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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2021-00348-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2021-00348-01 Demandante: NEYLA IPUZ YAGÜÉ Demandados: CLAUDIA PATRICIA CASTRO SILVA Proceso: ORDINARIO LABORAL El abogado GUILLERMO DANIEL QUIROGA DUSSÁN, remitió memorial contentivo de renuncia al poder otorgado por la parte demandante, adjuntando comunicación dirigida a su poderdante.

Por otro lado, la demandante NEYLA IPIZ YAGÜÉ, presentó poder conferido al señor DAVID ALEXANDER AVILA MORENO mediante mensaje de datos, adjuntando copia de la trazabilidad del correo electrónico de otorgamiento. Por ser procedentes las solicitudes, de conformidad con el inciso 4 del artículo 76 del C.G.P.y se aceptará la renuncia del primer profesional y reconocerá personería para representar a la demandante al nuevo abogado en los términos y con las facultades otorgadas.

Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: demandante ACEPTAR al abogado la renuncia GUILLERMO al poder DANIEL otorgado QUIROGA por la DUSSÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.250.839 y portador de la tarjeta profesional No. 227.241 del C.S. de la J.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado especial a DAVID ALEXANDER AVILA MORENO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.020.730.058 de Neiva y portador de la Tarjeta Profesional República de Colombia Rama Judicial del Poder Público No. 36.313.029 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6f180b0b7fd8e75b449bf7daa39d8b16d9ef10d7b1de17de9fbe4b385d1f1840 Documento generado en 19/08/2025 11:41:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-001-2021-00348-01