Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00310-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No 730013105002202300310-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, nueve de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Yolanda Zapata Guzmán Parte demandada: Colpensiones y Otro Radicación: 730013105002202300310-01 Magistrado Ponente: Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL2883-2025 del 13 de mayo de 2025 aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Archivo 16 Carpeta de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 2024 1 (Archivo 11 Carpeta del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice la jueza de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada “REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO IBAGUÉ, NOVIEMBRE VEINTE DE DOS MIL VEINTICUATRO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 044 DE NOVIEMBRE 20 DE 2024 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: Ordinario laboral DEMANDANTE: Yolanda Zapata Guzmán DEMANDADA: Colpensiones y otro RADICADO: 73001-31-05-002-2023-01…FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de Colpensiones y en favor del actor, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00.” 1 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dd07c4a1cf55f361c94476a04e5c895ff09c88b7dddfd5c8a9b60fa5e1e86498 Documento generado en 09/06/2025 10:18:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica