Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: Auto Admite Tutela 2024-00059-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ACCIONANTES: ACCIONADOS: RADICACIÓN: ACCIÓN DE TUTELA AUTO ADMITE TUTELA - GERARDO MUÑOZ MUÑOZ CRISTOBAL MUÑOZ MUÑOZ ANA DEL CARMEN MUÑOZ MACÍAS JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, SANTANDER - JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ, SANTANDER - JOSÉ DOLORES MUÑOZ MUÑOZ - NUBIA BARRAGÁN ACEVEDO 68-679-22-14-000-2024-00059-00 Se admite a trámite la acción de tutela formulada por GERARDO MUÑOZ MUÑOZ, CRISTOBAL MUÑOZ MUÑOZ y ANA DEL CARMEN MUÑOZ MACÍAS en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, SANTANDER;

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CURITÍ, SANTANDER; JOSÉ DOLORES MUÑOZ MUÑOZ y NUBIA BARRAGÁN ACEVEDO, por considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna y la propiedad. Con el fin de integrar el contradictorio, se ordena vincular a la presente acción a todos quienes fungieron como partes e intervinientes, en el proceso ordinario jurisdicción agraria-, adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, Santander bajo el – Rad. 2006-00124-00-; a su vez vincular a todos quienes fungieron como partes e intervinientes, en el proceso reivindicatorio, adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Curití, Santander bajo el – Rad. 202200014-00-.

Lo anterior con la finalidad de que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de este proveído se sirvan allegar informe sobre los hechos puestos en conocimiento través del escrito inicial de esta acción constitucional. Proceso: Acción Tutela de Primera Instancia Actuación: Auto Admite Tutela Radicado: 68-679-22-14-000-2024-00059-00 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, decrétense y téngase como pruebas para ser apreciadas en su oportunidad, las siguientes: - Solicítese al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, Santander; que, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, expida con destino a esta Corporación copia digital e integra del proceso ordinario -jurisdicción agraria-, adelantado bajo el – Rad. 2006-00124-00-. - Solicítese al Juzgado Promiscuo Municipal de Curití, Santander; que, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, expida con destino a esta Corporación copia digital e integra del proceso reivindicatorio, adelantado bajo el – Rad. 2022-00014-00-.

Por la Secretaría de la Sala, líbrense los oficios o comunicaciones a que haya lugar con miras a obtener la prueba a que se hizo alusión anteriormente. En la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena notificar este proveído al accionante, a los titulares de los Juzgados accionados, así como a todos los vinculados quienes fungen como partes en el referido proceso ordinario.

En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 984bec86342887e9accb99ee7411d2ebec5d4f93a41595cd26c30a83df8c51f6 Documento generado en 06/08/2024 03:35:56 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica