Especialidad Civil-Familia Auto No. 130 - 2024 Proceso: Verbal Sumario – Restitución Internacional de Menor de Edad Demandante: Defensora de Familia ICBF Centro Zonal Roldanillo en representación de la niña G.V.M.P. Demandada: M.C.P.C. Radicado: 76-622-31-84-001-2023-00329-01 Guadalajara de Buga, junio catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024) ADMÍTASE en el efecto SUSPENSIVO1, el recurso de APELACIÓN propuesto por el representante judicial del solicitante, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo (Valle del Cauca), dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 321 concordante con el canon 323 del Código General del Proceso.
Habida cuenta que la parte apelante debe sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia (inc. final artículo 327 ibídem), ha de precisarse que la segunda instancia se circunscribirá a los siguientes tópicos según los reparos esbozados, los cuales se condensan de manera eminentemente enunciativa así: El defensor público que actúa en representación del solicitante apeló el fallo, reparando que desconoce el objeto de la Ley 173 de 1994, por medio de la cual se aprobó el Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, suscrito en la Haya el 25 de octubre de 1980.
Además, cuestionó que se concluyera que la niña tuviese mejores condiciones de vida en Colombia, como argumento central de la decisión, pues el padre cuenta con todos los medios para asegurar su subsistencia en Venezuela, es profesional, trabaja por su propia cuenta y le ha 1 Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co; a través de este medio podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. garantizado a la menor sus derechos fundamentales durante seis años, mientras que la madre ha estado ausente.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, so pena de declarar desierto el recurso, el apelante deberá sustentarlo por escrito, dentro los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia (art. 14). Una vez vencido dicho término, por secretaría córrase traslado a la parte contraria, durante un plazo igual, de la forma prevista en el artículo 110 del Código General del Proceso.
Las partes y terceros procesales, deberán enviar un ejemplar de los memoriales y actuaciones presentados en el proceso a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales suministrados (artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y artículo 78 núm. 14 del Código General del Proceso). SOLICITAR a todos los intervinientes, que indiquen su correo electrónico a la Secretaría de la Corporación a través del e- mail sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El hipervínculo con el que podrán consultar el expediente digital se compartirá, previa verificación de su pertinencia y legalidad por parte del despacho. Es responsabilidad de los usuarios a los cuales se les remita el enlace, custodiar y guardar reserva del expediente compartido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 153 de la Ley 270 de 1996, numeral 5 artículo 34 de la Ley 734 de 2002, numeral 12 artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, artículo 123 del Código General del Proceso y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7b41c6163fd21c399c73e635e6486b93f10fc5dbc2e1250a50065e392ec0b3c Documento generado en 14/06/2024 09:38:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica