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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520220023601 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Decisión: Sustanciador: Medellín, 6 de abril de 2026 Verbal – imposición de servidumbre 05001 31 03 015 2022 00236 01 INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA ESP LUIS ALFONSO SILVA GUZMÁN Auto Revoca Ricardo León Carvajal Martínez Procede la Sala Civil a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 18 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso de la referencia en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela STC4385-2026. 1.

CONSIDERACIONES En cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC4385-2026 que dejó sin valor y efecto la providencia de 10 de febrero de 2026 mediante la cual se confirmó la decisión de primer grado que negó el aporte de un nuevo dictamen pericial dentro del proceso de la referencia; corresponde a esta Sala Civil emitir una nueva decisión respecto del recurso de apelación en los términos fijados por la autoridad constitucional.

Proceso Radicado Imposición de servidumbre 05001 31 03 015 2022 00236 01 Desde esa perspectiva, el control ejercido por este Tribunal Civil no se orientaba a restringir el derecho de contradicción, sino a preservar la estructura y finalidad del procedimiento especial, evitando la introducción de dinámicas probatorias no previstas por el legislador que desnaturalicen su carácter concentrado, específico y expeditivo.

Sin embargo, en atención al carácter vinculante de la decisión adoptada en sede constitucional, se procederá a resolver el recurso de apelación conforme con los lineamientos fijados por el Juez de Tutela y en aplicación de lo regulado por el artículo 228 del Código General del Proceso, que entre otras medidas probatorias y de contradicción, permite allegar un nuevo dictamen pericial.

Así y de acuerdo con lo establecido por el artículo 227 del estatuto procesal, se concede el término de veinte (20) días para aportarlo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil RESUELVE:

PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de tutela STC4385-2026 proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: REVOCAR el auto de 18 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín que negó el aporte de un nuevo dictamen pericial. Proceso Radicado Imposición de servidumbre 05001 31 03 015 2022 00236 01 TERCERO: Se PERMITE a la parte demandante aportar el nuevo dictamen en los términos señalados en la sentencia de tutela STC4385-2026 y el artículo 228 del CGP.

CUARTO: Se CONCEDE un término de VEINTE (20) DÍAS para aportar el nuevo dictamen pericial conforme lo prescribe el artículo 227 del CGP.

NOTIFÍQUESE y remítase el expediente al Juzgado de origen. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa61fcbc0ff7a90d8649d6207fdf65c5f3da6337e142caef07d48b8c9515cc58 Documento generado en 06/04/2026 10:59:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica