REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex). Grupo Multibio S.A.S. 1100131 03 050 2023 00668 01 Segunda - Apelación de auto Declara inadmisible recurso Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra el auto proferido el 11 de septiembre de 2024, mediante el cual el Juzgado 50 Civil de Circuito de Bogotá negó el decreto de pruebas.
Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario que i) la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) el apelante sea parte o tercero interviniente; y iv) la decisión le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.
En virtud de lo anterior, resulta diáfano que el proveído recurrido no es apelable, pues se trata de un proceso de restitución de inmueble dado en tenencia bajo la modalidad de leasing financiero, fincado en la causal de mora en el pago de los cánones. En este contexto, corresponde aplicar el numeral 9º del canon 384 de la codificación procesal, que establece que, cuando esta sea la única causal alegada en la demanda, el asunto se tramitará en única instancia. Exp. 110013103 050 2023 00668 01 Y si bien es cierto que, el mentado artículo regula la acción de “restitución de inmueble arrendado”, también lo es que el canon 385 ídem consagra “[l]o dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia” (se subraya); descripción que se ajusta al contrato de leasing financiero (dónde la entidad entrega al locatario la tenencia de un bien1). 3.
En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado frente a la providencia apelada. Devuélvanse las diligencias a la oficina de origen y déjense las constancias de rigor. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e3e6ee6ff9498a318e96427fa5782c58f17244879e841b06e17a67dd 4827370 Art. 2.2.1.1.1. del Dec. 2555 de 2010 “Definición de arrendamiento financiero o leasing.
Entiéndese por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.” 1 Exp. 110013103 050 2023 00668 01 Documento generado en 21/11/2024 04:40:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica