REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Proceso No. Clase: Demandante: Demandado: 110013199001202255633 02 VERBAL MARGARITA ROSA ARTEAGA JUAN DIEGO TORRES HENAO Atendiendo al estado del proceso y comoquiera que no se cuenta con interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en los términos del artículo 33 del Tratado de Creación de ese Tribunal y el canon 123 de su estatuto, sería del caso solicitarla; sin embargo, dada la reciente aceptación de la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, se procederá a remitir comunicación a dicha corporación para consultarle si existen o no actos aclarados frente a los siguientes interrogantes: ¿Si, a la luz de la Decisión 486, a la señora Margarita Rosa Arteaga, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado “LA CUCHILLA FONDA”, le asiste o no legitimidad por activa para demandar la infracción de sus derechos, los cuales estima vulnerados con el registro de una marca nominativa correspondiente a su enseña y/o nombre comercial? ¿Si, a la luz de la Decisión 486, resulta viable ordenarle al titular de una marca registrada renunciar al registro de esta? ¿Si, a la luz de la Decisión 486, la compraventa de un establecimiento de comercio lleva implícita la transferencia de su nombre y/o enseña comercial? ¿A la luz de la Decisión 486, cuáles son los medios probatorios conducentes a fin de acreditar el uso de un nombre y/o enseña comercial? ¿Si, a la luz de la Decisión 486, es viable el registro de una marca coincidente con un nombre y/o enseña comercial usado por otro comerciante? Proceso verbal No. 110013199001202255633 02 Clase: Infracción Marcaria ------------------------------- ¿Cómo se calcula la indemnización por daños y perjuicios por la presunta infracción marcaria, a la luz de la Decisión 486? En caso de ser afirmativa la respuesta, se le pide a esa Alta Corporación que comparta las respectivas determinaciones.
Al respecto, es de señalar que el tribunal comunitario puntualizó: “31. Como consecuencia de lo anterior, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jurídico comunitario andino, no está obligado a solicitar interpretación prejudicial al TJCA si es que esta corte internacional ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 32.
La obligatoriedad de solicitar la interpretación prejudicial al TJCA, prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto, se mantiene en los siguientes casos: a) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
Al efecto, se considerará que en la categoría de «norma interpretada» están incluidas aquellas normas comunitarias que han sido modificadas o sustituidas por otras, con posterioridad a la interpretación prejudicial que haya realizado el Tribunal; caso en el cual el juez nacional debe solicitar la interpretación prejudicial respecto del texto modificado, o respecto del texto sustituido, pues en ambos casos estamos ante normas nuevas que no fueron objeto de interpretación prejudicial por parte del Tribunal. b) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o son materia de discusión) para revolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mimo ordenamiento, aplicables a la misma controversia.
En este caso, El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que hubiere interpretado en el pasado Proceso verbal No. 110013199001202255633 02 Clase: Infracción Marcaria ------------------------------- y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales si lo hubiera hecho, de ser el caso. c) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico contenido en la mencionada interpretación prejudicial; y, d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina y que deber ser aclaradas por TJCA para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional. 32.
La aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en el ámbito andino no deja sin efecto la obligatoriedad de solicitar interpretación prejudicial, sino que delimita el alcance de la obligación; esto es, restringe su ámbito de aplicados a los casos en los que la formulación de una consulta prejudicial resulte estrictamente necesaria, y así evitar generar un escenario anómalo, no previsto por el constituyente ni el legislador andino, que causa un perjuicio innecesario a los usuarios del sistema andino de solución de controversias, cuando las autoridades nacionales se ven obligadas a suspender el trámite de los procesos jurisdiccionales a su cargo para realizar una consulta repetitiva, cuya respuesta se conoce de antemano y no tiene razones para suponer que el TJCA va a cambiar de criterio jurisprudencial.”1 Así, las cosas el Despacho ordena remitir comunicación al correo electrónico consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados frente a los interrogantes planteados en precedencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, 1 TJCA. 13 mar. de 2023.
Rad: 391-IP-2022. Proceso verbal No. 110013199001202255633 02 Clase: Infracción Marcaria ------------------------------- RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR comunicación al correo electrónico consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org, para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados frente a los expuestos.
SEGUNDO: INGRESAR el expediente tan pronto se tenga respuesta por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5706a17527ad79739f4b1158bcc662b5062d2835177400f3cbf1453b3b0c5f8 Documento generado en 17/09/2025 05:00:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica