LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 79.377 Radicación n.° 08001-31-05-003-2007-00045-02 Barranquilla, Atlántico, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Recibido el expediente del proceso ordinario laboral promovido por Osler González Altamar y otros contra La Fiduprevisora S.A., como vocera y Administradora del Fondo Nacional Prestacional y Pensional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., mediante la cual se concede el recurso de apelación proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla contra la providencia de fecha 24 de junio de 2025, procede este despacho a su estudio.
CONSIDERANDO
Que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito De Barranquilla profirió Auto de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente proceso ordinario laboral. Que, dentro del término legal previsto, la parte demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha decisión. Que, una vez verificados los requisitos formales y materiales Radicación N° 08001-31-05-003-2007-00045-02 de competencia, el despacho encuentra procedente admitir el recurso de apelación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, correrá traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días.
Por lo antes expuesto el Despacho 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de apelación, contra el auto de fecha 24 de junio de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla. Segundo: Correr traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Despacho 007 Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 08001-31-05-003-2007-00045-02 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75ffef2cc3321222c707c0420db4fd569033cacb2da3b6380067cc6f2a7632bd Documento generado en 19/03/2026 03:36:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: 2 Radicación N° 08001-31-05-003-2007-00045-02 https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3