TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-023 radicado único 68001-31-05-001-2023-00374-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. contra el auto de 07 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Claudia Yaqueline Goyeneche Amaya, contra Colpensiones y Colfondos.
ANTECEDENTES 1. En escrito presentado el 13 de enero de 20251, la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., mediante su apoderado Juan Fernando Parra Roldán, manifestó que desiste del recurso de apelación incoado contra el auto de 07 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de 1 C02SegundaInstancia derivado 08CorreoApoderadoApelanteDesisteDelRecurso20250113.pdf y 09AnexaMemorialDesistimientoRecurso20250113.pdf.
Radicación Interna: 2024-1525 2 Bucaramanga, concedido en auto de 20 de noviembre de 20242, admitido por esta Corporación el 11 de diciembre de 20243. 2. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales; y conforme a la previsión contenida en su inciso segundo, prevé que el escrito contentivo del desistimiento deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso.
Y agrega en sus incisos terceros y cuarto, que ante la concesión de un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, salvo algunas excepciones. 3. Constatadas las facultades del apoderado de la llamada en garantía, en el texto del poder se lee que le fue conferida expresamente la de desistir: “[…] Mis apoderados quedan facultados en los términos de los artículos 75° y 77° del Código General del Proceso y en especial quedan habilitados para conciliar, recibir, transigir, desistir y realizar todo cuanto juzguen necesario para el éxito de este mandato. […]”4.
Así las cosas, es procedente aceptar el desistimiento del recurso interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado5. 2 C01PrimeraInstancia derivado 026AutoResuelveRecurso20241120.pdf. 3 C02SegundaInstancia derivado 05AutoAdmiteapelacion20241211.pdf. 4 C01PrimeraInstancia derivado 025SegurosBolivarRecursosContestacionLlamamiento20241113.pdf. pág. 22 5 Numeral 8° artículo 365 del Código General del Proceso.
Radicación Interna: 2024-1525 3 En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra el auto de 07 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Claudia Yaqueline Goyeneche Amaya, contra Colpensiones y Colfondos S.A.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 40fe6098a1767ab0204b8b33daec55c7b0cd170a9a93cd438e06ed97231959c5 Documento generado en 21/01/2025 11:49:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica