que él era capaz.
Él andaba muy pendiente de mí. Yo he ido a visitar la niña y no me la dejan ver, no sé por qué. Cuando hicieron la sucesión, me sentí en el aire. Yo le hice una propuesta a Marisol y ella no la aceptó. Yo le dije que hiciéramos un cincuenta y cincuenta que al fin de cuentas yo entraba era a ayudar a administrar, porque yo me muero y le queda a la niña y ella no aceptó. Nosotros llegamos a Tunja desplazados, yo me incorporé como desplazada, allí me dieron una base para iniciar ese negocio.
Yo entablé ese negocio. Yo me iba con él, no por acompañarlo, sino por ayudarle. No es verdad lo que dice el amigo, cuando él se iba, yo me iba con él. Yo iba al recorrido de Santander, de Garagoa, yo loa acompañaba y lo ayudaba. Mi hijo me dijo que había llevado a Marisol por cuidarle la dieta, antes no. Yo iba a visitarlo y yo lo encontraba solo.
Después ya estaba la niña de por medio. Yo conozco todo lo del capital de él, porque yo iba con él. Él no me dijo a mi nada de la droguería. Después sí me dijo, que era de él, y que le había prestado una plata. Para que ella tuviera en qué ocuparse. Yo iba al apartamento y allá me quedaba con él, estaban viviendo ahí. Cuando yo me iba con él, cerraba mi negocio y me iba.
Él no me pidió que sacara mercancía, ni dinero, ni nada. TESTIGO ELIZABETH ROJAS. Prima del demandado, sobrina de la interviniente ad Excludendum. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 16 Se escuchó en la audiencia de fecha 17 de abril del 2023. 57 años, reside en la carrera 4 No.2-53 del municipio de Zetaquira - Boyacá. Allá vive desde 1.990.
Vengo a Tunja cuando tengo alguna diligencia por hacer. Auxiliar de farmacia y auxiliar de enfermería. Trabaja en Zetaquira como auxiliar de Farmacia. Es dueña de la farmacia. Sin parentesco con Marisol. Es prima de Ernesto Alfonso López Rojas. Evidalia Rojas Montaña es mi tía. El negocio de la tienda era de mi tía, esa la iniciaron por un programa a los desplazados.
Ese auxilio se lo dieron a mi tía y ella era la que iba a reuniones y veían como le estaba yendo. Ella empezó con eso y empezó a hacer ahorritos para adquirir la casa donde ella vive. No recuerdo la fecha, pero ella la abrió con ese auxilio y unos ahorritos que tenía de la herencia de mis abuelitos que vendió, y una casita de auxilio de vivienda en San Eduardo, ella trajo esos ahorros para aquí abrirse al mundo, se tuvieron que venir de allá, y estaba el auge de los paramilitares, Alfonso acaba de salir del bachillerato.
A mí me consta que la tía vendió su herencia, porque mis abuelitos a cada hijo le dieron su parte, y esa parte que le tocó a ella, se la vendió al señor Julio Lemus. Ella logró adquirir esa casa que era de un piso y allá puso el negocio. Mi tía era de la tercera edad, con la plata que tenía no le alcanzaba, tenía que hacer un préstamo en un banco, por eso no la aceptaron a ella sola, ya era de la tercera edad, y por esa razón quedó incluido mi primo.
Ella de sus ganancias sacaba para sus cuotas. Alfonso no tenía hijas. Él era comerciante de álbumes y fichas. El salía por los pueblos a vender, el hacía correrías. Mi tía tenía su negocio, y mi primo tenía los negocios de él, él se abrió y empezó sus negocios, ahí cada uno tenía lo suyo. Mi primo me contó cuando la señora estaba embarazada.
Mi primo iba por ahí cada tres meses en la correría de Lengupá. Yo no venía, él pasaba por Zetaquira y pasaba y me visitaba. A veces iba con mi tía, ella no iba en todos los viajes. Ella iba por ese lado por visitarme, ella no vendía fichas. Ella iba a acompañarlo a algunos sitios, porque ella decía que le daba como cosa que él se fuera solo.
Cuando ella salía, la tienda quedaba cerrada, es que en esos viajes no se gastaba sino un día, máximo dos días. Él a los otros lados se iba solo. Cuando iba a Girardot pasaba por donde mis tías que viven en Bogotá. Mi primo con lo de su negocio compró casa independientemente de mi tía. Yo conozco la casa. Es cerca a Los Patriotas. Él hasta que arregló su casa, él vivió con mi tía, cuando la arregló se fue a vivir allá, pero cada que llegaba de correría, él llegaba a donde mi tía. Él tenía esa casa como depósito.
Él me dijo que quería que fuera a conocerle la casa y yo fui. Yo llegaba donde mi primo, cuando tenía cita médica. Él iba a donde mi tía y nos íbamos los tres para la casa. Él me comentó cuando Marisol estaba embarazada, y cuando la niña nació él dijo que ya había nacido la niña, que se iban a organizar, que se iban para un apartamento que había adquirido.
No sé nada de la droguería, él no me contó nada. Yo de la farmacia no sé nada, pero tampoco sé cuántos millones le dio mi tía. (minuto 0:47. Tercer sesión de audiencia). Yo no puedo decir que mi tía le dio tantos millones, se colaboraban. Cuando inició el negocio de las fichas ella le prestó, pero no sé cuánto. Ella me decía que le colaboraba al hijo, pero nunca le pregunté cuánto es que le daba.
Lo que yo sé es porque él me contaba, cuando no hablábamos allá, él me llamaba y me contaba. Sólo una vez pasó con una amiga que tenía una papelería, y me dijo que era la novia, pero no sé dónde. No era Marisol, yo a Marisol la conocí el día del entierro. Supe quién era ella realmente. Él me llamaba con frecuencia, no teníamos frecuencia preestablecida.
Es mentira que Marisol vivía con él. Esporádicamente cuando yo venía, iba a donde mi tía, Él pasaba y nos veníamos los tres para la casa, eso fue como hasta el 2021, más o menos, no sé a comienzo de año, y siempre hacíamos la misma dinámica, él nos invitaba a almorzar. A veces íbamos por un helado, por un refresco. Siempre que vine fui a la casa, a la que queda al pie de Los Patriotas, nosotros no nos quedábamos allá. A veces llevábamos un chocolate, una leche, hacíamos unas onces y nos quedábamos un rato ahí. Es muy evidente cuando usted vive en una casa con alguien, que hay elementos de otra persona, cada vez que mi tía venía le organizaba su ropita.
Ya la niña había nacido, cuando se fueron para ese apartamento, corrige, fue en el 2020. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 17 Porque cuando él murió la niña tenía 13 o 14 meses. Yo a la casa de Portal de Oriente fui varias veces. En el segundo piso tenía dos o tres habitaciones, el baño. En el primer piso era la cocina, sala-comedor y el garaje.
¿Preguntado por la señora Curadora, manifiesta que el primo Alfonso no convivió con la señora Marisol? Contestó: se lo puedo afirmar con la mano sobre la biblia que no fue así. Se le preguntó por los testigos y manifiesta no conocerlos. Sé que su amigo era Javier, no sé cómo se llama, y es la persona que sabría más que nosotros. Yo no vivo acá, y ahí viene el detalle, si él tenía tanta confianza con Marisol, por qué no le escribió a ella.
Yo que estaba en Zetaquira a tres horas de Tunja, él me escribió, que viniera a recoger las cositas. Yo llamé a mi tía, y le reenvié el mensaje, a la hora que lo subieron, y fue ella la que lo recogió. ¿Usted sabe cómo eran las relaciones entre su primo, su tía y Marisol? Pues mi tía no estaba muy de acuerdo. Ella tenía su tienda y vendía minutos, y Marisol venía a llamar por celular, y ella llamaba al papá de la niña mayor, por eso ella le decía al hijo que no estaba bien que estuviera con ella, porque ella ya tenía su compromiso, y por eso ella no estuvo muy de acuerdo con esa relación. Esto me lo decía mi tía. - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Dados en audiencia de fecha tres de julio del año 2024, a partir de las dos de la tarde.
En la audiencia de fecha tres de julio del año 2024, las señoras Curadoras se remitieron a lo dicho en audiencia practicada en el año 2023, donde precisaron: PARTE DEMANDANTE: Manifiesta que, de conformidad con las pruebas decretadas y practicadas, se puede establecer que en el caso en concreto se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para la declaratoria de la unión marital de hecho pretendida.
Se está es configurado la UMH y no ninguna otra solicitud, porque la demandante en el proceso de sucesión del causante renunció a sus derechos patrimoniales como compañera permanente y todos los derechos los cede a su hija Zoé, quien fue declarada como única heredera. Renuncia que hace no porque considere que no tiene derecho. Sino porque fue un acuerdo con el causante que sostiene incluso después de la muerte.
Que no es sorpresa que la demandante no reclame gananciales, porque en este caso, la demandante está siendo fiel a su palabra que todos los bienes serían para su única hija en común. Por lo que la demandante no tiene avaricia, sino que sólo pelea la seguridad de su hija. Pero que tiene derechos dada su unión marital y su condición de compañera.
Como es reclamar la sustitución pensional y haber creado un proyecto de vida llamado familia. Los elementos son explícitos, hubo comunidad de vida, no tenían impedimento para contraer nupcias, lo que da lugar a la UMH y conformar un estado civil. Se formó una UMH, y en las pruebas como declaraciones, fotografías, chats, y los interrogatorios demuestran que su convivencia se extendió desde el 15 de abril del año 2.015, hasta el año 2021, cuando falleció el señor López Rojas.
Ellos formaron una comunidad de vida. Formaron una familia, cuando ellos dos quisieron tener hijos, nació Zoé Luciana, y en la comunidad igualmente estaba la hija de la demandante, que es Sharit, quien era parte de la familia. Tenían un proyecto de vida en común. Creando un proyecto de vida similar Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 18 al de los casados.
Recuerda que en el proceso de sucesión del señor López Rojas (Q.E.P.D.), el aquí demandante renunció a los derechos patrimoniales que allí le correspondieran y no porque no fueran justos, sino en cumplimiento a los acuerdos matrimoniales que hizo en vida con el causante, motivo por el cual Z.L.L.C, fue declarada única heredera. Sin embargo, advierte que esta situación no significa que la demandante no tenga derecho a recibir la pensión por haber convivido con el señor López Rojas (Q.E.P.D.) por más de 5 años.
Señala que se cumplen todos los requisitos para que se declare la existencia de la unión marital de hecho, como, por ejemplo: la comunidad permanente de vida singular entre dos personas no casadas entre sí. (minuto 13 de audiencia de alegatos y fallos programada y cumplida después de la nulidad con fecha tres de julio del año 2024.-). Los elementos para que se estructure la UMH se dan, ellos no tenían impedimento para contraer matrimonio, conformaron familia, formaron un proyecto de vida.
Las pruebas como declaraciones, chats, interrogatorios y testimonios prueban que su convivencia va desde abril del año 2015, hasta junio del año 2021, cuando falleció el señor López Rojas convivieron, conformaron una familia bajo los criterios de respeto y ayuda mutua. Tuvieron la voluntad de procrear hijos. Procrear a Zoé Luciana. Y estaba Sharit, hija que tenía Marisol, y que el causante la aceptó como de su familia.
Los amigos admiraban el afecto del señor López Rojas para con Sharit, había una comunidad física, con sentimientos de afecto y respeto, creando un proyecto de vida como el de los casados. Trae a presente el radicado 2012-0784, para acentuar la relación singular como formación del grupo familiar bajo elementos de consideración y colaboración. Y que trata sobre la colaboración y ayuda, el trabajo doméstico como aporte y colaboración a la familia.
Se encuentra igualmente la permanencia en comunidad de vida. Vivían en la casa 10 del barrio El portal de Oriente en Tunja. Ellos jamás se separaron desde abril del año 2.015, vivieron bajo el mismo lecho, techo y mesa. Se comportaban como marido y mujer. María Elena Alonso, Helena y Ludy, como testigos dan cuenta de los espacios temporales.
Al contrario de los testimonios decretados a solicitud de la menor Zoé, quienes tuvieron vacíos en sus declaraciones en lugares de residencia, e incluso inventando la existencia de otras parejas sentimentales. Las partes no tuvieron otra relación alterna más que la suya. Convivieron hasta el 23 de junio del año 2021. Agrega que de las pruebas aportadas y practicadas se tiene fe de la existencia de la unión marital de hecho, toda vez que su convivencia se extendió por más de dos años, desde el 15 de abril de 2015 al 23 de junio de 2021 (fecha en que fallece el señor López Rojas (Q.E.P.D.).
Indica que durante ese tiempo de permanencia existió de forma voluntaria ayuda mutua, tanto así, que el señor López Rojas (Q.E.P.D.) apoyó a la demandante en la apertura de su droguería y en la celebración del respectivo contrato de arrendamiento, que obró como prueba. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 19 Afirma que sin lugar a duda la convivencia de la demandante y el señor López Rojas (Q.E.P.D.) se exteriorizó cuando tuvieron la voluntad de procrear a Z.L.L. además, que con las fotografías se evidencia el amor que vivían y así lo confirman los testigos convocados por la parte actora.
PAULINA BORDA (Curadora de la menor en su condición de sucesora procesal del causante demandado). Considera que la nulidad no afecta los alegatos que se expusieron en audiencia anterior, por lo que se remite a lo dicho en ese alegato. SANDRA MILENA RODRÍGUEZ: Considero que los alegatos presentados en la audiencia anterior eran los más ajustados porque tenían la memoria reciente de las pruebas practicadas y los alegatos son los que presentó el 17 de abril del año 2023.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA: Subsanada la actuación, ante la invalidez de la sentencia de fecha 17 de abril del año 2023, en cumplimiento del auto de segunda instancia de fecha cinco (05) de marzo del año 2024, se citó nuevamente a audiencia de fallo, lo que se hizo en auto de fecha 11 de abril del año 2024, citando para el día tres de julio del año 2024, a audiencia, se desistió del testimonio de MANUEL SALVADOR GIL GAMBOA.
En esta audiencia, se dispuso: La sentencia de fecha tres de julio del año 2024: Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 20 Estuvo presente MARISOL CORREDOR GALLO, su apoderada DIANA MILENA ALARCÓN QUINTERO. La Curadora de la menor Zoé Luciana, la profesional Dra. PAULINA BORDA VANEGAS. También estuvo en la audiencia la señora Curadora del demandado.
Dra. SANDRA MILENA RODRÍGUEZ. Representa a herederos indeterminados. Se dejó constancia en esta segunda audiencia de fallo que a la señora EVIDALIA ROJAS MONTAÑA, como progenitora del ERNESTO ALFONSO ROJAS, se negó la intervención como tercero, por lo que no debió darle el uso de la palabra a la apoderada para que interviniera en las alegaciones.
Por lo que endereza la cuestión, y la señora juez se pronuncia en el sentido que dicha señora no debía intervenir como parte, su apoderada no podía intervenir y no debió concedérsele el recurso. Por lo que confirma que la actuación de dicha señora no es válida en el proceso y no tiene la opción de participar en los alegatos de conclusión. Pero las pruebas practicadas tienen valor.
Como es el caso de la señora ELIZABETH ROJAS, prueba que se decretó y practicó a petición de la señora Curadora PAULINA BORDA. En la audiencia se les dio el uso de la palabra a las apoderadas y colaboradoras para que manifestar si hay algún otro punto a resolver. Sin que se encontrara reparo adicional. Al minuto nueve, en la audiencia, se considera superado los defectos de la audiencia del 17 de abril del año 2023.
Se continuo con alegatos. Como se consignó atrás. La señora juez reitera que el tema de la nulidad fue superado, se evidenció que se cumplieron con los presupuestos requeridos, que se excluyó a Evidalia. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: El problema jurídico es determinar sui entre las partes existió una UMH, conforme a la ley 44 de l.990, modificada en la ley 979 el 2.005.
Se sustenta en el art.42 de la C.P., donde se regula la familia como núcleo fundamental de la sociedad por vínculos naturales o jurídicos. Expone que el reconocimiento de la familia natural está reconocido por la jurisprudencia como un verdadero estado civil, por lo que las acciones no son prescriptibles. Para el caso se debe tener en cuenta la comunidad de vida de forma permanente y singular.
La comunidad de vida como conducta en la parte externa e interna, en la intencionalidad de formar y ser una familia. Se establecen dos elementos fundamentales. La voluntad responsable de conformarla debe exteriorizarse de manera clara, como disponiendo la vida en proyectos comunes, sirviéndose el uno del otro, concurriendo en proyectos futuros.
Que la comunidad de vida sea permanente en el tiempo, que sea estable, continua. Que haya elementos que denoten estabilidad. Es singular, porque denota monogamia. Son dos personas las que confirman esta unidad básica. Tenían un patrimonio común, un esfuerzo de los dos, en darse para sí unos bienes, una comunidad patrimonial, que les va a dar estabilidad desde el punto de vista económica y en el hecho de la prole, cuando esta llegue.
Para el caso concreto, de acuerdo con el acervo probatorio, partiendo del interrogatorio de parte de Marisol respecto de dónde, cómo y cuándo se conocieron, dónde, cuándo y cómo iniciaron su Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 21 relación de esposos, de compañeros, no solamente en la cuestión de vida, sino en la de los bienes y la de conformar la familia.
Hechos que se consumaron con la llegada de su hija Zoé. Lo que dio lugar a que se confirmara ese tipo de familia. Los declarantes dan cuenta que lo conocieron desde cuando ellos iniciaron su relación, cuando concretaron su relación bajo una comunidad de vida. Luz Angela, Wilder, Elizabeth Rojas indican que conocieron a la pareja. Que conocen que se confirmara que ellos sí iniciaron una relación de noviazgo, que ellos hicieron comunidad de vida donde llegó su hija Zoé, que ellos constataron su relación. Y que ellos sacaron adelante los negocios no sólo los que tenía Ernesto, sino que con Marisol concretaron incluso su relación a través de una droguería que ellos montaron.
Esta relación fue aceptada por la familia de Marisol, conocían a Ernesto Alfonso, sabían cuándo empezaron a vivir, cuándo formalizaron su relación. Claro que también hubo personas que dicen que la conocieron como una amiga especial. El señor Nope Contreras dice que, sí los conoció y vio, pero no los vio como pareja, sino fue tiempo después, cuando nació la niña que conformaron una pareja.
Pero se establece que antes del nacimiento de su hija eran pareja. La señora Evidalia, nunca aceptó a Marisol como la compañera de su hijo, tanto es así que acá al proceso ha intervenido y ha tratado de entorpecer el proceso, y ha indicado que ellos nunca constituyeron pareja. Para este despacho, practicadas las pruebas se llega a la conclusión que Marisol y Ernesto Alfonso sí tuvieron una relación de hecho hasta cuando él falleció el 23 de julio del año 2021, que compartieron de manera continua e interrumpida.
Se establece que trabajaron hombro a hombro para sacar adelante un hogar. Hay que aceptar que ellos compartieron una familia. Hay una duda respecto desde cuándo iniciaron. Porque la demandante dice que, desde abril del año 2015, pero evidencian algunos que ellos aún no tenían convivencia. El despacho ha indicado que hay una convivencia que se determina a partir del año 2.018, donde se pudo la pareja establecer en debida forma, por eso se había indicado que no hay una conformidad desde la fecha y por eso se reconoce desde diciembre del año 2.018, hasta cuando el señor falleció. Ya quedó evidenciado que la señora Evidalia Rojas no está asistida en ningún interés en este proceso, y si tenía alguna relación de los negocios con su hijo y por la evidente dependencia económica de su hijo, la ha llevado a declarar que Marisol no tenía nada que ver como pareja de su hijo.
Declaración de Evidalia que está muy parcializada. Para el despacho es evidente que se debe mantener la decisión de tener la existencia de la UMH, desde diciembre del 2.018, como se dijo anteriormente, en la anterior sentencia. Las pruebas están salvaguardadas, están practicadas en audiencia del dos de marzo del año 2023. En cuanto a la sociedad patrimonial, Marisol renunció a cualquier derecho que le pueda corresponder dentro de la sucesión del causante, por lo que en se orden de ideas, no se Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 22 está pidiendo la existencia de sociedad patrimonial y sólo se va a declarar la existencia de la UMH.
No habrá condena en costas porque la parte demandada es la hija común, menor de edad, y porque no ha oposición abierta a la UMH. Accede a declarar la existencia de UMH entre MARISOL CORREDOR GALLO y ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS, la que se dio entre diciembre del año 2.018 hasta el 23 de junio del año 2021.- se declara la no intervención y no derecho de la señora Evidalia Rojas como tercero interviniente en el proceso.
EL RECURSO La Dra. Diana Milena Alarcón (demandante), recurre el fallo. Las señoras Curadoras Adlítem manifestaron conformidad. La Dra. Diana, dice que interpone recurso únicamente en relación con el extremo de inicio de la UMH. Y solicita una debida valoración probatoria para determinar que la UMH no inició en diciembre del año 2.018, sino desde abril del año 2.015.
Las señoras curadoras no presentaron recurso y no se pronunciaron en relación con la apelación. - TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: El recurso se remitió nuevamente en fecha ocho (08) de julio del año 2024. Fue repartido al Despacho de la Ponente por conocimiento previo, el ocho (08) de julio del año 2024. Se admitió el recurso en auto de fecha 18 de julio del año 2024.
Se precisa que la apelación es parcial, pues sólo se apela en lo concerniente al extremo de inicio de la UMH, para que se reconozca desde abril del año 2015. En el archivo 11 de segunda instancia consta el escrito de sustentación ante el Tribunal. SUSTENTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO: En su escrito de sustentación, la parte recurrente indica que está de acuerdo parcialmente con el fallo de primera instancia, advierte que únicamente no está de acuerdo con la fijación del extremo inicial de la Unión Marital de Hecho entre la señora MARISOL CORREDOR GALLO y el señor ERNESTO LÓPEZ ROJAS (Q.E.P.D.), toda vez que como tercera interviniente solicitó que se fijara la fecha inicial de la UMH el día quince (15) del mes de abril del año 2015, y el Despacho la determinó en la fecha diciembre de 2018.
Pide nuevamente, se realice una debida valoración probatoria, conforme al art. 176 del C.G.P., que las pruebas sean apreciadas en conjunto, porque durante la Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 23 audiencia se demuestra con la prueba documental y la testimonial de Manuel Salvador Gil. Lida Yuber Amaya, Luz Angela Mesa medina y Eider David Torres, del interrogatorio de la señora Marisol Corredor Gallo, que la convivencia de la UMH inició el 15 de abril del año 2015, en la casa de la manzana G, casa 10 portal de oriente.
Y se evidencia en la prueba documental y fotografías que datan del año 2015. La sustentación del recurso se hizo en término, se recibió con fecha 26 de julio del año 2024, se corrió traslado por secretaría el primero (01) de agosto del año 2024. Se ingresa al despacho el día 12 de agosto del año 2014, con la constancia que nadie se pronunció en segunda instancia respecto del recurso sustentado por la demandante a través de la apoderada judicial.
Por las anteriores razones, solicita que se revoque parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja y en su lugar, declaren que la unión marital de hecho dio inicio el 15 de abril de 2015. Advierte que en lo demás se encuentra de acuerdo con el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES PRIMERO: En el presente caso, de acuerdo con la contestación de la demanda, y conforme al interrogatorio rendido por la demandada, no se discute la existencia de la unión marital de hecho entre las partes de este proceso.
PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales responden a dos elementos esenciales para que se pueda proferir una sentencia sobre el asunto objeto de debate, esto es, i) Demanda en forma y ii) Capacidad para hacerse parte dentro del proceso. I) Demanda en forma: Responde al aspecto formal del escrito de demanda, rigurosidad que se encuentra establecida en el artículo 82 y siguientes del C.G.P., requisitos que en el presente proceso se encuentran satisfechos.
II) Capacidad para ser parte: Busca asegurar que la sentencia se dicte frente a los supuestos de derecho. En el caso en estudio el demandante CARLOS ALBERTO NIÑO actúa como persona natural que goza de capacidad, así se desprende de los actos ejecutados en este proceso. La capacidad para ser parte se deduce de la actitud asumida por la parte demandante, quien, por medio de apoderado judicial, ha promovido la acción contra la señora Dilma Alexandra Mateus, quien comparece mediante mandatario judicial.
Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 24 Con estos argumentos la Sala concluye que los presupuestos procesales se encuentran reunidos a plenitud, circunstancia que amerita el pronunciamiento de fondo por parte de la Sala, teniendo en cuenta que no se advierte vicio alguno que pueda invalidar en todo o en parte lo aquí actuado.
SEGUNDO: Ahora bien, respecto de la conformación de la unión marital de hecho la Ley 54 de 1990, define los aspectos bajo los cuales debe pregonarse dicha figura y para ello el artículo primero del mencionado postulado reza: “Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.” En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia hace un estudio respecto de la denominación de la unión marital de hecho y los requisitos para su conformación, para ello la sentencia SC4671 del 24 de noviembre de 2021, Magistrado Ponente AROLDO WILSON QUIROZ, indicó lo siguiente: “2.3.
En punto a la unión marital de hecho, el artículo 1° de la ley 54 de 1990 la definió como «la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular». 2.3.1. Con base en estos mandatos, la jurisprudencia perfiló los siguientes requisitos para su comprobación: (a) comunidad de vida entre los compañeros, quienes deciden unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido (CSJ, SC, 12 dic. 2012, rad.
No. 2003-01261-01); (b) singularidad, que se traduce en que los consortes no pueden establecer compromisos similares con otras personas, ‘porque si alguno de ellos, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, esa circunstancia impide la configuración del fenómeno’ (CSJ, SC11294, 17 ag. 2016, rad.
No. 2008-00162- 01); (c) permanencia, entendida como la conjunción de acciones y decisiones proyectadas establemente en el tiempo, que permitan inferir la decisión de conformar un hogar y no simplemente de sostener encuentros esporádicos (CSJ, SC, 20 sep. 2000, exp. No. 6117); (d) inexistencia de impedimentos legales que hagan ilícita la unión, como sucede, por ejemplo, con el incesto (CSJ, SC, 25 mar. 2009, rad.
No. 2002-00079-01); y (e) convivencia ininterrumpida por dos (2) años, que hace presumir la conformación de la sociedad patrimonial (CSJ, SC268, 28 oct. 2005, rad. 2000-00591-01) … (SC128, 12 feb. 2018, rad. No. 2008-00331-01). Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 25 Frente a estos requisitos, no puede existir un error de juzgamiento por la vía directa en los casos en que el sentenciador desestime la unión marital de hecho por la ausencia de uno de ellos, ya que el recto entendimiento de los preceptos legales demanda la demostración de todos ellos. 2.3.2.
La comunidad de vida, según la doctrina jurisprudencial, concierne a la existencia de un proyecto familiar común basado en el cariño y afecto, manifestado en objetivos, metas, vivencias y dinámicas compartidas, que permitan el desarrollo de un propósito colectivo diferente a las empresas individuales conjuntadas. La Corte fijó como parámetro: Una comunidad de vida, que no es otra cosa que la concatenación de actos emanados de la voluntad libre y espontánea de los compañeros permanentes, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un bienestar común. No depende por lo tanto de una manifestación expresa o el cumplimiento de algún formalismo o ritual preestablecido, sino de la uniformidad en el proceder de la pareja que responde a principios básicos del comportamiento humano, e ineludiblemente conducen a predicar que actúan a la par como si fueran uno solo, que coinciden en sus metas y en lo que quieren hacia el futuro, brindándose soporte y ayuda recíprocos.
La misma presupone la conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro. Conlleva también obligaciones de tipo alimentario y de atención sexual recíproca (negrilla fuera de texto, SC, 5 ag. 2013, rad.
No. 2008-00084-02). Recientemente, sobre la comunidad de vida, se afirmó que se expresa en «la decisión de ‘unirse con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido’ (SC128, 12 feb. 2018, rad. No. 2008-00331-01); dicho en otras palabras, es menester que exista una ‘exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida’ (SC4360, 9 oct. 2018, rad.
No. 2009-00599-01)» (SC4263, 9 nov. 2020, rad. No. 201100280- 01).”
TERCERO: En la audiencia de fecha 03 de julio de 2024, se escuchó en alegatos a las partes y se profirió la sentencia, como se consignó atrás. Se precisa por la sala que el tema de apelación y único objeto de la apelación es el extremo inicial de la UMH, porque el A-Quo lo reconoce desde diciembre desde el 2018, mientras que la demandante insiste que está probada su pretensión, para que se declare desde abril del año 2015.Ahora bien, De acuerdo con la ley 54 de l.990, se establecen los requisitos, presupuestos o elementos de la UMH.
Para el caso en específico, la demandante discute el inicio de la UMH decretado por el juzgado, pues se reconoce desde finales del año 2018, mientras que la actora solicita y afirma que su convivencia se dio desde abril del año 2.015. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 26 Al respecto debe señalarse que hay registro fotográfico desde varios años atrás, desde el 2.015, 2.016, que muestran que las partes se encontraban en la casa de Puerta del Sol.
Además, se tiene que los declarantes, en su mayoría, como es el señor Manuel Gil, Kydy Yobel Amaya Valero, Luz Angela Mesa. Edgar David Torres, son coincidentes en afirmar que conocen a la demandante, e igualmente conocen al señor Alfonso. Dan cuenta que los conocieron diez, o doce años atrás, saben de su relación de amistad, de noviazgo, de convivencia. Les consta, porque son vecinos, son personas que compartían con ellos, que residían, frecuentaban el sector, frecuentaban el negocio de Internet de Marisol, frecuentaban la droguería, los veían ahí, e igual frecuentaban la tienda de la señora Evidalia, progenitora de Alfonso.
Cada uno de los declarantes explica de manera responsiva, informativa; historia cuándo se conocieron, dónde los veían, los frecuentaban, compartían con ellos. De tal manera que al valorar la prueba en conjunto se tiene que son concurrentes, se ratifican entre sí, coinciden al unísono en que Alfonso y Marisol empezaron su convivencia en el año 2.015, se hicieron novios en el año 2.012, y la forma como Alfonso se comportaba con Charito, la hija de Marisol.
Sus declaraciones, coinciden con los registros fotográficos. De tal forma que la prueba testimonial y la documental muestran una relación de pareja, más allá del noviazgo. Los testimonios son coincidentes en dar cuenta de la comunidad de vida, bajo circunstancias de respeto, ayuda, afecto, compartiendo mesa, techo y lecho. Con el deseo y propósito de ser familia, de llevar una vida juntos, de sacar adelante una familia.
No se trataba de relaciones esporádicas, ni ocasionales, sino continuas, permanentes. Por lo que el testimonio de MARÍA ELENA ALFONSO MEDINA, quien conoce a MARISOL desde que ella tenía nueve años, igual sucede con EIDER DAVID TORRES, quienes refieren que desde pequeños la conocen y se enteraron desde cuándo se hicieron novios ALFONSO Y MARISOL, que incluso compartieron, siguen compartiendo con ellos.
MARÍA ELENA, se pasó a vivir al frente de la casa que compró ALFONSO y se dio cuenta que se fue a vivir allí con MARISOL, que ella los visitaba. Igual EIDER vivía, con su hermana y su mamá. Eran personas cercanas. En el mismo sentido da cuenta MANUEL GIL. MARÍA HELENA ALFONSO, quien es explicita en decir que se fueron a vivir en el año 2.015 o 2.016.
LUZ ÁNGELA MESA en el mismo sentido. De tal manera que son más los elementos de prueba que muestran y prueban la relación de marido y mujer, de convivencia como esposos, de ayuda y socorro mutuos, que los que difieren. El señor JOSÉ JAVIER NOPE dice que MARISOL era el amor de la vida de ALFONSO, pero que ellos no convivieron. Contradiciendo todo el resto del acervo probatorio.
De tal forma, que este Tribunal da credibilidad a los testigos que muestran la relación. El dicho de la testigo ELIZABETH ROJAS, no es espontáneo, ella vive en Zetaquira, no reside en el lugar Al minuto 1:15 de la audiencia del día 17 de abril, reconoce que la tía le decía que Marisol era la novia. Y no es espontánea, lo que dice es por cuenta del dicho de la tía, para terminar, reconociendo que no era de gusto de la tía, y su dicho se basa en las manifestaciones de la tía. De tal manera que a la testigo no le consta.
Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 27 Considera el Tribunal que hay elementos de prueba que sustente la pretensión de la recurrente, los testimonios son consistentes, en la documental, en los registros fotográficos, que muestran la convivencia, la permanencia, la comunidad de vida, la realización de proyectos de vida, de negocios, de comunidad, singularidad de la relación. El hecho que el demandado fallecido firmara las escrituras como soltero, no significa que la convivencia como marido y mujer, compartiendo techo y lecho, bajo elementos de solidaridad, ayuda, socorro mutuo no se hayan dado.
No prueba per se que el causante tuviera una vida independiente de la de MARISOL. Concurre el elemento de permanencia, singularidad, trato notorio, público como esposos, como familia. Tenían proyectos de vida juntos. El Tribunal no le da mayor credibilidad a la versión de la señora ELIZABETH ROJAS, primero por no ser testigo directo frecuente; ya se explicó que el dicho proviene de lo manifestado por la tía, es un testimonio interesado.
Es testigo de oídas, es el dicho de la progenitora del demandado, a través de la sobrina y el dicho del señor JAVIER NOPE, no logra desacreditar a los demás testigos.
CUARTO. Si bien es cierto, que la progenitora del demandado recogió sus elementos cuando estaba hospitalizado por Covid, y fue a ser pasado a la UCI, tiene explicación, en que posiblemente quiso proteger a su esposa y a la mamá de su hija, más no en que desconfiara de MARISOL, ni en que no tuviera una convivencia con ella. No es atendible que se niegue el hecho de haberle facilitado estudiar el tecnólogo en farmacia regente, que le haya ayudado a colocar y adecuar el negocio de droguería, pensando en un futuro juntos, y, por otra parte, decir que, no había convivencia, o que simplemente era un noviazgo.
Es el negocio donde trabajaron los dos en pandemia. Por el contrario, los testigos refieren que la señora Evidalia le formaba problemas al hijo cuando lo veía con Marisol, que trataba mal a Marisol, que no gustaba de ella, y que haya concurrido a reclamar los bienes del hijo, desconociendo que hay una heredera directa que es la hija común de las partes, habida en la convivencia. El mismo señor Nope da cuenta que ellos eran muy pobres, que luego trabajó Alfonso, y después pusieron el negocio de la tienda.
De tal manera que encuentra este Tribunal, elementos de prueba que permiten de forma clara establecer que las partes iniciaron una convivencia mucho antes del año 2.018, esto es, en el año 2.015. los testigos coinciden que entre el año 2.015, 2.016, que se fueron a vivir en la casa, estando en obra negra, que estando allá la fueron arreglando, que se organizaron.
Son probanzas que muestran que, sí hubo convivencia, individualidad de la relación, permanencia por un tiempo superior a los dos años. Inicio, para establecer un punto medio, en el segundo semestre del año 2.015, hasta la muerte del demandado, hecho que ocurrió en Pandemia, en el año 2021, para el mes de junio. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 28 Le asiste razón a la actora.
No discuten las partes que sí hubo convivencia. Sólo que insiste la tercero Ad excludendum en que la convivencia no se dio después de que nació la niña, lo que ocurrió en el año 2020, e igualmente manifiesta que los bienes eran de los dos, de ella con su hijo, que es capital de los dos, y que le propuso en conciliación a Marisol que arreglaran 50-50.
Propuesta que no aceptó la demandante. Incluso demandó la señora Evidalia para que se declarara la no existencia de la UMH, lo que permite inferir, que aun después de la muerte, trasciende la animadversión de la señora Evidalia, con la compañera de su hijo. Insiste en negar que su hijo conformó Familia con Marisol. Los testigos refieren la causa.
Pero se puede concluir la comunidad de vida, el deseo de ser familia, de procrear hijos. Conformaron una familia con la primera hija de Marisol, la trató como su propia hija, la protegió, le dio afecto, la incluyó. Los testigos mencionados dan cuenta de ello. Se dio un proyecto común de vida entre las partes, hubo comunidad de vida, son sentimientos de fraternidad, solidaridad.
Tuvieron objetivos de vida en común, para bienestar de la familia. Tenían no solo el deseo de ser pareja, sino familia, de hecho, la conformaron. Primero con la hija de la señora Marisol, y después con la hija común producto de su relación. A lo expuesto se suma el hecho que la demandante no solicita declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho, de hecho, renunció a ella, en la sucesión, los bienes se adjudicaron a la hija común de la pareja.
Por lo que siendo el punto de apelación de la demandante el extremo temporal e inicial se considera que, en efecto, la comunidad de vida se dio desde abril del año 2.015. de las declaraciones que se dejan de presente en los antecedentes de esta providencia se muestra el deseo de ser pareja, de ser familia, la ayuda, el socorro mutuo. Los dos aportaron, se ayudaron.
Marisol atendía su casa, su familia. Tuvieron una relación estable, permanente. De tal forma que el requisito de permanencia, de estabilidad, sí se hace presente. Sí vivieron bajo el mismo techo, lecho y mesa por más de cinco años. Se comportaron y se reconocieron como familia. No se trata de simples registros esporádicos fotográficos, sino que el demandado se integró a la familia de Marisol, más Marisol no se integró a la familia de Alfonso, no porque ella no quisiera, sino porque su suegra la rechazó, y se encargó de que la familia no la aceptara.
Los testimonios muestran que, la señora Evidalia tiene interés económico, y que no aceptó nunca a su nuera. Para el caso, la singularidad de la relación igual se hace presente. Ninguno de los dos tuvo una relación paralela. Después del año 2.012, ninguno de los dos tuvo otra relación, no se les conoció relación con otra persona. Mientras el demandado salía de correrías, Marisol estaba en su casa, en su negocio, con sus hijas.
Los mensajes de Whatsapp aportados igualmente muestran la convivencia. La hija fue planeada, deseada, tanto que se sometió a un tratamiento de fertilidad, lo que muestra que tenían proyectos de vida juntos. Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 29 Igualmente, en relación a la publicidad o trato público, reconocimiento público de la relación, trato social y familiar; reconocimiento público de la condición de esposa, o compañera permanente; ha de señalarse que, desde las mismas pruebas incorporadas por la pasiva, que en su momento habían sido solicitadas por la interviniente adexcludendum y solicitadas con posterioridad por la Curadora Ad-Lítem Dra Borda, especialmente los testimonios de la sobrina de la progenitora de ALFONSO LÓPEZ ROJAS Y JOSÉ NOPE, se da cuenta que la relación de madre e hijo, entre EVIDALIA Y ALFONSO, atendiendo las mismas circunstancias de crianza, en su vínculo se evidenciaba control, absorción, fiscalización, incluso en el manejo de recursos económicos, por parte de la señora EVIDALIA respecto de su hijo; control que también se daba en materia afectuosa, pues se presentaban eventos de conflictos por tal motivo.
Por lo que el hijo, seguramente, con el ánimo de no desagraviar a su madre, de no generar conflicto con ella, mantenía distante o eventualmente oculta la relación de pareja con MARISOL, pero en relación al núcleo familiar materno; precisamente, para evitar malos ratos o conflictos con su progenitora, situación que se consigna en esta providencia, porque en algunos casos, en determinadas circunstancias de vida y de contexto, el hecho de mantener en reserva la relación; ello no implica que no se consolide los presupuestos para tener una UMH.
Es el caso de las parejas homosexuales, cuando son parientes cercanos, cuando se tiene la condición de sacerdote, o de algunas profesiones que llevan a que la relación y trato se mantenga oculto; pero con la clara conciencia la pareja de serlo y de ser familia, bajo elementos de convivencia, de socorro, ayuda mutua, permanencia y singularidad de la relación.No obstante, se encuentra por esta Sala que, las pruebas en general, demuestran plena claridad, en cuanto al ánimo existente entre Alfonso y Marisol de unirse y permanecer como pareja, de consolidarse y subsistir como familia, ampliando su núcleo familiar, mutando su relación de noviazgo a la de compañeros permanentes.
Elementos suficientes para declarar la existencia de la unión marital de hecho reclamada. De las pruebas allegadas, al integrarlas, valorarlas en conjunto, se encuentra que el grupo de testigos aportado por la demandante, indican que su relación de pareja, en familia, se consolidó desde el año 2.015, por lo que se atenderá en tal sentido el recurso de la demandante.
Por lo expuesto y motivado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en Sala Civil – Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 17 de abril de 2023 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, que resolvió declarar la unión marital de hecho Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 30 entre la señora MARISOL CORREDOR GALLO y el hoy causante ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS, desde diciembre del año dos mil dieciocho (2018) hasta el veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021).
Para en su lugar declarar que la Unión marital de hecho entre la señora MARISOL CORREDOR GALLO identificada con la C.C. No. 1049.605.158 de Tunja y el hoy causante ERNESTO ALFONSO LÓPEZ ROJAS quien se identificó en vida con la C.C. No. 74.347.681 de Miraflores, se inició en junio del año 2.015, y se extendió hasta el 17 de abril del año 2023, fecha de la muerte del demandado.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por ser la demandada la hija menor del causante, y por no existir en si oposición a las pretensiones. - TERCERO: En su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Maria Julia Figueredo Vivas Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Declaración de Unión Marital de Hecho 2024-0487 /NUR 2021-00477 31 Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5f8e81087e8756df783ba471bb3e07ba7f6ed2b163b61c9eef73fd1be09086a Documento generado en 09/10/2024 03:46:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica