Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024 SNR2024EE124523 Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Ponente Dr. Marcos Román Guío Fonseca Email: secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co Cartagena de Indias, Bolívar REFERENCIA: INCIDENTANTE: ACCIONADOS: ASUNTO: Grado de Consulta - Incidente de Desacato dentro de la Acción de Tutela No. 13001-31-03-007-2024-00289-02 Nora Cecilia Torres Vanegas Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena Recurso de reposición contra el auto del 11 de diciembre de 2024 que resolvió el Grado de Consulta HENRY CUEVAS MUÑOZ, mayor de edad, domiciliado y residenciado en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.695.878 expedida en Bogotá, portador de la tarjeta profesional No. 110.830, según poder otorgado por el Doctor ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO, Superintendente de Notariado y Registro, de acuerdo con el nombramiento efectuado mediante Decreto Nacional 1800 del 1° de septiembre de 2022 y Acta de Posesión número 1° de septiembre de 2022, por medio del presente escrito me permito interponer RECURSO DE REPOSICION contra la providencia del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se confirmó la providencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo (7°) Civil del Circuito de Cartagena, dentro del trámite del incidente de la referencia, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho: 1.
Mediante providencia del 29 de noviembre de 2024, notificada vía correo electrónico el día 6 de diciembre de 2024 al buzón genérico de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Juzgado Séptimo (7°) Civil del Circuito de Cartagena, consideró que el Doctor Roosvelt Rodríguez Rengifo, en su calidad de representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registro, había incurrido en desacato al fallo de tutela del 17 de octubre de 2024 y en consecuencia le impone a él y a la Doctora Iliani Rengifo Ortiz, sanción de arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales. 2.
Teniendo en cuenta que ninguna de las providencias proferidas por el Juzgado Séptimo (7°) Civil del Circuito de Cartagena dentro del trámite incidental de desacato, valga decir los autos del 29 de octubre de 2024, por medio del cual se efectúo requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato; incluido el Auto del 29 de noviembre de 2024, el Auto 13 de noviembre de 2024 por medio del cual se ordena la apertura del incidente desacato, el Auto del 18 de noviembre de 2024 por medio del cual se ordenan unas pruebas y el 29 de noviembre de 2024 por el cual se sanciona por desacato, habían sido notificadas de forma personal y/o vía correo electrónico a su buzón personal institucional del Doctor Roosvelt Rodríguez Rengifo, en su calidad de Representante Legal de la Superintendencia de Notariado y Registro y sujeto pasivo del trámite sancionatorio, tal como lo señala la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, el suscrito apoderado mediante oficio SNR2024EE123170 presenta SOLICITUD DE NULIDAD por indebida notificación de las providencias dictadas en el trámite de desacato.
Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:05 Fecha: 02 – 07 - 2024 3. La solicitud de nulidad fue radicada vía correo electrónico el día 11 de diciembre de 2024 a las 3:41 p.m., en el buzón j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co del Juzgado Séptimo (7°) Civil del Circuito de Cartagena, con copia en el buzón secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Sala Civil – Familia, tal como se evidencia en el siguiente pantallazo: 4.
No obstante haber radicado la solicitud de nulidad, dentro del término de ejecutoria de la providencia del 29 de noviembre de 2024 del trámite incidental (notificada el 6 de diciembre de 2024), el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Civil Familia profiere Auto del 11 de diciembre de 2024, por el cual se resuelve el Grado de Consulta confirmando la providencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo (7°) Civil del Circuito de Cartagena dentro del trámite del incidente de la referencia. 5.
La providencia que resolvió el Grado Jurisdiccional de Consulta fue notificada al buzón genérico de la Superintendencia de Notariado y Registro el día 11 de diciembre de 2024 a las 4:12 p.m., es decir, de forma posterior a la radicación de la solicitud de nulidad por indebida notificación de las providencias proferidas dentro del trámite incidental.
Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:05 Fecha: 02 – 07 - 2024 6. Adicionalmente, mediante Resolución No. 13695 del 10 de diciembre de 2024, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro “RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN” dentro del expediente SAJ 785-2023 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, decisión que es notificada al señor Ernesto Michelsen Caballero a la dirección electrónica autorizada mc_ernesto@yahoo.com y mariana.sarmiento@fundepublico.org y comunicada al Juzgado Séptimo (7°) Civil del Circuito de Cartagena mediante oficio SNR2024EE123346 del 10 de diciembre de 2024, dando así cumplimiento al fallo de tutela del 17 de octubre de 2024.
PETICION De conformidad con antes señalado, respetuosamente solicitamos al despacho REVOCAR la providencia del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el grado de consulta confirmando la providencia de 29 de noviembre de 2024 y en su lugar se proceda a resolver la SOLICITUD DE NULIDAD de la actuación surtida dentro del trámite incidental de desacato, de conformidad con los argumentos plasmados en el oficio No. SNR2024EE123170 del 10 de diciembre de 2024.
De igual forma, respetuosamente solicitamos al Despacho tener en cuenta lo informado por la Oficina Asesora Jurídica de la SNR mediante oficio SNR2024EE123346 del 10 de diciembre de 2024, por medio del cual se informó el cumplimiento del fallo de tutela y en consecuencia dar por cumplida la orden judicial impartida en el fallo del 17 de octubre de 2024.
ANEXOS 1. Poder para actuar y anexos de representación 2. oficio SNR2024EE123346 del 10 de diciembre de 2024. 3. Resolución No. 13695 del 10 de diciembre de 2024 y constancias de notificación. NOTIFICACIONES El doctor Roosvelt Rodríguez Rengifo, en la calle 26 No 13-49 Interior 201, tercer piso de la ciudad de Bogotá y en el correo electrónico personal institucional roosvelt.rodriguez@supernotariado.gov.co El suscrito las recibirá en las dependencias de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la calle 26 No 13-49 Interior 201 de la ciudad de Bogotá y en los correos electrónicos henrycuevasm@gmail.com y henry.cuevas@supernotariado.gov.co, correspondiendo el primero al registrado en el Registro Nacional de Abogados y el segundo al personal institucional.
Cordialmente HENRY CUEVAS MUÑOZ CC 79.695.878 de Bogotá T.P. 110.830 del C.S.J. Página | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:05 Fecha: 02 – 07 - 2024 10/12/24, 16:25 Correo: Aleida Paola Gonzalez Castro - Outlook Outlook Notificación por medio electrónico Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024 Desde Notificaciones Subdireccion de Apoyo Juridico Registral SNR <notificacionessajr@Supernotariado.gov.co> Fecha Mar 10/12/2024 16:24 Para mc_ernesto@yahoo.com <mc_ernesto@yahoo.com> 2 archivos adjuntos (1 MB) 13633-revoca Res. 11961 -24 (1).pdf;
NOTIFICACION DE LA RESOLUCION 13633-10-12-2024.pdf;. Bogotá, 10 de diciembre de 2024 SNR2024EE123863 ERNESTO MICHELSEN CABALLERO. Correo electrónico: mc_ernesto@yahoo.com ASUNTO: Notificación por medio electrónico Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, proferida por la Subdirección de apoyo Jurídico Registral ORIP: Cartagena – Bolívar_.
Respetado (a) Señor (a): Por medio de la presente me permito notificar la Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, mediante la cual la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar., para lo cual se adjunta una copia del acto administrativo, íntegra y auténtica, que NO es susceptible de recursos en sede administrativa.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a que, en el memorial de recursos radicado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar, o en la Superintendencia de Notariado y Registro, usted (es) autorizó (aron) la notificación electrónica.
Procederemos imponer la nota de ejecutoria en el original del acto administrativo proferido, el cual será remitido junto con el respectivo expediente a la oficina de registro de instrumentos públicos de origen, para su ejecución y archivo. Atentamente, SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Proyecto: Y.E.L.P Cordialmente, SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADBmYzk0YTEzLWY1NWEtNGU1NS05MjRiLWIyOGQ4ZWViZTJjZQAQAEuDUwoXC69Og98BsH%2Bq… 1/2 10/12/24, 16:25 Correo: Aleida Paola Gonzalez Castro - Outlook AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo.
Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente.
Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos.
Muchas gracias. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADBmYzk0YTEzLWY1NWEtNGU1NS05MjRiLWIyOGQ4ZWViZTJjZQAQAEuDUwoXC69Og98BsH%2Bq… 2/2 10/12/24, 16:31 Correo: Aleida Paola Gonzalez Castro - Outlook Outlook comunicación por medio electrónico Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, Desde Notificaciones Subdireccion de Apoyo Juridico Registral SNR <notificacionessajr@Supernotariado.gov.co> Fecha Mar 10/12/2024 16:29 Para j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co <j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (1 MB) 13633-revoca Res. 11961 -24 (1).pdf;
COMUNICACION DE LA RESOLUCION 13633-10-12-2023 JUAN CARLOS MARMOLEJO.pdf; 0 -12 -2024 SNR2024EE123836 Bogotá, 10 de diciembre de 2024. Señor (a) Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena – Bolívar. Dr. Juan Carlos Marmolejo. Correo electrónico: j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co. ASUNTO: comunicación por medio electrónico Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, proferida por la Subdirección de apoyo Jurídico Registral ORIP de Cartagena - Bolívar.
Respetado (a) Señor (a): Por medio de la presente me permito comunicar la Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, mediante la cual la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar., para lo cual se adjunta una copia del acto administrativo, íntegra y auténtica, que NO es susceptible de recursos en sede administrativa.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO P Cordialmente, SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADBmYzk0YTEzLWY1NWEtNGU1NS05MjRiLWIyOGQ4ZWViZTJjZQAQAGkhnGsllvhHuwwlPy%2FbYuw… 1/2 10/12/24, 16:31 Correo: Aleida Paola Gonzalez Castro - Outlook AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo.
Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente.
Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos.
Muchas gracias. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADBmYzk0YTEzLWY1NWEtNGU1NS05MjRiLWIyOGQ4ZWViZTJjZQAQAGkhnGsllvhHuwwlPy%2FbYuw… 2/2 Señores JUZGADO SÉPTIMO (7°) CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA DE INDIAS Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA – SALA CIVIL E.S.D. REFERENCIA: Proceso: Expediente: Accionante: Accionados: Incidente de desacato dentro de Acción de Tutela 13001-31-03-007-2024-00289-00 Nora Cecilia Torres Vanegas Superintendencia de Notariado y Registro ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.349.270, en mi calidad de Superintendente de Notariado y Registro, de acuerdo con el nombramiento efectuado mediante Decreto número 1800 del 1° de septiembre de 2022 y Acta de Posesión número 1° de septiembre de 2022, actuando en mi calidad de representante legal de acuerdo al artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y en atención a lo establecido en el artículo quinto (5) de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente al abogado HENRY CUEVAS MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No 79.695.878 y titular de la Tarjeta Profesional No. 110.830 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, en calidad de representante legal de la Superintendencia de Notariado y Registro, asuma la defensa en pro de mis intereses en el proceso de la referencia. Señor Juez y Honorables Magistrados, por tanto, se sirva reconocer la personería correspondiente al abogado HENRY CUEVAS MUÑOZ.
El abogado HENRY CUEVAS MUÑOZ, queda ampliamente facultado para sustituir, reasumir, recibir, interponer los recursos de ley, presentar incidentes de nulidad, intervenir en el grado de consulta y en general adelantar todas las diligencias inherentes al mandato que se otorga. Notificación incidentado: roosvelt.rodriguez@supernotariado.gov.co Notificación apoderado: henrycuevasm@gmail.com henry.cuevas@supernotariado.gov.co Atentamente, ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO C.C. No. 16.349.270 Superintendente de Notariado y Registro Acepto: HENRY CUEVAS MUÑOZ C.C. No. 79.695.878 T.P. No. 110.830 C.S. de la Judicatura Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión:05 Fecha: 02 – 07 - 2024 Outlook RV: PODER DR. HENRY CUEVAS Desde Roosvelt Rodriguez Rengifo <roosvelt.rodriguez@supernotariado.gov.co> Fecha Lun 09/12/2024 16:31 Para Henry Cuevas Muñoz <henry.cuevas@supernotariado.gov.co> CC Gisselle Carolina Martinez Freiter <gisselle.martinez@supernotariado.gov.co>;
Maria Jose Muñoz Guzman <maria.munoz@supernotariado.gov.co>; Julian Javier Santos de Avila <julian.santos@supernotariado.gov.co> 1 archivo adjunto (55 KB) PODER ACCION DE TUTELA SUPERINTENDENTE.doc; Dr. Henry Cuevas Apoderado externo Buenas tardes Remito mandato para que ejerzas mi defensa judicial Atentamente, tos. Mucas gracias. REPUBUCA DE COLOMBIA,.-a-,;~ ~ tm1,.{)RE~ñ8iCi;OELARa;iBLlCA) SECRETARíAJURímCA ~~~,~~~----------------------~~ ---------------~------------~ Libertad y Orden Revisó r:rP "'-bo ----t- whK A MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,"-P-.l"1-.\:;-l~\_ __ - ___ -_-___ -:I-I-.~, DECRETO NÚMERO 18OO DE ( -iSEP 2022 Por el cual se hace un nombramiento y se da por terminado un encargo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 1420 del 29 de julio de 2022, se encargó a partir del 01 de agosto de 2022, de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la doctora SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.611.663, actual Jefe de Oficina Asesora de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que es necesario nombrar al doctor ROOSVEL T RODRíGUEZ RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía 16.349.270, como titular del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que, en virtud de lo expuesto,
DECRETA: ARTíCULO 1. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, como Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro, al doctor ROOSVEL T RODRíGUEZ RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía 16.349.270. ARTíCULO 2. Terminación de encargo. Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la doctora SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.611.663.
DECRETO NÚMERO 18 OO Página2dé2 ContinUación del Decreto 'Por e! CLlal.se hace un nombramiento y se da portermínado un encargq" -_.---'-. ARTíCULO 3. Comunica.cion. Comunicar el pre!;ente acto administrativo a través del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio del Interior a la doctora SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO, al doctor ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO y a laSuperintendéncia de Notariado y Registro.
ARTíCULO 4°. Vigencia. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de. su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los 1SEP 2022 --- El Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc ALFONSO PRADA GIL REPUBUCA DE COLOMBIA,.-a-,;~ ~ tm1,.{)RE~ñ8iCi;OELARa;iBLlCA) SECRETARíAJURímCA ~~~,~~~----------------------~~ ---------------~------------~ Libertad y Orden Revisó r:rP "'-bo ----t- whK A MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,"-P-.l"1-.\:;-l~\_ __ - ___ -_-___ -:I-I-.~, DECRETO NÚMERO 18OO DE ( -iSEP 2022 Por el cual se hace un nombramiento y se da por terminado un encargo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 1420 del 29 de julio de 2022, se encargó a partir del 01 de agosto de 2022, de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la doctora SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.611.663, actual Jefe de Oficina Asesora de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que es necesario nombrar al doctor ROOSVEL T RODRíGUEZ RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía 16.349.270, como titular del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Que, en virtud de lo expuesto,
DECRETA: ARTíCULO 1. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, como Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro, al doctor ROOSVEL T RODRíGUEZ RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía 16.349.270. ARTíCULO 2. Terminación de encargo. Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo de las funciones del empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Notariado y Registro, a la doctora SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.611.663.
DECRETO NÚMERO 18 OO Página2dé2 ContinUación del Decreto 'Por e! CLlal.se hace un nombramiento y se da portermínado un encargq" -_.---'-. ARTíCULO 3. Comunica.cion. Comunicar el pre!;ente acto administrativo a través del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio del Interior a la doctora SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO, al doctor ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO y a laSuperintendéncia de Notariado y Registro.
ARTíCULO 4°. Vigencia. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de. su expedición. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los 1SEP 2022 --- El Ministro de Justicia y del Derecho Ad-hoc ALFONSO PRADA GIL RESOLUCIÓN NÚMERO 13633 DE 10-12-2024 Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena - Bolívar. EL SUBDIRECTOR DE APOYO JURIDICO REGISTRAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y C O N S I D E R A N D O: I.
ANTECEDENTES 1. La señora Nora Cecilia Torres Vanegas, presento acción de tutela contra Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, esta misma por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena con radicado 13001-31-03-007-2024-00289-00. 2.
A través Fallo de fecha 17 de octubre de 2024 el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena resolvió lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al Debido Proceso Administrativo invocado por NORA CECILIA TORRES VANEGAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita un pronunciamiento respecto al recurso de apelación formulada contra la decisión proferida por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena la fecha 08 de junio de 2022 concedido mediante resolución No. 256 de fecha 26 de julio de 2023.” (subrayado por fuera del texto original) ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 RESOLUCION No.13633 10-12-2024 Continuación de la Resolución No. _____________ de _________________ Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar.
El referido fallo fue impugnado por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante escrito radicado en fecha 23 de octubre de 2024, en sentencia de fecha 01 de noviembre de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil – Familia de Cartagena resolvió confirmar el fallo impugnado. 3. En atención a la anterior orden judicial y una vez estudiado y revisado la totalidad del expediente, en consonancia con el articulo 3° de la ley 1437 de 2011 que prevé dentro de los principios orientadores de las actuaciones administrativas el debido proceso, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, por medio de la cual se sanea una actuación administrativa – expediente SAJ-785-2023, en la que se resolvió entre otros lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Revocar las Resoluciones 133 de fecha 8 de junio de 2022y 0070 del 256 de fecha 26 de julio de 2023 expedidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena dentro de la Actuación Administrativa vinculada al folio de matrícula inmobiliaria No. 060-30053, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y las consideraciones hechas en esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena que, una vez subsanado el procedimiento de la Actuación Administrativa, tome la decisión que en derecho corresponda y la notifique de conformidad con los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011.” El informe cumplimiento fue enviado al juez de conocimiento y la respectiva Resolución fue comunicada a la accionante. 4.
Mediante escrito radicado en fecha 24 de octubre de 2024, la accionante Nora Cecilia Torres Vanegas, presento incidente de desacato en síntesis en los siguientes términos: “La Superintendencia de Notariado y Registro representada por su Director Dr. ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO, tiene el expediente del recurso de apelación desde hace más de quince (15) meses, lo cual consideramos es mucho más que un plazo razonable, para decidir, si concede o rechaza el Recurso, Maxime cuando se debe pronunciar es sobre el reparo concreto a lo decidido en la resolución 133 de 2022 de la ORIP – SECCIONAL CARTAGENA en lo relacionado a el folio 060-30053, y no a el estudio de legalidad o no de las resoluciones que clarificaron la Isla de Tierrabomba, como de manera errada lo plasma en su impugnación la apoderada de la entidad accionada, en ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 Página | 2 RESOLUCION No.13633 10-12-2024 Continuación de la Resolución No. _____________ de _________________ Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar. donde manifiesta que tiene que estudiar más de cien (100) Folios de Matricula Inmobiliaria; afirmación que busca maximizar la complejidad de la resolución del recurso y evadir el cumplimiento de la orden impartida dentro del plazo de las 48 horas.” 5.
Con providencia de fecha 29 de noviembre de 2024, el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena resolvió el incidente en los siguientes términos: “PRIMERO: SANCIONAR por desacato a los doctores ROOSEVELT RODRÍGUEZ RENGIFO e ILIANI RENGIFO ORRTIZ, por el incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de tutela de fecha 17 de octubre de 2024, proferida por este despacho judicial.
SEGUNDO: IMPONER sanción de ARRESTO por tres (03) días y multa de dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que deberá depositar dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que esta decisión quede en firme.
TERCERO: REQUERIR a la parte accionada para que de forma inmediata dé cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 21 de marzo de 2024, proferida por este despacho judicial.” II. CONSIDERACIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL De acuerdo con los antecedentes establecidos, y con el fin de atender el fallo de tutela de fecha 24 de octubre de 2024 y la providencia de fecha 29 de noviembre de 2024, esta subdirección procederá a revocar la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, previo a emitir los siguiente: El articulo 41 de la Ley 1437 de 2011 dispone que "La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla".
(Negrilla propia). Que, respecto a lo anterior, la Sentencia SU-067 del 24 de febrero de 2022 proferida por la Corte Constitucional, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, indicó: "( ) Al examinar el contenido del artículo 41 de la Ley 1437, se observa que el empleo de esta facultad se encuentra sometido a las siguientes reglas: i) la corrección procede a petición de parte o de oficio; ii) la medida puede ser adoptada «en cualquier momento anterior a la ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 Página | 3 RESOLUCION No.13633 10-12-2024 Continuación de la Resolución No. _____________ de _________________ Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar. expedición del acto»; iii) su objeto consiste en asegurar que la actuación sea conforme a derecho, y iv) debe estar acompañada de las medidas necesarias para su conclusión efectiva.
Objetivos que persigue la disposición. Según consta en los antecedentes de la norma, su aprobación perseguía evitar la expedición tanto de actos administrativos viciados de nulidad como de decisiones inhibitorias; igualmente, pretendía contribuir a la descongestión de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para tal fin, la disposición otorga a la Administración la facultad de enmendar los defectos y las vícísitudes que se presenten en el transcurso de una actuación administrativa.
Esta prerrogativa es una importante herramienta de autocontrol que pretende asegurar que las decisiones finales, que se consignan en los actos administrativos definitivos, sean el resultado de actuaciones congruentes con las exigencias del ordenamiento jurídico. La descongestión de la justicia, uno de los fines de esta medida legislativa, se conseguiría en la medida en que se «fortalece[n] las posibilidades de que la propia Administración resuelva el caso y evite que el asunto después tenga que ser conocido por el juez».
(Subrayado por fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y en concordancia con el principio general del debido proceso establecido igualmente en el artículo 29 constitucional; la Subdirección verificó la procedencia del saneamiento del vicio de procedimiento del trámite adelantado.
Así las cosas, con el fin de garantizar el trámite y atendiendo las necesidades del servicio y las reglas de la buena administración, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 3º de la ley 1437 de 2011, el cual prevé frente al principio de debido proceso de las actuaciones administrativas: “las actuaciones se adelantaran de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de los derechos de representación, defensa y contradicción. Frente al saneamiento de las actuaciones administrativas, el Consejo de Estado en septiembre de 1996, Expediente 3552, determinó: “El saneamiento de actos anulables es factible cuando el vicio del acto no es muy grave (…) Tal convalidación, por el contrario, no es posible en los eventos esenciales, por tratarse de actos radicalmente nulos.
A esta categoría pertenecen los actos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos. (Sentencia 15 de mayo de 1973, Ponente Dr. Carlos Galindo Pinilla, Sentencia de 6 de junio de 1991 y auto de 20 de junio de 1991, Ponente Dr. Miguel González ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 Página | 4 RESOLUCION No.13633 10-12-2024 Continuación de la Resolución No. _____________ de _________________ Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar.
Rodríguez; y Auto 21 de abril de 1995, Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz)” Que, en virtud de los expuesto, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral considera el acto administrativo - Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, ajustado a derecho, pero con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de octubre de 2024 y atendiendo a la tesis manejada por el despacho procederá a revocar la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024.
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones legales, el subdirector de Apoyo Jurídico Registral, RESUELVE Artículo 1.- REVOCAR, la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024 “(por la cual se sanea una actuación administrativa)”, y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad a la expedición de la referida resolución administrativa, con ocasión del fallo de tutela de fecha 17 de octubre de 2024 y la providencia de fecha 29 de noviembre de 2024 proferidas por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar, en consonancia con lo manifestado en la parte considerativa de este documento.
Artículo 2.- NOTIFICAR personalmente esta decisión al señor Ernesto Michelsen Caballero, identificado con C.C. 19.094.104 y T.P. No. 11.888, a la dirección electrónica autorizada mc_ernesto@yahoo.com y mariana.sarmiento@fundepublico.org, en caso de que en la dirección electrónica no pueda hacerse la notificación, se hará a través de la secretaría de esta Subdirección a la dirección indicada por los recurrentes: Cra. 13 No. 9020 of 503 de la ciudad de Bogotá D.C. De no ser posible la notificación personal se efectuará por aviso conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.
Artículo 3.- Comunicar de esta decisión a: - Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena – Bolivar, Dr. Juan Carlos Marmolejo Peynado, al correo electrónico j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co. - Nora Cecilia Torres Vanegas, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.907.772, al correo electrónico norimed84@gmail.com. ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 Página | 5 RESOLUCION No.13633 10-12-2024 Continuación de la Resolución No. _____________ de _________________ Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar.
Artículo 4.- Una vez notificada la presente Resolución, expedir nota de firmeza e informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena para los fines legales pertinentes. Artículo 5.- La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra esta no procede recurso alguno conforme lo indica el artículo 95 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 10-12-2024 FERNANDO ALBERTO ACOSTA ARAUJO Subdirector de Apoyo Jurídico Registral Proyectó. 621 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 Página | 6 Bogotá D.C diciembre 10 de 2024 SNR2024EE123346 Señor JUEZ SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DE CARTAGENABOLIVAR.
Email: j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co Cartagena-Bolívar ASUNTO: ACCIONANTE: ACCIONADA: Cumplimiento Fallo de Tutela 2024-00289 NORA CECILIA TORRES VANEGAS Superintendencia de Notariado y Registro. Respetado Señor Juez, GISSELLE CAROLINA MARTINEZ FREITER, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.082.986.390 y T.P. No. 310-855 del C.S.J., en mi calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad (e), de acuerdo con el encargo efectuado mediante Resolución número 13438 del 04 de diciembre de 202, actuando conforme a lo dispuesto en los numerales 5º a 7º del artículo 14 del Decreto 2723 de 2014 [diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014] y según Resolución de delegación expresa No. 10261 de 2019, procedo dentro del término legal concedido INFORMAR sobre el cumplimiento al FALLO dentro de la ACCIÓN DE TUTELA descrita en el asunto, notificada a la entidad el día 06 de diciembre de 2024, previo informe de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral como dependencia responsable del presente asunto en los siguientes términos: EL FALLO DE LA ACCION DE TUTELA En providencia de 17 de octubre de 2024 el SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA-BOLIVAR, falló: (…) Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al Debido Proceso Administrativo invocado por NORA CECILIA TORRES VANEGAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita un pronunciamiento respecto al recurso de apelación formulada contra la decisión proferida por la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena la fecha 08 de junio de 2022 concedido mediante resolución No. 256 de fecha 26 de julio de 2023.
(…)” INFORME DE CUMPLIMIENTO AL FALLO En estricto cumplimiento a la orden emitida por su despacho judicial, la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral informó: 1.Mediante Resolución No. 13633 del 10 de diciembre de 2024, por la cual la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral “REVOCA DIRECTAMENTE LA RESOLUCIÓN NO. 11961 DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2024, EN ATENCIÓN A FALLO DE TUTELA PROFERIDO POR EL JUEZ SÉPTIMO CIVIL DE CIRCUITO DE CARTAGENA – BOLÍVAR.” dentro del expediente SAJ 785-2023 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. 2.
Con oficio del 10 de diciembre de 2024, bajo RAD. SNR2024EE123863, la Subdirección de Apoyo jurídico Registral NOTIFICA al señor ERNESTO MICHELSEN CABALLERO, a la dirección electrónica autorizada mc_ernesto@yahoo.com y mariana.sarmiento@fundepublico.org. Así mismo, con oficios de fecha 10 de diciembre de 2024, bajo RAD. SNR2024EE123836 y SNR2024EE123849, la Subdirección de Apoyo jurídico Registral COMUNICÓ al: • Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena – Bolívar, Dr. Juan Carlos Marmolejo Peinado, al correo electrónico j07cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Página | 2 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 • Nora Cecilia Torres Vanegas, identificada con la cedula de ciudadanía No. 32.907.772, al correo electrónico norimed84@gmail.com. 3.Mediante Resolución No. 13695 del 10 de diciembre de 2024, por la cual la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral “RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN,” dentro del expediente SAJ 785-2023 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. 4.
Con oficio del 10 de diciembre de 2024, bajo RAD. SNR2024EE123878, la Subdirección de Apoyo jurídico Registral NOTIFICA al señor ERNESTO MICHELSEN CABALLERO, a la dirección electrónica autorizada mc_ernesto@yahoo.com y mariana.sarmiento@fundepublico.org. 5.En este orden de ideas, se ha dado cumplimiento a la orden judicial resolviendo de fondo, de manera completa y congruente, el recurso de Apelación, decisión debidamente notificada y comunicada.
Documentos adjuntos al presente escrito. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA Al respecto, la honorable Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos entre éstos, la sentencia T-085 de 2018 de 06 de marzo de 2018, con ponencia del Magistrado doctor Luis Guillermo Guerrero Pérez, refirió: “La jurisprudencia de esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha señalado que la carencia actual de objeto sobreviene cuando frente a la petición de amparo, la orden del juez de tutela no tendría efecto alguno o “caería en el vacío”.
Al respecto se ha establecido que esta figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado. El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional.
En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo Página | 3 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado” (…) (negrita y énfasis fuera de texto).
Consecuentemente, mediante pronunciamiento en sentencia T-149 de 2018, Magistrado ponente doctor Carlos Bernal Pulido, de fecha 23 de abril de 2018, esbozó: “(…) Por último, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante.
Esta circunstancia puede ser consecuencia de “la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor”, lo cual puede acaecer entre la presentación de la tutela y la sentencia del juez constitucional (…). (Énfasis fuera de texto). Por las razones expuestas anteriormente, me permito realizar a su Honorable Despacho, la siguiente: PETICION ESPECIAL En atención al cumplimiento dado a la orden impartida en el fallo de tutela 202400289, se solicita SE DECLARE CUMPLIDO EL FALLO.
ANEXOS 1. Anexos de representación. 2.PDF de la Resolución Nro. 13633 del 10 de diciembre de 2024. 3.PDF Oficio de notificación del 10 de diciembre de 2024, Bajo RAD. SNR2024EE123863. 4.PDF Comunicación Juzgado Séptimo del Circuito de Cartagena. 5.PDF Comunicación Nora Cecilia Torres Vanegas. 5.PDF de la Resolución Nro. 13695 del 10 de diciembre de 2024. 6.PDF Oficio de notificación del 10 de diciembre de 2024, Bajo RAD.
SNR2024EE123878. Página | 4 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en la Secretaría de su despacho y/o en la Calle 26 # 13-49 interior 201 de la ciudad de Bogotá y en el buzón de correo electrónico de la entidad, notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co.
Del Señor Juez, GISSELLE CAROLINA MARTINEZ FREITER Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Superintendencia de Notariado y Registro Proyectó: Aleida González Castro/ Subdirección de Apoyo Jurídico Registral Revisó: Andrés Escobar Ramírez/ Oficina Asesora Jurídica VBo: Paola Beltrán/ Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Julián Javier Santos de Ávila- Coordinador Grupo de Administración Judicial Página | 5 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024 10/12/24, 16:33 Correo: Aleida Paola Gonzalez Castro - Outlook Outlook comunicación por medio electrónico Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, Desde Notificaciones Subdireccion de Apoyo Juridico Registral SNR <notificacionessajr@Supernotariado.gov.co> Fecha Mar 10/12/2024 16:31 Para norimed84@gmail.com <norimed84@gmail.com> 2 archivos adjuntos (1 MB) 13633-revoca Res. 11961 -24 (1).pdf;
COMUNICACION DE LA RESOLUCION 13633-10-12-2024 NORA TORRES.pdf; RESOLUCIÓN NÚMERO: 13633 DE 10 -12 -2024 SNR2024EE123849 Bogotá, 10 de diciembre de 2024. Señor (a) Nora Cecilia Torres Vanegas. Correo electrónico: norimed84@gmail.com. ASUNTO: comunicación por medio electrónico Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, proferida por la Subdirección de apoyo Jurídico Registral ORIP de Cartagena - Bolívar.
Respetado (a) Señor (a): Por medio de la presente me permito comunicar la Resolución 13633 del 10 de diciembre de 2024, mediante la cual la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, Por la cual se revoca directamente la Resolución No. 11961 de fecha 30 de octubre de 2024, en atención a fallo de tutela proferido por el Juez Séptimo Civil de Circuito de Cartagena – Bolívar., para lo cual se adjunta una copia del acto administrativo, íntegra y auténtica, que NO es susceptible de recursos en sede administrativa.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Proyecto: Y.E.L.P Cordialmente, SUBDIRECCIÓN DE APOYO JURÍDICO REGISTRAL SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO AVISO LEGAL: Este correo electrónico contiene información confidencial de la Superintendencia de Notariado y https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADBmYzk0YTEzLWY1NWEtNGU1NS05MjRiLWIyOGQ4ZWViZTJjZQAQABTXoQ1I9StHhwDKJ5EtQFU… 1/2 10/12/24, 16:33 Correo: Aleida Paola Gonzalez Castro - Outlook Registro.
Si Usted no es el destinatario, le informamos que no podrá usar, retener, imprimir, copiar, distribuir o hacer público su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si ha recibido este correo por error, por favor infórmenos a oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co y bórrelo.
Si usted es el destinatario, le solicitamos mantener reserva sobre el contenido, los datos o información de contacto del remitente y en general sobre la información de este documento y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Confidencialidad: La información contenida en este mensaje de e-mail y sus anexos, es confidencial y está reservada para el destinatario únicamente.
Si usted no es el destinatario o un empleado o agente responsable de enviar este mensaje al destinatario final, se le notifica que no está autorizado para revisar, retransmitir, imprimir, copiar, usar o distribuir este e-mail o sus anexos. Si usted ha recibido este e-mail por error, por favor comuníquelo inmediatamente vía e-mail al remitente y tenga la amabilidad de borrarlo de su computadora o cualquier otro banco de datos.
Muchas gracias. https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADBmYzk0YTEzLWY1NWEtNGU1NS05MjRiLWIyOGQ4ZWViZTJjZQAQABTXoQ1I9StHhwDKJ5EtQFU… 2/2