REV. Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) REF. REVISIÓN DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO DE RAFAEL EDUARDO LLANO CAICEDO FRENTE A PAUL TIGREROS MÚNERA.
En escrito que antecede, el recurrente en revisión allega subsanación de los puntos indicados en proveído del 4 de marzo último. No obstante, no logra cumplir con la exigencia prevista en el numeral 4° del artículo 357 del CGP por lo siguiente: Como se mencionó en el auto inadmisorio, la causal 6° invocada por la actora “ debe corresponder a situaciones ajenas al pleito y que no se hayan controvertido dentro del mismo o que pudiéndolo hacer se dejaron pasar, pues, de ser así se estaría reabriendo la discusión como si se tratara de su replanteamiento o un reexamen de los puntos desatados, lo que se aleja de los fines propios de esta impugnación extraordinaria ”1.
A pesar de lo anterior, en el hecho 3° del escrito de subsanación, el recurrente reitera situaciones que en su momento pretendió invocar en el proceso en el que se funda la presente acción de revisión pero que, no pudieron ser ventiladas en aquel por cuanto, dice “ mediante auto del 2 de abril de 2025 el juzgado aplicó la regla del artículo 384 CGP y decidió no escuchar al demandado ”.
De igual modo, tampoco explica en el escrito de subsanación porqué se menciona en algunos hechos de la demanda al señor “RODOLFO CUEVAS” sin precisar cuál fue su participación en el proceso cuya 1 CSJ. Sentencia SC12559-2014, citada en providencia SC3955-2019. REV. Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) sentencia se demanda en revisión. Finalmente, persiste la confusión al invocar la causal 1° de revisión, cuando la misma se refiere a documentos que habrían variado la decisión contenida en la sentencia, pero en los hechos de la demanda se hace referencia a una confesión, medio de prueba autónomo que en modo alguno se puede confundir con el acta de la audiencia en la cual aquella tuvo lugar.
En consecuencia, por no reunir las exigencias de los artículos 357 y s.s. del Código General del Proceso, el suscrito magistrado con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 358 ibídem, RESUELVE 1º.- RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión adelantada por PAUL TIGREROS MÚNERA contra la sentencia proferida por el JUZGADO 11 CIVIL MUNICIPAL DE CALI el 15 de septiembre de 2025, en el proceso VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO que en su contra adelantó el señor RAFAEL EDUARDO LLANO CAICEDO. 2º.- CÁNCELESE la presente radicación y archívese lo actuado.
NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 22 03 000 2026-00094-00 (11116) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9e3ddb1087b99f3151d58c487ded0b33ffd447f771d08d97cc3564556a06b6b Documento generado en 09/04/2026 04:31:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica