TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ALBA RUTH TORRES GAVIRIA AFP PORVENIR S.A. 76-834-31-05-001-2020-00208-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 050 El día 5 de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la entidad demandada AFP PORVENIR S.A., formuló solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 26 de julio de 2024 y notificada por edicto del día 30 de julio de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en la oportunidad legal por el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 26 de julio de 2024 y notificada por edicto del día 30 de julio de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de agosto de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 5 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 037 del 11 de julio de 2023, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR que la señora ALBA RUTH TORRES GAVIRIA identificada con cedula 29.306.125 tiene derecho a la pensión vitalicia de sobrevivientes dejada por su hijo BRAIAN CEBALLOS TORRES a cargo de PORVENIR S.A. a partir del 06 de febrero de 2019 por un valor inicial de $943.074 pesos M. c/te y trece (13) mesadas anuales.
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A. a pagar a la señora ALBA RUTH TORRES GAVIRIA, a título de retroactivo pensional, la suma de $57.572.744 MCTE correspondientes a las mesadas causada entre 02/2019 y 06/2023; suma que, al igual que las mesadas que se produzcan hasta la inclusión en nómina de pensionados, serán canceladas debidamente indexadas.
TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.». Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatario judicial de la parte demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia No. 079 del 26 de julio de 2024, en la que se revocó parcialmente la decisión del Juez de primera instancia, y se confirmó en lo demás la parte resolutiva de dicha sentencia. «PRIMERO: REVOCAR el inciso segundo del numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia No. 037 del 11 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá, en lo referente a la condena de intereses moratorios, para en su lugar ABSOLVER a la demandada AFP PORVENIR S.A. de tal cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la parte resolutiva de la Sentencia No. 037 del 11 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá Valle del Cauca.». La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la entidad demandada AFP PORVENIR S.A. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en ambas instancias. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, al confirmarse el numeral primero y el numeral segundo inciso 1° de la Sentencia de Primera Instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de la pensión vitalicia de sobrevivientes dejada por el causante, a partir del 06 de febrero de 2019 por un valor inicial de $943.074.00 y trece (13) mesadas anuales, a favor de la demandante ALBA RUTH TORRES GAVIRIA, e igualmente al pago del retroactivo pensional por valor de $57.572.744.00, por las mesadas causadas entre 02/2019 y 06/2023 debidamente indexados.
En ese sentido, adicional a las condenas impuestas en ambas instancias a la parte pasiva de Litis, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
En ese orden de ideas, para efectos de establecer la cuantía de las condenas antes mencionadas, se deberá liquidar las mesadas pensionales a la demandante, a partir del 06 de febrero de 2019 por un valor inicial de $943.074.00, y trece (13) mesadas anuales, debidamente indexado a la fecha de sentencia de segunda instancia, esto es al 26 de julio de 2024, y en lo que atañe a su expectativa de vida, tenemos que nació el 29 de marzo de 1968, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 30,60 años.
Luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que ambos montos calculados ascienden a la suma de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE. ($609.039.339.00), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 015 y 016 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital.
Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la entidad demandada PORVENIR S.A., a través de su apoderado judicial. Conforme a lo antes expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada PORVENIR S.A., contra la Sentencia No. 079 del 26 de julio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: 962b75024f82d9c0d6742f30ae368037e6bf0fa0d41cb28f26f8b28ed1820724 Documento generado en 01/10/2024 10:36:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica