Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00168 05AutoAdmiteApelación 2025-00378

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Ponente: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54-405-3110-001-2022-00168-01 RADICADO INT. 2025-00378-01 DEMANDANTE: PAOLA ANDREA ESCOBAR HERNÁNDEZ DEMANDADO: EDGAR ANDRÉS FUENTES ZACADAGUI Y OTROS Declarativo-Unión Marital de Hecho Cúcuta, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada respecto de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE LOS PATIOS, dentro del proceso declarativo de Unión Marital de Hecho promovido por PAOLA ANDREA ESCOBAR HERNÁNDEZ en contra de EDGAR EMIRO FUENTES MONSALVE hoy representado por sus sucesores procesales, por esta razón el suscrito Magistrado, LO ADMITIRÁ, en el efecto SUSPENSIVO.

Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2025-0378-01 Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2