Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720160041001 JAIME MAZO vs CBI y OTROS (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720160041001 JAIME ALBERTO MAZO RIOS CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACIÓN, REFICAR S.A. y llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 20/02/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GOMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 20 de febrero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 24 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720160041001 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).

En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de julio de 2025, revocó los numerales 1 y 2 de la providencia inicial, para en su lugar declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, respecto de la reliquidación del bono de asistencia, incentivo hora adicional convencional, Incentivo HSE convencional, incentivo progreso convencional, prima técnica, que se causaron con anterioridad al 8 de julio de 2013, con excepción a las cesantías y aportes en seguridad social.

Además, se condenó a CBI COLOMBIANA S.A. a cancelar las diferencias en la reliquidación de las horas extras, trabajo suplementario, prestaciones sociales teniendo en cuenta del bono de asistencia, incentivo hora adicional convencional, Incentivo HSE convencional, incentivo progreso convencional, prima técnica como factor salarial desde el 8 de julio de 2013 al 6 de octubre de 2015, y de las cesantías, y aportes a seguridad de todo el tiempo laborado.

De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas pretensiones negadas los demandantes. Que en el sub-lite consisten en el pago de prestaciones sociales, trabajo suplementario y seguridad social teniendo al bono de asistencia como factor salarial para el lapso cuya prescripción fue decretada. En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, respecto a cada actor así: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.533.410 BONO ASISTENCIA $ 1.140.034 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.673.444 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $ $ $ $ $ 979.717 8.452.482 1.779.720 116.448.175 279.219 VALOR RECURSO $ 127.939.313 JAIME ALBERTO MAZO RÍOS RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720160041001 Así las cosas, dado que, de las operaciones aritméticas realizadas por parte del contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión, arroja un valor inferior a lo establecido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se denegará el mismo.

En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 20 de febrero de 2025, por lo expresado en la parte considerativa SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ea611b40adcf1a3297a03268ce20719eca4bc4e7812705608a64feacc653520 Documento generado en 10/11/2025 04:04:57 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720160041001 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica