Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Providencia: Auto Ponente: Recurso Revisión 05001220300020240033100 (2024-061) Alex Harvey Díaz García Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Medellín Inadmite Juan Carlos Sosa Londoño Allegado el expediente digital requerido en proveído anterior, y en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 358 del C. General del Proceso, se concede a la parte demandante el término de cinco (5) días a efectos de subsanar el libelo, so pena de su rechazo, expresando la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento a ella, de conformidad con el numeral 4 del artículo 357 Ib.
Así mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 82 Ejus-dem, deberá adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del Despacho y el traslado respectivo. De otro lado, al tenor de lo contenido en el artículo 360 de la normativa en cita, no se accede al decreto de la medida cautelar solicitada, dirigida a la suspensión de los efectos de la sentencia reprochada por esta vía, por cuanto aquellas cautelas dan cuenta de la inscripción de la demanda y el secuestro de bienes muebles en en los casos y con los requisitos previstos en el proceso declarativo, lo que no ocurre en el caso a estudio.
NOTIFIQUESE JUIAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1bd68d032164632181d643b7e56e409312fc5cbba226a37933d36b93542471e5 Documento generado en 08/04/2025 11:30:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 0001310300420160069601