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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Desistimiento Tacito 15693220800020200016800

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Septiembre, veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025). PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Pva. REVISADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Familia – Revisión 15693-22-08-000-2020-00168-00 NORA LLIANA FERNÁNDEZ MESA y Otros SUSANA FERNÁNDEZ y Otro Sentencia del 6 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sogamoso Termina por desistimiento tácito LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Al revisar el expediente se constata que esta Judicatura mediante auto del 22 de mayo de 2025, requirió a los demandantes – recurrentes en revisión para que, en el término de treinta (30) días, procediera a notificar a los señores Susana Fernández de Montañez, Adelia Fernández Ponguta, Cindy Johana Fernández Caro, Jhon Fredy Fernández Caro y José Alfredo Fernández Pérez so pena de decretar la terminación por desistimiento tácito.

Transcurrido el termino, esto es, 30 días hábiles, el cual, inició el 26 de mayo y feneció el 9 de julio de 2025, los demandantes – recurrentes no atendieron la carga procesal de integrar debidamente el contradictorio conforme fue requerido en auto de 22 de mayo de 2025, por lo tanto, esta Judicatura dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito demanda instaurada por NORA LLIANA FERNÁNDEZ MESA y Otros frente a la sentencia proferida por el Juzgado Rad. No.: 15693-22-08-000-2020-00168-00 Tercero Civil Municipal de Sogamoso el 6 de diciembre de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DISPONER la terminación del presente trámite. Devuélvanse los anexos de la demanda.

TERCERO: Por haber sido enviado de manera electrónica, no hay lugar a la devolución del expediente donde se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario.

CUARTO: Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias, previas las constancias de ley.

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