Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00147-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-173A) 732683105001-2024-00147-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 4 de septiembre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal Marco Andrés Suárez Barreto Terminal de Transportes de El Espinal- Pedro Pablo Contreras (2025-173A) 732683105001-2024-00147-01 Auto del 25 de agosto de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto niega decreto de pruebas Jair Enrique Murillo Minotta. 29/08/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 25 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de El Espinal negó el decreto de algunas pruebas solicitadas por la pasiva.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que negó el decreto de las pruebas solicitadas por la pasiva. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 4° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decidió negar el decreto de algunas pruebas solicitadas por la demandada, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 25 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Laboral del Circuito de El Admite (2025-173A) 732683105001-2024-00147-01 Espinal negó el decreto de algunas pruebas solicitadas por la demandada. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be92b5b7945aa3a31a062a07968489dd6e4560e6a26cef757758f686431b5939 Documento generado en 04/09/2025 04:28:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica