Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 001 2020 00291 02 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Verbal (Sociedad de hecho) 05001310300120200029702 Andrés Felipe Arboleda García Carlos Rodrigo Osorio García Tras la devolución del expediente por falta de las audiencias, remitido de nuevo e ingresado por reparto1; realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante en contra de la sentencia proferida en audiencia del 5 de agosto de 20222.

Ahora, sin perjuicio de lo que el suscrito ha considerado y resuelto en asuntos anteriores sobre la oportunidad para la sustentación de la apelación, en consideración al reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -Sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024- y de la Corte Constitucional -Sentencia T350 del 23 de agosto de 2024- donde se cambia el precedente al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto empezará a correr el término de cinco (5) días, para que el recurrente SUSTENTE los reparos formulados en los tres días siguientes a la finalización de la audiencia3, sin importar qué tanto hubiere argumentado en esa oportunidad, so pena de declararse desierto; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de las sustentaciones presentadas ante el a quo y de la ampliación que llegaren a presentar en esta instancia, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tienen.

De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar 1 Segunda Instancia. 02ActaReparto2983 Primera instancia. 30VideoAudienciaInstruccionJuzgamiento05-08-22.mp4 3 PrimeraInstancia. 24ReparosApelacion.pdf 2 el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3ff84e0e925e7dc3ee35f89200f5adecf829e11ca0cbc75c871166e88ce571f1 Documento generado en 04/09/2024 08:33:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 0500131030012020029702