Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 004-2024-00260-01

Sala: SALA LABORAL

Auto Casación 730013105-004-2024-00260-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 29 de enero de dos mil veintiséis. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Jorge Guzmán Morales Unidad de Salud de Ibagué E.S.E. – U.S.I. E.S.E. 73001-31-05-004-2024-00260-01 Sentencia del 13 de noviembre de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Prestaciones Convencionales Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante Jorge Guzmán Morales contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 13 de noviembre de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Auto Casación 730013105-004-2024-00260-01 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’1423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000. La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandante contra la sentencia del 13 de noviembre de 2025, pues aunque que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 14 noviembre de 2025, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 26 de noviembre de 2025 (11, C2);

(ii) no se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste al demandante para interponerlo, en el entendido que no apeló la decisión de primera instancia, cuya decisión negó la totalidad de las pretensiones y la sentencia de segunda instancia, proferida al resolver el grado jurisdiccional de consulta, fue exclusivamente confirmatoria de aquella.

Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado Auto Casación 730013105-004-2024-00260-01 por el demandante Jorge Guzmán Morales, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.

No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Jorge Guzmán Morales, contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 13 de noviembre de 2025, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Auto Casación 730013105-004-2024-00260-01 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd9f0d72f2ae3871b4f1671784d797100cefc642c2e0c25068dd83aa283d9691 Documento generado en 29/01/2026 11:22:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica