Outlook MEMORIAL DRA GALVIS RV: 11001310300820220029701 Reposición Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 9/04/2025 7:04 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (116 KB) REF. 11001310300820220029701 REsposicion de auto de 3 dfe abril 2025.pdf;
MEMORIAL DRA GALVIS Atentamente, De: PEDRO ENRIQUE REYES RUIZ <rocaceleste11@gmail.com> Enviado el: miércoles, 9 de abril de 2025 5:00 p. m. Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: 11001310300820220029701 Reposición No suele recibir correo electrónico de rocaceleste11@gmail.com.
Por qué es esto importante Honorable Magistrada RUTH ELENA GALVIS VERGARA TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA CIVIL Demandante: Luz Stella Martínez Bonilla. Demandado: Adriana Patricia Torres Cabrera y otros. Radicación: 11001310300820220029701 Recurso de Reposición Honorable Magistrada, cordial saludo. ELSA INES REYES RUIZ apoderada de la demanda señora Adriana Patricia Torres Cabrera, respetuosamente presento recurso de Reposición del auto de fecha 3 de abril de 2025 por medio del cual se decide “denegar por infundada la solicitud de control de legalidad elevada por la apoderada de la señora ADRIANA PATRICIA TORRES cabrera.
Y que por secretaría retorne el expediente a la oficina de origen”
FUNDAMENTOS. De verdad que no se pueden vulnerar de manera tan ostensible, no solamente los derechos que se demandan en este proceso de pertenencia y que le confiere el procedimiento, la ley y la constitución Nacional, y de un solo soplo acabar con los sueños y los anhelos de una mujer que contra viento y marea a base de sacrificio, sufrimiento y elogiable ímpetu sacó de la desventura a su familia y la colocó el cielo de la superación. Haciendo de la casa en ruinas de la que entró en posesión desde el 30 de abril de 2010 cuando le fuera entregada con techo y pisos rotos por los herederos, una deslumbrante y agradable morada, su hogar y su residencia. La señora Adriana Torres Cabrera vivía con su familia en una casa del barrio LA Victoria de propiedad en sucesión de los mismos herederos María Mónica Martínez Veloza, Juan Carlos Martínez Veloza y maría Esperanza Martínez Veloza, quienes como les era necesario habitar la le pidieron que la desocupara, y le entregaron el mismo 30 de abril de 2010 la casa de San Anono como lo demuestra La escritura de compraventa que obra en el proceso.
La señora demandante Luz Stella Martínez nuca apareció ni mostró nunca interés de anda y nunca se supo donde residía; apareció cuando la señora Adriana Torres cabrera llevaba más de diez años de posesión y había transformado el inmueble de una casa en ruinas en una magnifica residencia, como lo demuestran más 300 pruebas fotográficas, las pruebas testimoniales, las declaraciones de los otros herederos y las pruebas documentales, demostrando con todas ellas los requisitos exigidos por la ley y el procedimiento como son el tiempo de posesión de más de diez años con ánimo de señora y dueña, los actos de señora y dueña como la increíble transformación que hizo del inmueble, el pago de impuestos y de s servicios públicos,mejoras y arriendo de habitaciones y garajes.
Ahora Bien: en cuanto al giro o rumbo que tomo el curso del proceso, este no puede vulnerar los derechos del debido proceso y de defensa de mi protegida, pues fueron actuaciones tomadas exclusivamente en primera instancia del Juzgado de conocimiento y en segunda por la Sala Civil del Tribunal, en las cuales mi representada no tuvo nada que ver; y por consiguiente, no puede verse afectada por esas actuaciones, como lo explicara la honorable Magistrada cuando por reparto entró al Despacho y luego decidió que no era sentencia, sino que debía tramitarse como auto la decisión tomada por el aquo.
Mas lo cierto es que la señora juez 8ª al tomar la decisión lo hizo como sentencia y la notificó como tal; y como tal presenté la apelación y me fue aceptada contra la sentencia que de conformidad con las disposiciones del Despacho de la señora Juez me estaba notificando. Ahora bien, en la providencia que se está impugnado la honorable Magistrada, textualmente en su inicio dice lo siguiente, que subrayo, pues evidencia cómo siempre se calificó la actuación de sentencia y no de auto.
Al mismo tiempo me valgo de la trascripción que hago del inicio de la providencia de la Señora Magistrada de abril 3 2025 para mostrar el acontecer desde cuando se dictó la sentencia l y luego cuando llego al Tribunal “1. En audiencia del 5 de noviembre de 2024, el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá resolvió, entre otras cosas, declarar no probada la excepción propuesta por la señora Adriana Patricia Torres Cabrera1.” “2.
Inconforme con esa determinación, la apoderada de la demandada Torres Cabrera formuló recurso vertical. Por la a quo se le impartió se concedió la apelación de sentencia” “Y el 26 de noviembre de 2024, esta Corporación adecuó el medio de impugnación por tratarse de un auto; decisión contra la que se formuló reposición, dirimido el 11 de diciembre de 2024 manteniendo incólume la determinación. En esta misma providencia dejó claro la honorable Magistrada que por esta decisión que estaba tomando no podía la demandad alegar los derechos de posesión; e inclusive hizo alusión decisiones jurisprudenciales que habían dejado establecido que en estos procesos divisorios se podía proponer también como excepción la prescripción adquisitiva de dominio con el lleno de los requisitos de la posesión. En síntesis, se puede concluir lo siguiente: 1.
En la audiencia del 5 de noviembre de 2024, el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá resolvió por decisión de la juez proferí sentencia en el proceso y fue esta sentencia la que fue notificada y la que fue apelada y no un auto. 2. Fue en segunda instancia en donde se decidió que lo preferido en primera instancia era un auto y no una sentencia. Esta decisión no puede vulnerar lso derechos de defensa ni del debido de mi protegida, pues entonces debió devolverse las diligencias al juzgado para que rehiciera la decisión conforme a la conclusión de la honorable Magistrada, para que allí en primera instancia se decidiera proferir la decisión como auto y como auto notificarla para que fuera recurrida como auto y no como sentencia. Como apoderada de la demanda la suscrita sencillamente se remitió a actuar confirme a las decisores tomas por la administración de justicia; las cuales considero muy respetuosamente no pueden incidir en forma alguna a en las actuaciones de impugnación realizadas pro las suscrita ni quitarle los derechos a la demandada de sustentar la inconformidad de la decisión tomada como sentencia por la primera instancia y aceptada la apelación sore esa sentencia como así se dictó; y se aceptó la apelación. Con el debido respeto reitero que el proceso debió ser devuelto al Juzgado para que allí se corrigiera el error y se notificar como auto para que así mismo en esta calidad se pudiera presentar y sustentar el recurso conformé al procedimiento.
Sírvase Honorable Magistrada efectuar las necesarias correcciones y ordenar lo que considere de procedimiento, de tal manera que mi representada pueda ejercer el derecho de defensa. Agradeciendo su amable atención Honorable Magistrada, ELSA INES REYES RUIZ C.C 41.401.062 de Bogotá T.P. 14.304 C.S. de la Judicatura`