REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 050013105 008 2017 00851 01 En el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ HERNÁN ORDÓÑEZ OSTOS, contra la FUREL S.A., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y como Llamados en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Se solicita se declare: la existencia de un contrato ficto de trabajo, entre el demandante y las codemandadas, desde el 9 de abril de 2008 hasta el 12 de septiembre de 2015; tercerización ilegal en la contratación del personal buscando que Furel S.A. le enviara el personal para desarrollar su objeto social, actuando de mala fe al no cancelar los derechos laborales, conllevando a la renuncia motivada del trabajador.
Se les condene a pagar en forma solidaria, conjunta o separada, prestaciones sociales, vacaciones, subsidio de transporte, comisiones de julio y agosto de 2015 y la bonificación por ventas, indemnización moratoria y por despido indirecto, devolución de dineros deducidos sin autorización, indexación, reajuste de salarios en los meses en que no devengó el mínimo legal y de aportes a la seguridad social, subsidio familiar por dos hijas, indemnización por no consignación de las cesantías en un Fondo, costas procesales.
Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00851-01 Recurso de Casación El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a las sociedades demandadas y a las llamadas en garantía, de todas las pretensiones formuladas en su contra por el señor José Hernán Ordóñez Ostos, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $1.400.000 en favor de la parte demandada y llamadas en garantía, a prorrata.
Esta Sala de Decisión mediante providencia del 27 de septiembre de 2024 decidió:
PRIMERO: Se REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa; en su lugar, se declara la existencia de una relación laboral entre JOSÉ HERNÁN ORDÓÑEZ OSTOS y FUREL S.A., en el periodo comprendido entre el 9 de abril de 2008 y el 30 de diciembre de 2013; condenándose a Furel S.A. a reconocer y pagar al demandante los siguientes conceptos: cesantías: $9´634.602, intereses sobre las cesantías: $109.317, prima de servicios: $619.967, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $10´363.886, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 31 de diciembre de 2013 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda; vacaciones: $825.755 y auxilio de transporte: $575.750 estos dos últimos conceptos debidamente indexados a partir del 31 de diciembre de 2013 y hasta el día de su cancelación efectiva; declarándose parcialmente probada la excepción de prescripción sobre las acreencias laborales causadas antes del 26 de abril de 2013.
Se CONDENA a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. a responder en forma solidaria frente a las obligaciones laborales a cargo de FUREL S.A., reconocidas en favor del señor José Hernán Ordóñez Ostos, en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Todo lo anterior conforme a lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se ABSUELVE a Furel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. de las demás pretensiones formuladas en su contra por el demandante; así mismo, se ABSUELVE a Seguros del Estado S.A., AXA Colpatria Seguros S.A., Compañía Aseguradora de Fianza Confianza S.A., Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y Chubb Seguros Colombia S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por UNE EPM Telecomunicaciones S.A.; según lo indicado en la parte motiva.
TERCERO: Se REVOCA la condena en Costas de Primera Instancia impuesta a cargo del demandante José Hernán Ordóñez Ostos. Se condena en Costas en Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00851-01 Recurso de Casación ambas instancias a Furel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en favor del demandante, las agencias en derecho de Primera Instancia serán liquidadas por el Juzgado; en Segunda Instancia se fija como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.300.000) a cargo de cada una de las demandadas en favor del demandante; de acuerdo a los considerandos.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en las condenas impuestas en esta instancias, relacionadas con cesantías: $9´634.602, intereses sobre las cesantías: $109.317, prima de servicios: $619.967, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo equivalente a los intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la suma de $10´363.886, adeudada por concepto de prestaciones sociales, intereses que corren desde el 31 de diciembre de 2013 hasta cuando se haga efectivo el pago de la deuda los que liquidados arrojan $26.433.971; vacaciones: $825.755 y auxilio de transporte: $575.750 estos dos últimos conceptos debidamente indexados a partir del 31 de diciembre de 2013 y hasta el día de su cancelación efectiva de las que indexadas ascienden a $2.537.013, para un total de $39.334.870 cifra que, no supera la cuantía Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00851-01 Recurso de Casación exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandado UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Radicado No. 05001-31-05-008-2017-00851-01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 013 del 29 de enero de 2025