Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 001. 001-2020-00024-04CARS Rechaza improcedente queja

Sala: SALA CIVIL

76001-31-03-001-2020-00024-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, once de diciembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Declaración de Pertenencia Rodrigo Sardi de Lima Rocasa S.A SCI en Liquidación y otro 76001-31-03-001-2020-00024-04 En atención al escrito que antecede, por medio del cual se formula por parte del señor Rodrigo Sardi de Lima “recurso de queja” contra la providencia del 25 de noviembre de 2025, estese el memorialista a lo dispuesto en el auto del 25 de septiembre y 25 de noviembre último, mediante los cuales se rechazaron de plano las solicitudes presentadas por el demandante en nombre propio, por su notoria improcedencia, toda vez que, como se ha reiterado, aquel carece del derecho de postulación. Sobre el particular, ha dicho la Corte Constitucional que “[…] en materia de acceso a la administración de justicia, y de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales en el marco de un proceso judicial, no procede la tramitación de solicitudes relativas a asuntos previamente estudiados por la autoridad competente, los cuales hayan sido respondidos en forma oportuna y debida, siempre y cuando (i) se basen en la misma realidad probatoria y, (ii) reiteren identidad de razonamiento jurídico.

Así, cuando una autoridad se enfrente a una petición reiterativa ya resuelta, ésta puede remitirse a las respuestas anteriores sin necesidad de emitir un nuevo pronunciamiento que estudie el fondo de la cuestión debatida. Esto, se sustenta en los principios de eficacia y economía en la labor judicial”1 (Se destaca) 1 Sentencia T394 de 2018 76001-31-03-001-2020-00024-04 Ahora, respecto a la solicitud presentada por la parte demandada encaminada a que se decreten las sanciones correctivas previstas el artículo 44 del C.G. del P., advierte el suscrito Magistrado que acceder a tal trámite generaría una dilación del proceso, contrariando el principio de preclusividad de las actuaciones procesales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 80 ibídem.

Memórese que el asunto fue remitido a esta instancia el 24 de julio de 2024, posteriormente, el 6 de septiembre de ese mismo año, se profirió el auto que declaró infundada la recusación contra el juez de primer grado y, en consecuencia, se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, sin que hasta la fecha haya sido posible su devolución debido a las reiteradas solicitudes del extremo activo que han resultado ser abiertamente improcedentes.

En ese orden, se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° del auto del 6 de septiembre de 2024, esto es, la devolución de este asunto al juzgado de primera instancia.

NOTIFÍQUESE, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado