Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Fallo Segunda Instancia 54-518-31-12-002-2025-10020-01

Ponente: Jaime Andrés Mejía Gómez

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA DE DECISIÓN ÁREA CONSTITUCIONAL Pamplona, veintidós de abril de dos mil veinticinco REF: JUZGADO DE ORIGEN: ACCIONANTE: ACCIONADO: VINCULADOS: EXP. No. 54-518-31-12-002-2025-10020-01 IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO CON CONOCIMIENTO EN ASUNTOS LABORALES DE PAMPLONA PEDRO DAVID LABRADOR TORRES ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER COMFAORIENTE EPS SOTAVENTO GROUP S.A.S. FALK SERVICIOS LOGÍSTICOS MAGISTRADO PONENTE: JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ ACTA No. 045 I. A S U N T O Se resuelve la IMPUGNACIÓN formulada por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS frente al fallo proferido el pasado siete de marzo por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en asuntos Laborales de esta competencia, en tanto concedió la protección constitucional invocada.

II. A N T E C E D E N T E S 1. Hechos y solicitud1 Relata el accionante que el 20 de diciembre de 2024 la Junta Nacional de Calificación le asignó cita de valoración presencial para evaluar la pérdida de capacidad laboral de la rodilla derecha, a realizarse el 07 de marzo en curso; sin embargo, “la entidad demandada no quiere autorizar el traslado de la Junta Nacional”.

De acuerdo con lo aludido solicita: i) le sean tutelados los derechos fundamentales a la vida, a la salud, igualdad y dignidad humana; en consecuencia, se ordene a la ARL POSITIVA (ii) “garantizar los servicios médicos requeridos en traslado hacia Bogotá de manera presencial, cita de valoración de patología de accidente laboral”, (iii) “garantizar los viáticos, hospedaje y alimentación como estaba autorizado con el familiar y las dos mascotas de apoyo emocional por salud mental”, iv) “que tantas negaciones, rechazo, anulaciones, objeciones de medicamentos, citas médicas, pago de incapacidades 1 Archivo 003 expediente 1ª instancia IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 médicas y traslados se han (sic) autorizados por la patología del accidente laboral”, v) también que se prevenga a la accionada para evitar futuras negativas o demoras de carácter administrativo en tratamientos futuros. 2.

Admisión de la tutela y actuación en primera instancia Mediante proveído del 27 de febrero actual2, el Juzgado cognoscente admitió este resguardo en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., vinculando a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a quienes corrió traslado y concedió término para que ejercieran el derecho de defensa; al tiempo que requirió tanto del accionante3 como de la entidad accionada4 información que consideró necesaria.

Amonestación que fue atendida, en principio por el actor, en los siguientes términos: i) Menciona que las mascotas de apoyo emocional fueron prescritas por el médico tratante desde el año 2022, al inicio de su tratamiento de salud mental5. Allega historia clínica6. ii) Adjunta citación para notificación personal del dictamen7 expedida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, de fecha 24 de octubre de 2024, para demostrar que aquella fue la entidad que emitió el dictamen No. 11202401974, frente al cual se va a realizar la valoración ante la Junta Nacional. iii) Posteriormente informa: “los traslados intermunicipales para la cita del 7 de marzo 2025 junta nacional en Bogotá la Arl Positiva no quiere enviar la autorización del recurso de económico para giro por intermunicipales esos traslados está en veremos 2 Archivo 007 ídem Ídem: “TERCERO: De conformidad con lo normado en el art. 19 del Decreto 2591 de 1991, señálese el término de dos (2) días para la práctica de las siguientes pruebas: - Decretadas de Oficio: a) Requiérase al Señor Pedro David Labrador Torres para que, en el término de dos (02) días, allegue con destino a esta acción constitucional copia de la calificación que se realizó en primera oportunidad donde se determinó el origen de la patología que presenta y frente a la cual se va a realizar la valoración por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. b) Requiérase al Señor Pedro David Labrador Torres para que, en el término de dos (02) días, allegue con destino a esta acción constitucional copia del concepto médico – científico que establece que sus dos mascotas se encuentran catalogadas como animales de apoyo emocional.

Para certificar un animal de apoyo emocional se debe contar con una prescripción de un médico, psicólogo o psiquiatra. Ellos evalúan la situación de la persona y los beneficios que el animal traerá para la condición psicológica o emocional a través de técnicas avaladas por la comunidad médico-científica”. 4 “c) Requiérase al Representante Lega, Director y/o quien haga sus veces, de Positiva Compañía de Seguros S.A. – ARL Positiva; para que, en el término de dos (02) días, y en lo de su cargo, informe si ya autorizaron los gastos de traslado que requiere el Señor Pedro David Labrador Torres para asistir a la valoración programada para el día 07 de marzo de 2025 a las 3:15 pm en la Dirección AK 19 # 102-53 Barrio Santa Bibiana en el Edificio Clínica La Sabana de la ciudad de Bogotá”. 5 Archivo 009 idem. 6 Archivo 011 idem. 7 Archivo 010 ídem. 3 IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 para ir a la cita el hospedaje en Bucaramanga tampoco está autorizado el del miércoles 5 de marzo del 2025”8.

Adicionalmente, con auto del 03 de marzo9, el a quo ordena vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, a la EPS Comfaoriente, y a las Sociedades Sotavento Group S.A.S y Falk Servicios Logísticos S.A.S. 3. Intervención del accionado10 La ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, a través de su apoderada judicial, evidencia que el tutelante presenta “afiliación activa” con esa Aseguradora de Riesgos Laborales, registró siniestro No. 392903242 de fecha 13/09/2021, del cual derivaron las siguientes patologías “De origen laboral: Contusión de la rodilla (S800), Otros trastornos de los meniscos (M233), Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836) y Otras bursitis de la rodilla (M705), Trastorno del menisco debido a desgarro o lesión antigua (M232).

De origen común: Condromalacia de la rótula (M224), Otros trastornos internos de la rodilla (M238), Trastornos internos de la rodilla, no especificado (M239) y Otros quistes óseos (M856)”. Con una pérdida de capacidad laboral del 11.90% otorgada mediante dictamen No. 2783325 del 10 de mayo de 2024. Otro siniestro No. 423016635 del 23 de marzo de 2022, del que derivó una patología de origen común: “Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales”.

Determinación de origen realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen No. JN 202316540 del 27 de junio de 2023. Un tercer siniestro No. 25179780 del 27 de septiembre de 2005, con las siguientes patologías derivadas: “De origen laboral: Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla (S836), Esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales (externo) (Interno) de la rodilla (S834)”; cuya pérdida de capacidad laboral está en controversia.

Precisa que mediante dictamen No. 2799367 del 28 de junio de 2024 esa ARL calificó una PCL del 0.00%, decisión que fue apelada. El caso se remitió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, entidad que con dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre reiteró dicha calificación (PCL del 0.00%). 8 Archivos 013 y 016 idem. 9 Archivo 019 id 10 Archivo 017 ídem IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 Por último, se remitió a la Junta Nacional de Calificación, para lo cual el accionante tiene programada valoración para el 07 de marzo en curso (Hora: 15:15 pm, Sala 2 modalidad presencial).

Frente a los viáticos para asistir a dicha valoración, asegura que se generaron las autorizaciones Nos. 44664102, 44662862, 44662861 y 44664099 para los servicios de alimentación, almuerzo, traslado aéreo no urgente y hospedaje, todos con acompañante, con el proveedor Sotavento Group SAS. Igualmente, autorizaciones Nos. 44666132, 44666134, 44666141, 44666120 para traslado terrestre no urgente con acompañante (puerta a puerta) con la empresa proveedora Falk Servicios Logísticos SAS.

De otra parte, advierte que el objeto de este asunto fue discutido tanto en primera como en segunda instancia en la acción de tutela con radicado 54-518-31-84-002-2023-0017601. Además, muestra que el accionante cuenta con “múltiples fallos judiciales sobre el tratamiento integral y los servicios de traslado” en diferentes juzgados, por lo que, a su juicio, el amparo invocado es temerario e improcedente, debiéndose ordenar el archivo de las diligencias.

Considera que “el accionante ya cuenta con fallos de tutela, cuenta con la garantía del mínimo vital y prestaciones asistenciales vigentes, por lo que estaríamos frente a un presunto abuso del derecho y se debe declarar la improcedencia de la presente acción constitucional y se solicita respetuosamente al despacho, LLAMAR LA ATENCIÓN DE LA ACCIONANTE, por el indiscriminado uso del aparato judicial por hechos ya estudiados por la jurisdicción constitucional (…)”.

Por lo anterior, solicita negar y declarar improcedentes las pretensiones reclamadas por el tutelante, por cuanto en su sentir, “ha realizado, dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del señor Pedro Labrador, y el FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA – SALA ÚNICA DE DECISIÓN, mediante radicado No. 54-518-31-84-002-2023-00176-01, ya hizo tránsito a cosa juzgada”.

A su turno, que se declare temeraria la presente acción de tutela y se aperture el correspondiente incidente en contra del actor. 4. Intervención de los vinculados IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 4.1. Junta Nacional de Calificación de Invalidez11, por intermedio de la Abogada principal de la Sala de decisión número 2, en lo que aquí interesa, señala que del listado de expedientes para calificar recibidos de las juntas regionales, encontró un nuevo expediente del señor Pedro David Labrador Torres asignado por reparto a esa dependencia el 18 de diciembre de 2024, actualmente en estudio del recurso de apelación. Luego de referirse a lo previsto en el art. 34 del Decreto 1352 de 2013, aseguró que no existe ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante y pidió negar el amparo deprecado. 4.2.

Comfaoriente EPS12, a través de la Abogada del Área Jurídica, manifiesta que lo aquí pretendido por el accionante no está “dentro de las competencias de COMFAORIENTE EPS”; por lo tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva y pide que se exonere de cualquier tipo de responsabilidad. 4.3. Falck Servicios Logísticos S.A.S.13, por intermedio del Representante legal, señala que como empresa de transporte no tiene ningún tipo de injerencia frente a las autorizaciones para citas o procedimientos médicos requeridos por el accionante.

Precisa que actualmente sostiene vínculo contractual con la ARL POSITIVA, en virtud del cual, conforme a las solicitudes emitidas por esa entidad, ha prestado los servicios al tutelante desde el mes de agosto de 2024 hasta enero en curso, a las ciudades de Bucaramanga y Cúcuta. Afirma que recibió solicitud No. 44661083 para traslados los días 6, 7 y 10 de marzo en la ciudad de Bogotá “con el fin de trasladar al usuario a cita en la Junta Nacional de Calificación”.

Aclara que dicha petición incluye “traslados desde el aeropuerto El Dorado al hotel el día 6 de marzo, posteriormente ida y vuelta a la Junta Nacional el día 7 de marzo y por último el regreso al aeropuerto el día 10 de marzo. Los traslados serán gestionados con el usuario el día 5 de marzo con el fin de confirmar horarios de cada servicio”.

En consecuencia, pide su desvinculación de la presente actuación. 4.4. Junta Regional de Calificación de Invalidez14, a través del Representante legal, indica que en la base de datos de esa entidad se registra el siguiente radicado: Archivos 014 y 015 ídem. Archivos 024 ídem. 13 Archivos 025 ídem. 14 Archivos 029 ídem. 11 12 IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 “RADICADO JRCINS: 1102202416602 ENTIDAD SOLICITANTE: ARL POSITIVA DICTAMEN JRCINS No. 11202401974 DE FECHA 22/10/2024 ESTADO CASO: EXPEDIENTE ENVIADO A JUNTA NACIONAL PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE EN DICHA JUNTA”.

Censura su vinculación a la presente actuación, tras asegurar que su función se limita a tramitar solicitudes de calificación de pérdida de capacidad laboral o de orígenes, remitidas por las diferentes entidades que conforman el sistema de seguridad social; por lo tanto, no avizora vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, sumado a que no existe ningún perjuicio irremediable producido por esa entidad.

III. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN15 De manera preliminar, el Juzgado cognoscente, pese a no hallar configurada la temeridad, resalta las diversas oportunidades en que el hoy accionante ha acudido a este mecanismo constitucional reclamando gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación para acceder a los servicios de salud, refiriéndose específicamente a las acciones de tutela tramitadas bajos los radicados 2023-00176-00 (Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona), 2024-0084-00 (Juzgado Primero Civil del Circuito) y 2021-0132-00 (Juzgado Segundo Civil de Circuito).

Concluye afirmando que “las tutelas citadas en precedencia hacen referencia al reembolso de gastos de traslado, hospedaje y alimentación necesarios para el Señor Pedro David Labrador Torres para asistir a los procedimientos médicos prescritos por los galenos tratantes que deriven de las patologías catalogadas como de origen laboral, en consideración del siniestro acaecido el 13 de septiembre de 2021; y en la presente acción constitucional lo que se pretende es que se garantice los gastos de traslado, hospedaje y alimentación para asistir a la cita de valoración programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con el fin de que se resuelva el recurso de reposición interpuesto frente a la Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral emitida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez”.

Seguidamente, tras hallar cumplidos los requisitos de procedibilidad, descendió al caso concreto con miras a resolver el problema jurídico planteado, tendiente a determinar “si Positiva Compañía de Seguros S.A. – ARL Positiva vulnera o no los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, integridad personal, a la igualdad y a la dignidad humana del Señor Pedro David Labrador Torres al no asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para él, un acompañante y sus dos 15 Archivo 033 id IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 mascotas de apoyo emocional, con el objeto de asistir a la cita de valoración programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para dar trámite al recurso de apelación, la cual se llevará a cabo el día 07 de marzo de 2025 a las 3:15 p.m. en la Dirección AK 19 #102-53 Barrio Santa Bibiana en el edificio Clínica La Sabana de la ciudad de Bogotá, es decir, fuera de su lugar de residencia Pamplona”.

En consecuencia, a partir de los anexos aportados evidenció que mediante Dictamen No. 2799367 del 28 de junio de 2024 la ARL Positiva determinó que la patología “S836 Esguinces y torceduras de otras partes y las no especificadas de la rodilla” que aqueja al señor Pedro David es de origen profesional, por lo que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del art. 2.2.5.1.32 del Decreto 1072 de 2015, es la encargada de asumir los gastos de traslado requeridos en esta ocasión. Frente al presunto hecho superado reclamado por la ARL accionada, precisa que “la mera autorización de dichos servicios no es suficiente”, sumado a que en reiteradas oportunidades el actor manifestó que no le habían garantizado los traslados intermunicipales desde Pamplona hacia Bucaramanga (lugar donde tomaría el vuelo hacia Bogotá), ni el hospedaje del día 05 de marzo para su acompañante, como tampoco los gastos intra municipales hotel – aeropuerto, circunstancias que lo obligaron a “cubrirlos de sus recursos personales”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la cita de valoración médica programada por la Junta Nacional de Calificación para realizarse el 07 de marzo en la ciudad de Bogotá a fin de dirimir el recurso de apelación frente al dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 2024 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, consideró necesario ordenar a Positiva ARL suministrar los gastos de traslado para que el actor acudiera a la misma.

Accedió igualmente a los gastos para el acompañante y dos mascotas, tras evidenciar las múltiples patologías que aquejan al tutelante y la necesidad de los caninos como apoyo emocional, acreditado clínicamente. Despachó negativamente la solicitud relacionada con los medicamentos, citas médicas, pago de incapacidades y traslados derivados de la patología de origen laboral, por no estar debidamente sustentadas, ni haberse aportado alguna prueba al respecto; en su lugar, instó al actor para que, en caso de incumplimiento por parte de la ARL, verificara si en las sentencias de tutela con radicados 2023-0176-00, 2024-0084-00 y 2021-013200, “los mismos han sido amparados (…) y en caso afirmativo, acudir al Juzgado correspondiente a presentar el respectivo incidente de desacato”.

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 Finalmente, frente al reembolso reclamado por el actor, concluyó que el mismo resulta improcedente por tratarse de sumas de dinero, además que existen otras vías administrativas y/o judiciales a su alcance para tal fin y no demostró haber iniciado el trámite administrativo de solicitud de reembolso ante la ARL accionada.

IV. LA IMPUGNACIÓN16 En el término concedido la ARL accionada impugna el fallo reiterando las autorizaciones generadas con los proveedores Sotavento Group SAS y Falk Servicios Logísticos SAS, además de la orden No. 44666077 para reembolso de traslado no urgente (taxi). Resalta que “los servicios médicos fueron debidamente suministrados en consecuencia de ello, el mismo asistió a la valoración de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Teniendo en cuenta que la gestión de traslados y viáticos con acompañante se gestionó dentro de los tiempos establecidos y con proveedores que garantizaron el servicio; asegurado debe de radicar la solicitud de los reembolsos, situación que él mismo tiene conocimiento como realizar”. En consecuencia, asegura no vulnerar ningún derecho fundamental del accionante y pide declarar el cumplimiento del fallo tras configurarse un hecho superado.

Frente al reiterado trato irrespetuoso del accionante con funcionarios de la ARL, así como de los proveedores de los servicios de transporte, alimentación y hospedaje señala que dichos establecimientos se han reservado “el derecho de admisión”. Insiste en los diversos fallos judiciales relacionados con el tratamiento integral y el servicio de traslado, específicamente la acción de tutela tramitada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad bajo el radicado 2021-00132 que ordenó garantizar tratamiento integral, concluyendo que “se demuestra que hemos venido brindando cumplimiento al servicio de traslados y al fallo judicial anteriormente mencionado”.

En relación al cumplimiento del fallo de tutela, pide reconocer la delegación de funciones dispuesta por esa entidad, indicando que los responsables del cumplimiento de las órdenes judiciales de tutela son el Doctor Charles Rodolfo Bayona Molano Vicepresidente Técnico y Álvaro Fernando Sánchez Acelas – Gerente Médico. Finalmente, solicita declarar improcedente la acción de tutela ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante y por cuanto la 16 Archivo 036 id IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 misma resulta temeraria; además, pide que “se dé apertura incidental al señor PEDRO LABRADOR por TEMERIDAD”.

V. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Competencia de la Sala Al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Corporación para conocer la impugnación de la acción de tutela formulada. 2. Problema jurídico En el presente asunto no existe ninguna controversia frente a la responsabilidad de Positiva ARL en suministrar los gastos de traslado reclamados por el señor Pedro David Labrador Torres, para acudir junto con un acompañante y sus dos mascotas de apoyo emocional a la valoración médica programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para el 07 de marzo en la ciudad de Bogotá, a fin de dirimir el recurso de apelación frente al dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 2024 emitido por la regional en tales materias de Norte de Santander; pues frente a dicho aspecto ningún reparo formuló dicha entidad.

En esta oportunidad, le corresponde a la Sala establecer: ¿Si la Juez de instancia acertó al conceder el amparo invocado por el tutelante, tras considerar que, pese a las autorizaciones por concepto de transporte, hospedaje y alimentación generadas previamente por la mencionada ARL, no se configura carencia actual de objeto por hecho superado? 3.

Análisis del caso concreto 3.1. De la presunta temeridad advertida El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la actuación temeraria en la acción de tutela se configura “[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales”.

Caso en el cual, el juez de tutela debe constatar la triple identidad y “la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”17. 17 Sentencias T-050 de 2023, T-172 de 2022 y T-162 de 2018, entre otras. IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 Como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional18, sólo proceden las sanciones en contra del accionante en caso de que se acredite la mala fe o el dolo en su actuación 19.

Por tanto, “debe desvirtuarse la presunción de buena fe que opera a su favor”20. Jurisprudencia que igualmente ha descartado la temeridad en los siguientes eventos: “(i) cuando surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales; o, cuando (ii) no existió un pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre la pretensión incoada”21.

Además, ha precisado que no se configura temeridad cuando se acredite “(i) falta de conocimiento del demandante; (ii) asesoramiento errado por parte de abogados; o (iii) sometimiento del actor a un estado de indefensión”22. Verificado el material probatorio allegado, es evidente que el accionante ha solicitado en diferentes ocasiones la intervención del juez de tutela para demandar prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 13 de septiembre de 2021, entre otras, la promovida ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esta competencia en la que solicitó que se ordenara a la Arl Positiva “le autoricen los servicios de traslados locales y toda la atención de manera integral en el proceso post operatorio23”.

Solicitud que fue declarada improcedente en primera instancia (radicado 54-518-31-84002-2023-00176-0024) el 14 de septiembre de 2023, decisión que fue impugnada por el aquí actor, lo que condujo a que la Sala Única de esta Corporación la revocara parcialmente para conceder la protección de los derechos a la salud y vida en condiciones dignas del accionante, ordenando “a la ARL Positiva Compañía de Seguros, que para el caso del señor Pedro David Labrador, el proceso de reembolso por concepto de transporte necesario para acceder a los servicios médicos de salud, se cumpla en un término máximo de diez (10) días, contados a partir de la presentación efectiva de los requisitos exigidos”, (19 de octubre de 2023).

En segundo lugar, se tiene la acción de tutela tramitada por el Juzgado Primero Civil del Circuito, también de esta ciudad, bajo el radicado 54-518-31-12-001-2024-00084-0025, que en primera instancia (04 de junio de 2024) negó el amparo deprecado; no obstante, en sede de impugnación se revocó dicha decisión, para en su lugar ordenar “a la ARL Positiva Compañía de Seguros suministrar DE MANERA PREVIA al señor Pedro David labrador el dinero que por concepto de hospedaje y alimentación sea necesario para asistir a los procedimientos médicos prescritos por los galenos tratantes y autorizados 18 Así reiterado en la sentencia T-086 de 2024 19 Sentencia SU-027 de 2021.

En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-300 de 1996, T-082 de 1997, T-080 de 1998, T-303 de 1998 y T-1034 de 2005, T-1134 de 2005, T-586 de 2006, T-923 de 2006, T-331 de 2009, y T-772 de 2010. 20 Sentencia SU-027 de 2021. En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias T-1215 de 2003, T-184 de 2005, T-1104 de 2008, T-483 de 2017 21 Sentencia T-162 de 2018. 22 Sentencia T-162 de 2018. 23 Archivo 018 expediente primera instancia. 24 Ibidem. 25 Ibidem.

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 por esa entidad con ocasión del proceso de recuperación de la salud y rehabilitación, que deriven de las patologías catalogadas como de origen laboral en consideración del siniestro acaecido el 13 de septiembre de 2021” (…).

Y en tercer lugar, el amparo adelantado por el aquí Juzgador de primer grado bajo el radicado 54-518-31-12-002-2021-00132-0026, que el 16 de noviembre de 2021 ordenó a la ARL POSITIVA “garantizar y/o prestar de manera integral los servicios médico asistenciales al Señor PEDRO DAVID LABRADOR TORRES por las patologías “CONTUSIÓN DE LA RODILLA, OTROS TRASTORNOS DE LOS MENISCOS, TRASTORNO DEL MENISCO DEBIDO A DESGARRO LESIÓN ANTIGUA, OTRAS BURSITIS DE LA RODILLA, LESIÓN DEL CUERNO POSTERIOR DEL MENISCO INTERNO DE LA RODILLA DERECHA, TRAUMATISMO ROTACIONAL DE LA RODILLA DERECHA, TRASTORNOS ROTULOFEMORALES, CAMBIOS INTRASUSTANCIALES EN EL CUERNO ANTERIOR DEL MENISCO EXTERNO DE LA RODILLA DERECHA y BURSITIS INFRAPATELAR DE LA RODILLA DERECHA” que le sean ordenados por el médico tratante, en virtud del principio de la continuidad del tratamiento”.

Obsérvese que en las sentencias de tutela reseñadas se ampararon los derechos fundamentales del señor Pedro David en relación con los gastos de transporte, hospedaje y alimentación necesarios para acceder a los servicios médicos prescritos por los galenos tratantes con ocasión de las patologías catalogadas como de origen laboral en consideración al siniestro acaecido el 13 de septiembre de 2021, igualmente frente a la garantía y prestación de los servicios médico – asistenciales de manera integral.

Así, contrario a lo afirmado por la ARL accionada, en ninguna de aquellas se analizó ni decidió frente a los gastos de traslado que ahora reclama el señor Labrador Torres para él, un acompañante y sus dos mascotas de apoyo emocional, con el fin de acudir a la cita de valoración programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para dirimir el recurso de apelación interpuesto contra el dictamen No. 11202401974 del 22 de octubre de 2024 expedido por la Junta Regional de Norte de Santander; aspecto al que se suscribirá la Sala.

Razón suficiente para descartar la configuración de temeridad, pues aunque existe identidad de partes entre aquellas y esta nueva acción de tutela, las mismas no tienen identidad de objeto ni causa petendi, tampoco está acreditado que el accionante hubiese actuado de manera dolosa o de mala fe, sin desconocer que unos mismos hechos (accidente laboral) han dado lugar a distintas acciones constitucionales; pues lo cierto 26 Ibidem.

IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 es que de las pruebas aportadas no deriva que coexista un pronunciamiento frente a la prestación de los gastos de traslado que en esta ocasión demanda el accionante. 3.2 Examen de procedencia de la acción de tutela (i) Legitimación activa: Se satisface en cuanto el señor Pedro David Labrador Torres, actúa en causa propia para reclamar la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

(ii) Legitimación pasiva: El amparo se invocó en contra de la ARL Positiva Compañía de Seguros, entidad que ampara el servicio público en Riesgos Profesionales al accionante, en consideración a la afiliación que ostenta como empleado dependiente de la empresa Cálculo Ingeniería S.A.S, así legitimada en la causa por pasiva, toda vez que se le endilga la responsabilidad de una vulneración en su actuar como entidad perteneciente al Sistema de Seguridad Social en Salud.

(iii) Principio de inmediatez: De los hechos narrados en el libelo tutelar se establece que la presunta vulneración a los derechos fundamentales del actor deviene de la falta de recursos económicos para sufragar los gastos de traslado (transporte, hospedaje y alimentación) necesarios para que el 07 de marzo en curso asistiera a la mencionada valoración ante la Junta Nacional de Calificación; circunstancia que permite deducir que el amparo presentando el día 27 de febrero27, lo fue en un término razonable.

En consecuencia, se tiene por cumplido el requisito de inmediatez. (iv) Subsidiariedad: Sobre el tópico, el artículo 86 de la Constitución Política indica que la acción de tutela es de naturaleza residual y subsidiaria, por tanto su procedencia se encuentra condicionada a que: i) (…) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, ii) cuando existiendo un mecanismo de defensa judicial ordinario o administrativo este no resulta idóneo para la protección de los derechos fundamentales trasgredidos o, iii) cuando a pesar de que existe otro mecanismo defensa, el amparo se invoca como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Así, considerando las afectaciones a la salud del accionante derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 13 de septiembre de 2021, que, como se observa de las pruebas adosadas al plenario, le han generado diversas incapacidades médicas, además de una pérdida de capacidad laboral del 0.00%, dictamen que actualmente está en controversia ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para lo cual demanda la prestación de los servicios de transporte, hospedaje y alimentación con el fin de dirimir el respectivo 27 Archivo 005 expediente primera instancia. IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 recurso de apelación. En criterio de la Sala, los quebrantos de salud que hoy aquejan al señor Pedro David Labrador aunado al estado de vulnerabilidad económica que evidencia, revelan amenazas de manera cierta, grave e inminente a los derechos fundamentales a la salud y vida digna.

Por esta razón, se concluye que la acción de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. 3.3 De la pretensión de reconocimiento de viáticos (hospedaje y alimentación) En principio, dígase que bajo las previsiones de la Ley 776 de 200228 el señor Pedro David Labrador, con ocasión del accidente laboral sufrido en el ejercicio de la labor que desempeñaba para la empresa Cálculo Ingeniería, como afiliado a la Arl Positiva Compañía de Seguros en el Sistema General de Riesgos Profesionales, tiene derecho a que ese sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas que se refieren en la citada Ley y el Decreto-Ley 1295 de 199429, que deriven de las contingencias del accidente, entre otras, la rehabilitación física y profesional30.

Adicionalmente, conforme lo dispone el Decreto 1072 de 2015 es deber de dicha entidad asumir “los gastos que se requieran para el traslado (…) del afiliado, (…) objeto de dictamen, así como de su acompañante dentro o fuera de la ciudad de conformidad con el concepto médico, estarán a cargo de la entidad Administradora de Riesgos Laborales, Administradoras del Sistema General de Pensiones, el empleador correspondiente, de esta manera: 1.

Por la Administradora de Riesgos Laborales, la Administradora del Sistema General de Pensiones, de acuerdo si la calificación en primera oportunidad fue de origen común o laboral” (art. 2.2.5.1.32). Por tanto, no cabe duda de que POSITIVA ARL es la entidad a quien le corresponde proporcionar los rubros necesarios para el desplazamiento del señor Pedro David a la ciudad de Bogotá, a efectos de ser valorado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el fin de surtir la apelación del dictamen de pérdida de capacidad laboral confirmado por la Junta Regional de Norte de Santander; aspecto que se reitera, no fue motivo de disenso por dicha aseguradora.

Ahora bien, durante el trámite de la primera instancia, esa entidad aseguró haber generado las órdenes de servicios Nos. 4466410231, 4466286232, 4466286133 y “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales” 29 Artículo 1o 30 Artículo 5, literal g) del Decreto-Ley 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales". 31 Folio 178 Archivo 017 expediente primera instancia. 32 Folio 179 idem. 33 Folio 177 idem. 28 IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 4466409934 con autorización para alimentación – almuerzo – con acompañante, traslado aéreo no urgente con acompañante, hospedaje hotel con acompañante con el proveedor Sotavento Group SAS.

Igualmente, las órdenes Nos. 4466613235, 4466613436, 4466614137, 4466612038 con autorización para traslado terrestre no urgente con acompañante (puerta a puerta) con el proveedor Falk Servicios Logísticos SAS, todas de fecha 27 de febrero en curso. Adicionalmente, en sede de impugnación se allegó orden de servicio No. 44666077 frente a la autorización de reembolso traslado no urgente (taxi)39.

Medios de prueba que en principio permitirían deducir que la ARL Positiva autorizó los instrumentos necesarios para que el accionante acudiera, junto con su acompañante y las dos mascotas de apoyo emocional, a la cita de valoración médica programada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para el pasado 07 de marzo; no obstante, lo cierto es que, como lo advirtió la Juez de primer grado, en reiteradas oportunidades el accionante “informó que la entidad accionada no le había garantizado los traslados intermunicipales desde el Municipio de Pamplona hacia la ciudad de Bucaramanga, lugar donde tomaría el vuelo hacia la ciudad de Bogotá, el hospedaje del día 05 de marzo para su acompañante, ni los gastos intramunicipales desde el hotel al aeropuerto, de allí que se vio en la necesidad de cubrirlos de sus recursos personales”40.

Incluso, en trámite de la impugnación que nos ocupa, el tutelante afirmó: “El hospedaje del familiar la alimentación del familiar para la cita d la junta nacional el Bogotá fue negada toda41”, “El tiquete terrestre del familiar lo negó los srl (sic) positiva todo el d retorno del 10 d marzo42”, “Señora juez solicito que aclare ese fallo d tutela la del positiva ya empezó con las negaciones con la cita d la junta nacional en Bogotá estaba autorizado el acompañante en los vuelos aéreos d Bucaramanga hacia Bogotá van a negar hasta el hospedaje y la alimentación del acompañante negaron los intermunicipales d Cúcuta esa persona ese familiar vive en Cúcuta43”, “Este fallo d tutela no sirvió de nada la Arl Positiva no me aprobó nada cero sobre cero la Arl Positiva negó todo tiquetes terrestres míos del familiar negó alimentación mía del familiar negó Folio 176 idem.

Folio 183 idem. 36 Folio 180 idem. 37 Folio 181 idem. 38 Folio 182 idem. 39 Folio 689 Archivo 036 expediente primera instancia. 40 Archivo 033 idem. 41 Folio 18 expediente segunda instancia. 42 Folio 20 ibidem. 43 Folio 22 ibidem. 34 35 IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 hospedaje del familiar Gaste 300 mil pesos no me aprobaron nada44”.

Reproches que reiteró en correos electrónicos del 21 y 22 de abril45 en curso46. Así, para la Sala no es posible concluir con total certeza que, como lo asevera la ARL accionada, los gastos de traslado (transporte, hospedaje y alimentación) reclamados por el aquí tutelante para él y un acompañante, incluyendo sus mascotas de apoyo emocional, hayan sido efectivamente garantizados en su totalidad y de manera oportuna.

En primer lugar, por cuanto las mencionadas ordenes de servicios expedidas por dicha entidad no equivalen a su materialización, y es precisamente tal aspecto, el que se discute en esta oportunidad. Segundo, porque si bien se pudo constatar que el pasado 07 de marzo el actor acudió a la mencionada valoración médica en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez47, al intervenir en sede de impugnación, insistió en su inconformidad frente al suministro de esos emolumentos.

En relación a las autorizaciones relacionadas con servicios médicos, la jurisprudencia constitucional indica que “La simple autorización por la EPS no es suficiente para considerar cumplida su obligación de garantizar los principios de accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad en la prestación del servicio de salud48”. Ahora, frente a la ocurrencia del fenómeno denominado carencia actual de objeto por hecho superado, señala lo siguiente: “23.2 Hecho superado.

Se presenta cuando la amenaza o vulneración cesan porque el accionado, “por un acto voluntario”, satisfizo la prestación solicitada por el accionante. En concreto, “el hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que ‘carece’ de objeto el pronunciamiento del juez.

La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela”. Esta hipótesis puede configurarse, por ejemplo, cuando la accionada reconoce las prestaciones o suministra los servicios de salud solicitados “antes de que el juez constitucional emita una orden en uno u otro sentido49”.

Por consiguiente, pese a que la ARL Positiva solicita reconocer la ocurrencia de un hecho superado y negar la tutela, la Sala no encuentra llana la materialización de la protección de los derechos fundamentales amparados del señor Pedro David Labrador Folio 24 ibidem. Hora: 8:10 a.m. 46 Folios 82, 86 y 87 ibidem. 47 Archivo 035 expediente primera instancia. 48 Sentencia T-377 del 10 de septiembre de 2024, MP Diana Fajardo Rivera. 49 Corte Constitucional, Sentencia T-047 del 06 de marzo de 2023, MP Paola Andrea Meneses Mosquera. 44 45 IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 Torres, reiterando que si bien se expidieron sendas órdenes de servicios autorizando los gastos que en esta ocasión reclama el accionante, lo cierto es que algunos de estos se dicen no materializados.

Razones suficientes todas las anteriores para confirmar el fallo impugnado. VI. D E C I S I O N En armonía con lo expuesto, LA SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 7 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en asuntos Laborales de esta competencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander IMPUGNACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Accionante: Pedro David Labrador Torres Accionado: ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. Radicación: 54-518-31-12-002-2025-10020-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9f1ed38aec806aaba9a7f9df6ee899604dd638fe0f2e4d8e5939a0ca278a61c2 Documento generado en 22/04/2025 05:25:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica