Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21851 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2024-00059-01 21.851 JAIRO JOYA CONTRERAS COLPENSIONES MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por JAIRO JOYA CONTRERAS contra COLPENSIONES, la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000,oo.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se le reconozca y pague pensión de invalidez a partir del 1 de marzo de 2020, con su respectivo retroactivo, intereses de mora y costas.

La sentencia del 28 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, absolvió a la demandada y condenó en costas, la que fue confirmada por la Sala. Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2024-00059-01 P.T. 21.851 Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho pretendido es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, alcanza las siguientes sumas: Mesada de 2025: $1.423.500 Retroactivo pretendido: $113.073.350 Fecha de nacimiento: 22/07/1974 Expectativa de vida: 30,7 años (368,4 meses) Incidencia futura: $524.417.400 Justiprecio para casación: $ 637.490.750 Así las cosas, tenemos que la anterior operación aritmética nos permite evidenciar que dicho valor supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante JAIRO JOYA CONTRERAS contra la sentencia dictada el día trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2024-00059-01 P.T. 21.851 JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 054, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de mayo de 2026 ____________________________________ Secretario 3