TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Responsabilidad Médica Daniel Arturo Giraldo Huertas y otros Sinergia Global en Salud S.A.S. y otros 76001-31-03-004-2018-00291-01 Proviene del Juzgado Cuarto Civil de este circuito proceso de responsabilidad médica promovido por Daniel Arturo Giraldo Huertas y otros frente a Sinergia Global en Salud S.A.S., Coomeva Entidad Promotora de Salud (hoy liquidada), Francisco Javier Navas y la llamada en garantía Alianz Seguros S.A., con el objetivo de dirimir el recurso de apelación formulado por el extremo pasivo de la contienda contra la sentencia del 8 de octubre de 2025, que accedió a las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quienes resultaron desfavorecidos con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto devolutivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala CivilSingular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el polo pasivo del litigio frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas ensegunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5)días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso Responsabilidad Médica– Apelación de sentencia Daniel Arturo Giraldo Huertas y otros Vs. Sinergia Global en Salud S.A.S. y otros Rad: 760013103004-2018-00291-01 de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendionormativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado