Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (12)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012215000202600194 00 Secretaría General – Tribunal Superior de Bogotá Galvis Giraldo Legal Group S.A.S. Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá Despacho 04 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá – Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán Carlos Segundo Forero – Inspector de Policía de La Calera Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia Bogotá D. C., Dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría General de la Corporación a la que pertenece el suscrito Magistrado.

Los representantes legales de la sociedad accionante se quejan que, a pesar de que desde el 25 de mayo de 2026 presentaron una solicitud ante el Despacho 04 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, aún no ha sido resuelta, lo cual vulnera los derechos al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia. Acudieron por ello a la tuición con diversas postulaciones.

Esta Corporación tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 6° del Decreto 333 de 2021. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al Despacho 004 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá – Magistrada Sandra Karyna Jaimes Durán y a Carlos Segundo Forero, Inspector de Policía de La Calera; iii.) VINCULAR, a través del Despacho 004 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a la totalidad de partes e intervinientes del proceso 11001250200020260194600, para que ejerzan los derechos de defensa y contradicción. De lo anterior, el Despacho en cita deberá rendir informe; iv) CÓRRASELES traslado de la demanda y sus anexos; v) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; vi.) como quiera que los gestores en sus pretensiones relacionaron el procedimiento en comento, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de la sociedad accionante.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado