Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2022-00280-01 DR ACOSTA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADO CLASE DE PROCESO JENNY LUCERO CHATE VELASCO Y ALEXANDER LARRAHONDO FLOTA MAGDALENA S.A. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ASUNTO El despacho resuelve la apelación subsidiariamente interpuesta por Flota Magdalena S.A. contra el auto fechado el 28 de junio del año pasado, mediante el cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá declaró «infundada la nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del C.G.P…».

(006AutoInfundadaNulidadCausal8DEL133.pdf). La recurrente sostuvo que «no recibió el correo electrónico presentado por la parte demandante», pese a que se registró como «abierto». Únicamente -agregó- tiene la matrícula mercantil registrada en Bogotá y su proveedor de internet es Movistar S.A. El mensaje «fue abierto en un lugar diferente al que ocupa la empresa demandada», lo cual «es motivo de investigación interna (…) por alguna razón alguien diferente y en otra ciudad, abrió el archivo que contenía (…) el texto de la demanda, situación que a todas luces desvirtúa la presunción de que [se] haya [recepcionado] esta comunicación».

Es decir, fue «leído desde una (…) [la] IP.191.92.3.62. [esta] corresponde a la ciudad de Medellín». El expediente se remitió el 20 de noviembre pretérito (007MemorialRecursoContraAuto28Junio24.pdf). CONSIDERACIONES 1. La indebida intimación parte de dos premisas básicas: quien conociendo la ubicación de la interpelada -física o virtual- notifica de forma imperfecta porque erra en alguno de sus datos; o sabiéndola guarda silencio.

Código Único de Radicación: 110013103003202200280 01 Radicación Interna 6546 2. Las pruebas revelan que los memoriales fueron dirigidos el 12 de octubre y 21 de noviembre del 2022 a la dirección juridica@flotamagdalena.com.co, fechas en la cuales la sociedad postal dejó constancia del acuse de recibo, tal como lo muestra, con flechas superpuestas, las siguientes imágenes1: Cual se observa, si los actores enteraron a la accionada en el e-mail registrado en el certificado de existencia y representación de la persona jurídica, en ninguna anomalía se puede derivar, máxime cuando indicaron toda la información, adjuntaron el libelo y sus anexos, así como también, los proveídos del juzgado que asume el asunto, sumado al medio de convicción que dio cuenta del recibido.

La censura fundada en que un sujeto diferente al que labora para el ente jurídico abrió la bandeja de entrada, aún de ser cierta, es algo que no se le puede endilgar a la parte actora, quien procedió, según dice la ley. La Hoja 14 Archivo Digital 06MemorialSubsanacionDemanda/y hoja 3 del Archivo Digital 09MemorialInformeNotificacion.pdf. 1 Código Único de Radicación: 110013103003202200280 01 Radicación Interna 6546 investigación interna que adelanten podrá resolver el asunto administrativo de la empresa y otras será las consecuencias que se desprendan de ello, pero judicialmente se encuentra vinculada al proceso como dispone el código procesal.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Confirmar el auto del 28 de junio del 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 110013103003202200280 01 Radicación Interna 6546