TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Proceso verbal (nulidad contractual) promovido por el señor José Abel Bojacá Espinoza, contra la señora María Ivonne Bojacá. Radicado: 25 2022 00191 01 Conforme lo previene el artículo 140 del Código General del Proceso (inciso cuarto) resuelve el Despacho el impedimento que invocó el Magistrado Jaime Chavarro Mahecha para sustanciar como ponente el recurso de apelación que el demandante interpuso contra la sentencia de 4 de junio de 2024, proferida por el Juez 25 Civil del Circuito de Bogotá en este asunto.
CONSIDERACIONES 1. El citado Magistrado fundó su impedimento en el numeral 2º del artículo 141 del CGP, esto es, “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior…”, toda vez que en su calidad de Juez Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá profirió diferentes decisiones en el referido litigio. 2. Para resolver es necesario señalar que la figura procesal acá planteada permite al funcionario judicial a quien le ha correspondido el conocimiento de un determinado asunto, sustraerse de tramitarlo y decidirlo, ante la presencia de puntuales circunstancias que pueden afectar su objetividad al abordar su estudio, con el propósito de “…garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, en cuanto son condiciones consustanciales al ejercicio de sus funciones (artículo 228 Constitución Política) y evitar que la rectitud en la administración de justicia resulte alterada por factores incompatibles con ella (…)”1.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Auto del 6 de julio de 2010. Ref,11001-0203-000-2009-00974-00. 1 Exp. 25 2022 00191 01 1 3. En este asunto, la causal de impedimento que expresó el señor Magistrado coincide taxativamente con lo que estableció el legislador en la norma que invocó, en razón a que con la nueva codificación procesal sólo es suficiente que el juez haya realizado cualquier actuación para que se deba separar del conocimiento del proceso, al presumir la ley que se encuentra atado con lo que otrora resolvió, así ello no sea la materia de la que ahora debe conocer.
La Corte Suprema de Justicia, con relación a la causal invocada, indicó: “La razón de ser de lo anterior estriba en que, si el trámite o el recurso involucran una providencia de la autoría del funcionario judicial, es natural entender, considerando la naturaleza humana, la predisposición a defender la posición asumida sobre el particular.
Frente a cualquier sospecha o duda, por lo tanto, lo aconsejable es erradicar toda circunstancia que pueda contaminar la imparcialidad e independencia debidas, o que conlleve al recelo o desconfianza, para así cumplir con el ideal de garantizar el derecho de las partes a que sus diferencias sean dirimidas de manera imparcial, objetiva y autónoma.”2 4.
Por consiguiente, al darse las previsiones de la norma en cita, el Despacho aceptará el referido impedimento y avocará la sustanciación del asunto. En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. Aceptar el impedimento que invocó el Magistrado Jaime Chavarro Mahecha para conocer del proceso de la referencia, en consecuencia, este Despacho avocará su sustanciación. Comuníquesele. Segundo. Ejecutoriada esta determinación ingrésese inmediatamente el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda, previo el abono que secretaría se efectúe. Notifíquese, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 25 2022 00191 01 2 Cfr. AC2400-2017 19 de abril de 2017.
Exp. 25 2022 00191 01 2 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f948d89c3a353ef5584a8556a549fea9a551940eaceb9cad992d9792aae1049 Documento generado en 16/09/2024 02:11:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica