TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco 11001 3103 048 2020 00126 01 Ref. acción popular de Libardo Melo Vega frente a Productos Alimenticios Konfyt S.A.S. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación adhesiva que presentó Productos Alimenticios Konfyt S.A.S. contra la sentencia que el 29 de agosto de 2025 profirió el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Con la providencia apelada no se adoptaron decisiones contrarias a los intereses procesales de la demandada.
Por el contrario, lo allí resuelto le fue por entero favorable, en el entendido que se atendió la excepción que dicha parte intituló “genérica o innominada” y se desestimaron todas las pretensiones de la demanda. No se olvide que “la parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable” (parágrafo del artículo 322 del C. G. del P.).
Sobre el tema se ha dicho que “una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige del interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente, (…) Desde luego que el interés que amerita la legitimación para impugnar, no es el meramente teórico o académico, sino que es aquél que surge de un juicio de utilidad, pues como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, deviene del perjuicio actual y concreto ocasionado por la sentencia. De ahí, entonces, que el mismo se ligue a la idea de vencimiento total o parcial” (Corte Suprema de Justicia, sent. de 9 de febrero de 2001, exp. 5549.
M. P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez). Entonces, ante las particularidades del caso, considera el suscrito Magistrado que, salvo mejor opinión, no es factible predicar que los intereses OFYP 2020 00126 01 1 procesales de quien radicó la apelación adhesiva hubieran sido afectados de forma adversa con la sentencia de primera instancia, lo cual excluye la connotación de vencimiento total o parcial que -a la luz de las pautas legales y jurisprudenciales traídas a cuento-, habilitarían la reseñada apelación adhesiva.
En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite de la alzada que interpuso el demandante. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9ea826011a189aa377c9c20a996a7c71d46e5dcb391741f499486dae7a42ae5 Documento generado en 19/11/2025 03:00:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2020 00126 01 2