República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, primero (1º) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-002-2017-00653-01 Demandante: CRISTOVAL HERRERA HERNÁNDEZ Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN ADMINISTRADORA S.A. COLOMBIANA y DE PENSIONES – COLPENSIONES Llamado en Garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL ASUNTO Decide la Sala, la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de junio de 2025.
ANTECEDENTES La Sala Tercera de Decisión de esta Corporación, mediante la sentencia referida, revocó la determinación de primera instancia proferida el 13 de junio de 2019, para en su lugar condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a pagar en favor del demandante, de manera indexada el retroactivo pensional causadas entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de junio de 2025.
El apoderado de la entidad demandada, dentro del término legal presentó recurso de casación en contra de la decisión tomada en esta instancia. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público CONSIDERACIONES Como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «el interés jurídico para recurrir en casación consiste en el perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia impugnada, el cual, tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que, para la demandada, es el valor de las condenas en su contra»1.
Para que se conceda el recurso extraordinario de casación, la Ley señala los siguientes requisitos: i) se trate de sentencia dictada en proceso ordinario, ii) que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación, iii) que exista interés para recurrir y, iv) que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal para el año 2025, por tanto, para este proceso, los cientos veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ascienden a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la norma citada.
En esa medida, para establecer el agravio del recurrente, se realizó liquidación de las condenas, de la siguiente forma: LIQUIDACIÒN DEL IBL DE TODA LA VIDA LABORAL CON BASE A LA INFLACIÓN ANUAL FECHA ÚLTIMA PERIODOS DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN: INGRESO DESDE HASTA BASE DE # Días COTIZACIÓN Año Mes Día Año Mes Día (IBC, mensual del periodo) 2001 2 1 2001 2 28 15 $ 143.000,00 2007 2 1 2007 2 28 15 $ 224.000,00 2007 3 1 2007 3 31 30 $ 466.000,00 2007 4 1 2007 4 30 30 $ 507.000,00 2007 5 1 2007 5 31 30 $ 473.000,00 2007 6 1 2007 6 30 30 $ 470.000,00 AÑO *Mes 2015 12 INGRESO ACTUALIZA DO $ 272.563,78 $ 301.203,50 $ 626.610,85 $ 681.741,85 $ 636.023,46 $ 631.989,49 INGRESO MENSUAL ACTUALIZADO MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE DÍAS DE ESE INGRESO Y DIVIDIDO POR EL TOTAL DE TODOS LOS DIAS $ 7.261,91 $ 8.024,96 $ 33.389,57 $ 36.327,27 $ 33.891,13 $ 33.676,17 1 Sala de Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia, M.P. ISAURA VARGAS DÍAZ, Radicación 35339, fecha 8 de abril de 2008. 2 41001-31-05-002-2017-00653-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2012 2012 2012 2013 2013 2013 2013 2015 7 8 9 10 11 12 1 2 7 7 8 9 8 9 10 11 12 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2007 2007 2007 2007 2007 2007 2008 2008 2008 2012 2012 2012 2013 2013 2013 2013 2015 7 31 8 31 9 30 10 31 11 30 12 31 1 31 2 28 7 1 7 31 8 31 9 30 8 31 9 30 10 31 11 30 12 31 Total Días # Semanas 30 30 30 30 30 30 30 26 1 8 30 6 30 30 30 20 22 563 80,43 $ 476.000,00 $ 640.057,44 $ 450.000,00 $ 605.096,32 $ 459.000,00 $ 617.198,24 $ 496.000,00 $ 666.950,61 $ 442.000,00 $ 594.339,05 $ 434.000,00 $ 583.581,78 $ 461.500,00 $ 644.350,00 $ 400.000,00 $ 508.906,61 $ 15.383,00 $ 19.571,28 $ 151.120,00 $ 163.586,46 $ 567.000,00 $ 613.773,96 $ 113.340,00 $ 122.689,84 $ 589.500,00 $ 644.350,00 $ 589.500,00 $ 644.350,00 $ 589.500,00 $ 644.350,00 $ 393.000,00 $ 415.287,05 $ 473.000,00 $ 473.000,00 IBL A LA FECHA DE ÚLTIMA COTIZACIÓN $ 34.106,08 $ 32.243,14 $ 32.888,01 $ 35.539,11 $ 31.669,93 $ 31.096,72 $ 34.334,81 $ 23.501,90 $ 34,76 $ 2.324,50 $ 32.705,54 $ 1.307,53 $ 34.334,81 $ 34.334,81 $ 34.334,81 $ 14.752,65 $ 18.483,13 $ 580.563,26 IBL A FECHA DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN Fecha de reconocimiento de pensión Fecha última cotización IBL a fecha de la última cotización IBL a fecha de reconocimiento de pensión Tasa de Reemplazo IBL x Tasa de Reemplazo Salario Mínimo Legal Vigente 2008 AÑO MES 2008 2015 03 12 (Los IPC corresponden a Diciembre del año inmediatamente anterior) IPC - Final IPC - Inicial $ 580.563 64,82 82,47 $ 456.313 54% $ 246.409 $ 461.500 Primera Mesada Pensional $ 461.500 RETROACTIVO PENSIONAL SALARIO MÍNIMO HASTA (Año/Mes/día): 03/07/2025 DESDE (Año/Mes/día): 1/04/2008 MESADA PENSIONAL BASE $ 461.500 AÑO MESES 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 11 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 VALOR MESADA MESADAS ANUALES $461.500 $496.900 $515.000 $535.600 $566.700 $589.500 $616.000 $644.350 $689.455 $737.717 $781.242 $828.116 $877.803 $908.526 $1.000.000 $1.160.000 $5.076.500 $6.956.600 $7.210.000 $7.498.400 $7.933.800 $8.253.000 $8.624.000 $9.020.900 $9.652.370 $10.328.038 $10.937.388 $11.593.624 $12.289.242 $12.719.364 $14.000.000 $16.240.000 3 41001-31-05-002-2017-00653-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2024 2025 14 8 TOTAL $1.300.000 $1.423.500 $18.200.000 $11.388.000 $187.921.226 CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO 187.921.226 SALARIO MÍNIMO 2025 1.423.500 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. 120 CANTIDAD SALARIOS 132,01 EXCESO DE SALARIOS 12,01 En consecuencia, el interés que tiene la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $187.921.226, que equivale a 132,01 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que supera la cuantía mínima exigida por la Ley para acudir a este medio extraordinario.
En consecuencia, se DISPONE: CONCEDER el recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por la parte demandada la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral el 27 de junio de 2025, dentro del presente proceso.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Firmado Por: 4 41001-31-05-002-2017-00653-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4921960d4d67b86cd01eff18498ca1b69b9951c3eadbce019cb817d879 8fbae2 Documento generado en 01/09/2025 03:38:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 41001-31-05-002-2017-00653-01