Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmisorio (7)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020250021400 Asunto: Acción de Tutela Accionante: ENRIQUE ANTONIO OROZCO QUINTERO Accionado: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR Valledupar, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió YENY RODRÍGUEZ CANTOR, quien adujo obrar en su condición de apoderada judicial de ENRIQUE ANTONIO OROZCO QUINTERO contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1.

Córrase traslado a la autoridad judicial accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación del presente proveído, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso Radicación n.° 20001221400020250021400 declarativo de nulidad de liquidación de sociedad conyugal con radicación: 20001311000220040010200. 2. Vincúlese a Marina Amaya Morillo y María José Orozco Quintero, así como a los demás herederos indeterminados de Enrique Luis Orozco Martínez, junto con las demás partes e intervinientes dentro del proceso de declaración de nulidad de la disolución y liquidación de sociedad conyugal con radicación n° 20001311000220040010200, por tener interés en la presente acción. Para lo anterior, la Secretaría de esta Sala Civil- Familia -Laboral podrá publicar el correspondiente aviso, en el micrositio designado para tal fin en la página de la rama judicial, a fin de garantizar el enteramiento de todos los interesados. 3.

Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte a la accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.

Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2