Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2022-00471-01 DR ACOSTA AUTO DECLARA BIEN DENEGADO EL RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE BANCO DE OCCIDENTE S.A. CASTELL INGENIEROS S.A.S., JAOO SERVICIOS DE DEMANDADOS INGENIERIA S.A.S., JORGE ANDRES OSORIO ORTIZ y FREDY CASTELLANOS OVIEDO CLASE DE PROCESO RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO El Tribunal declara bien denegado el recurso de queja, subsidiariamente interpuesto por los demandados contra lo resuelto en el numeral 2 del auto de 24 de junio del 2024, proferido por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá. En este, negó la alzada respecto de los apartados 7 y 8 del proveído del 8 de septiembre del 2023, los cuales dispusieron, en su orden: «no [acceder] a la solicitud de suspensión procesal» e instar «a la parte pasiva […] para que acredite la consignación […] respecto de los cánones generados de diciembre de 2022 hasta la fecha…» (036AutoRequiere).

Lo anterior obedece a que, como se trata de un proceso de restitución del inmueble arrendado -leasing financiero- donde solo se alienta el impago como causal de terminación, es de única instancia, regla que no solo cobija a la sentencia, sino todas las demás determinaciones que se adopten. Así lo tiene sentado la Corte al sostener que «sí por mandato legal ( ) cuando [el motivo invocado] para ello es la mora, su trámite es de ‘única instancia’, lo que comporta que, también, lo serán las cuestiones ‘adjuntas’ que en él se adelanten»1 (negrilla y subrayado intencional).

Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, 1 STC- 3444 de 2017