Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 13. 41001-31-05-001-2022-00167-01 AutoAdmiteRenuncia Dr Enasheilla

Ponente: Héctor Andrés Charry Rubiano

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrado Sustanciador: HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Proceso Radicación Demandante Demandada Procedencia Asunto: Ordinario Laboral: 41001-31-05-001-2022-00167-01: GABRIELA OLIVERA SÁNCHEZ: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva: Renuncia poder, reconoce personería Neiva, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico por el abogado YEUDI VALLEJO SÁNCHEZ, representante legal de la sociedad VALLEJO ABOGADOS S.A.S., identificada con Nit. 900.669.463-3, quien representaba a la entidad demandada COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS, comunicando la renuncia al poder conferido, advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del C.G.P., se admitirá. Por otro lado, la abogada PAOLA ANDREA APONTE LÓPEZ allega escritura pública N° 1281 del 02 de junio de 2023, mediante la cual la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., confiere poder especial a la sociedad GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S., quien obra como apoderada y representante legal de aquella, conforme al certificado de existencia y representación legal adjunta a la solicitud, se le reconocerá personería para continuar la representación de los intereses de la accionada.

Conforme a lo anterior, se

RESUELVE

(41001-31-05-001-2022-00167-01) Gabriela Olivera Sánchez República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral 1.- ADMITIR la renuncia al poder presentada por el abogado YEUDI VALLEJO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.963.537 de Bogotá D.C. y T.P. N°. 124.221 del C.S.J., quien representaba judicialmente a la entidad demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS. 2.- RECONOCER personería para actuar a la abogada PAOLA ANDREA APONTE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.144.089.950 de Cali y T.P. N°. 387.090 del C.S.J., para representar a la entidad demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Notifíquese y Cúmplase.

HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Hector Andres Charry Rubiano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d106b2f566dc27e8f86debba4cd9325af95036a2aa2a420e8b746bcabf6be00 Documento generado en 23/05/2024 04:39:41 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2022-00167-01) Gabriela Olivera Sánchez