Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: MJRM AutoConfirma735853112001202000012-03

Sala: SALA LABORAL

Ordinario. rad. 735853112001-20200001203 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandada Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ordinario Aldemar Rodríguez González OMIA COLOMBIA SAS y otros 735853112001-20200001203 Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima Agencias en derecho Confirmar providencia apelada Ibagué, Tolima, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Le incumbe a la Colegiatura resolver lo correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima.

DECISIÓN RECURRIDA1 Por decisión del 13 de marzo de 2024, el Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima aprobó la liquidación de costas practicada por la secretaría del juzgado el 29 de febrero de 2024, en la cual se fijaron las agencias en derecho de primera instancia en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000). El operador judicial de primera instancia sustentó su determinación en que la liquidación de costas se encontraba conforme a derecho.

RECURSO DE APELACIÓN2 La apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas, solicitando su revocatoria y que, en su lugar, se fijen las agencias en 1 2 138AutoApruebaLiquidaciondeCostas_pag_1212 140SolicitudRecursoDeReposiciónYEnFormaSubsidiariaElDeApelación_pag1214-1218 (1) Ordinario. rad. 735853112001-20200001203 derecho en la suma equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Como fundamento de su inconformidad, la recurrente expuso los siguientes argumentos: i) Que la suma de $500.000 resulta desproporcionada e injusta, si se tiene en cuenta que el proceso tuvo una duración de aproximadamente 3 años y 9 meses (desde el 19 de febrero de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2023), según lo afirmado en su recurso. ii) Que para obtener un fallo favorable fue necesario agotar múltiples recursos de apelación, incluyendo uno contra el auto que rechazó la reforma de la demanda y otro contra la sentencia de primera instancia que inicialmente fue adversa a su representado, recursos que culminaron con decisiones favorables. iii) Que, gracias a la actividad acuciosa y responsable de su defensa, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primer grado y reconoció los derechos de su poderdante, lo que evidencia la calidad y complejidad de la gestión desplegada. iv) Que las pretensiones del proceso superaban los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), en tanto se solicitó el reconocimiento de perjuicios morales derivados del despido de un trabajador cuyo hijo padece una discapacidad del 100%. v) Que el propio Tribunal Superior, en providencia del 5 de agosto de 2021, al resolver una apelación interlocutoria dentro del mismo proceso, fijó agencias en derecho por valor de $454.263 pese a que en aquella oportunidad el proceso se encontraba en una etapa mucho más temprana. vi) Que de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, para procesos como el que nos ocupa, las agencias en derecho deben fijarse dentro de los límites establecidos en dicha norma, razón por la cual solicita se tase en 4 SMLMV.

ALEGATOS Las partes guardaron silencio. CONSIDERACIONES: Problema jurídico: Se centra en determinar inicialmente cuál es la norma aplicable al asunto en tratándose de la fijación de las agencias Ordinario. rad. 735853112001-20200001203 en derecho, y, decantado ello, establecer si el A quo incurrió en yerro al momento de aprobar la liquidación de costas y fijar las agencias en derecho en la suma de $500.000.

Tesis: La Sala estima que la liquidación de costas encuentra ajustada a la realidad procesal, así como a la normatividad, razón por la cual, se confirmará el auto. Premisas normativas y fácticas Sea lo primero señalar que esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que aprobó la liquidación de costas, providencia que resulta apelable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso, norma que establece que la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.

Tratándose de la regulación de tarifas para agencias en derecho, estas deben regirse por la norma vigente al momento de la presentación de la demanda, en este caso, el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura el 5 de agosto de 2016. En lo pertinente, el artículo 5, numeral 1 del citado Acuerdo establece: "ARTÍCULO 5º.

Tarifas de agencias en derecho. Para la fijación de las agencias en derecho, se aplicarán las siguientes tarifas, siempre que sean inferiores a las previstas en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso: 1. En los procesos declarativos en primera instancia (incluidos los ordinarios, ejecutivos de mayor cuantía y los de única instancia): hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones u objeciones, cuando tengan una cuantía." La tabla de tarifas del mismo Acuerdo, para los procesos de mayor cuantía, establece un rango de agencias en derecho entre el 3% y 7.5% del valor de lo pedido.

En este proceso, las pretensiones no son meramente declarativas, pues se propende por el reconocimiento de perjuicios morales derivados del despido, esto es, pretensiones de carácter pecuniario estimadas por Ordinario. rad. 735853112001-20200001203 la recurrente en una suma superior a los CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), lo que constituye un proceso de mayor cuantía. Por tanto, el rango aplicable para las agencias en derecho es del 3% al 7.5% del valor de las pretensiones.

CASO CONCRETO De la breve reseña efectuada del trámite surtido y el análisis del plenario, se puede evidenciar que el proceso ofreció mediana dificultad, habida cuenta de que fue necesario agotar un recurso de apelación contra el auto que rechazó la reforma de la demanda, el cual culminó con la orden del Tribunal de dar trámite a dicha reforma.

Así mismo, se surtió la primera instancia, en la cual se profirió sentencia adversa al demandante, y se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que culminó con la revocatoria total de la sentencia adversa y el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa a favor del demandante por parte del Tribunal Superior, en suma de $4.902.000.

En cuanto a su duración, el proceso se prolongó en el tiempo por espacio de 3 años y 9 meses aproximadamente, desde el 19 de febrero de 2020 hasta el 23 de noviembre de 2023, lapso que implica una dedicación profesional significativa, especialmente si se considera que se agotaron dos instancias y múltiples recursos. En el curso de las diferentes instancias se observa la gestión desplegada por la apoderada de la parte actora, pues se surtieron diferentes etapas del proceso en las que se evacuaron pruebas con su intervención, encontrándose a su cargo rendir alegatos de conclusión, interponer recursos, descorrer traslados, etc., todo lo cual culminó con un resultado favorable para su representado.

Ahora bien, en lo que respecta a la valoración de la suma fijada por el A quo, se tiene que la suma de $500.000 fijada por el Juzgado de primera instancia resulta razonable si se contrasta con la gestión desplegada por la apoderada, la duración del proceso, la complejidad de las actuaciones surtidas, la cuantía estimada del proceso que supera los cien millones de pesos y la condena final de $4.902.000, porque no basta con remitirse a la cuantía de la pretensión sino que también es pertinente considerar el grado de éxito de la misma para estimarlas.

Así, si bien se fijó la cuantía en cien millones de pesos, solo salió avante una pretensión por una suma de casi cinco millones, de donde el valor tasado por el juez corresponde al 10% de esa condena, lo que en sentir de la Sala resulta justo y proporcional, si bien excede el límite señalado en el acuerdo reglamentario, la Sala no puede disminuir su monto por tratarse de único apelante.

Ordinario. rad. 735853112001-20200001203 COSTAS Costas de instancia a cargo de la demandante y a favor de la demandada ante la improsperidad del recurso. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.750.905.oo. DECISIÓN Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación - Tolima, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Costas de instancia a cargo de la demandante y a favor de la demandada ante la improsperidad del recurso. Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.750.905.oo. Decisión aprobada mediante Acta No. 052 del 21 de mayo de 2026. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispone la Ley 2213 de 2022, y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen.

MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Ordinario. rad. 735853112001-20200001203 Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76f60d9977d33a1abc529dd0ae79c34f42846201aa1fdce33591809ead83 a85a Documento generado en 21/05/2026 01:47:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica