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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: JUAN PEDRO ORDOÑEZ VS NACION MINISTERIO TRANSPORTE (auto deja sin efectos y rechaza recurso)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500420180050702 JUAN PEDRO ORDOÑEZ y FEDÉRICO PEREA BARRIOS NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Primera Instancia Asunto Tema Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Simiti Deja sin efectos e inadmite recurso de apelación Control de legalidad frente al auto que no accede a corrección aritmética de sentencia AUTO I.

ANTECEDENTES Los demandantes promovieron proceso ordinario laboral a fin de que se condenara a la demandada a reliquidar la pensión sanción, junto con el retroactivo, intereses, indexación monetaria y costas del proceso. Obtuvieron sentencia favorable el 22 de febrero de 2021, mediante la cual el juez accedió a ordenar la reliquidación de la pensión, siendo confirmada por este tribunal por sentencia del 19 de mayo de 2022.

Finalmente, el 6 de diciembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la sentencia del tribunal. Ya en sede del juzgado, la parte demandante solicitó la corrección aritmética de la sentencia de primera instancia, sin embargo, el juez mediante auto del 1° de noviembre de 2024 resolvió no acceder a tal solicitud. Contra esta decisión la parte demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, pero ante la extemporaneidad del primero resolvió no reponer y en su lugar conceder la alzada conforme auto del 4 de marzo de 2025.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, la figura del control de legalidad no se encuentra instituida en las normas del CPTSS sino en el artículo 132 del código general del proceso, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420180050702 motivo por el cual se debe acudir a dicha codificación por remisión expresa del estatuto laboral.

Reza el artículo 132 del Código General del Proceso, que “Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Conforme al artículo anterior y estando para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra auto de fecha 1° de noviembre de 2024, admitido por este Despacho por auto de fecha 26 de junio de 2025, y frente al cual se corrió traslado para alegar en los términos de la Ley 2213 de 2022 en fecha 14 de julio de 2025, sin embargo, revisado con rigurosidad el auto apelado, se evidencia que la decisión recurrida se circunscribe a la negativa del juez de primera instancia de no acceder a la solicitud de corrección de sentencia por error aritmético, la cual no es apelable, por no encontrarse enlistada en el artículo 65 del CPTSS o 321 del CGP.

Así las cosas, ante la incuestionable improcedencia del recurso de apelación contra la decisión que negó la corrección de la sentencia, se impone dejar sin efectos las decisiones proferidas en esta instancia referidas a la admisión del recurso y el traslado otorgado de fechas 26 de junio y 14 de julio de 2025, respectivamente y en su lugar se dispondrá avocar el conocimiento del proceso por venir remitido de otro despacho por conocimiento previo, pero se inadmitirá el recurso interpuesto contra el auto de fecha 19 de julio de 2021 proferido por el juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena.

Por lo tanto, bajo el control de legalidad se impone enmendar las actuaciones surtidas al interior de este proceso, dado que ha sido postura de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral que el error que se comete en una providencia no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, tal como señaló en providencia CSJ AL 21 abr. 2009 rad. 36407, reiterada entre muchas otras en la CSJ AL5346-2018 y recientemente la CSJ AL2100-2023, se ilustró: “Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico.

“(…) “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión.” EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;

Página 2|3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 III. Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420180050702 RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 26 de junio y 14 de julio de 2025, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de la anterior decisión.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 1° de noviembre de 2024.

TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de Origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 494188d33b7b3e9a729f37e05d9da64077931b63b4309886f2a21a3b0ee2d5e5 Documento generado en 08/08/2025 08:27:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 3|3