Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7. 08001315301220220029601 03AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintitrés (2024) PROCESO: VERBAL DE MAYOR CUANTIA ASUNTO: APELACION SENTENCIA AGOSTO 25 DE 2023 DEMANDANTE PRINCIPAL: FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL.

DEMANDADA: CAJACOPI EPS SAS. RADICADO: 08001315301220220029601 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.002 PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Admítase la apelación impetrada por el extremo demandado, de la Litis, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) concedido en efecto suspensivo por el Juzgado Doce Civil Del Circuito De Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f0085d2012ba87a16b4f441de047910763b69b459c10bd9434af872c640e7d14 Documento generado en 21/05/2024 08:34:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica