Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00354-00 Reyner Ángel Ramírez Romero TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 41001-22-14-000-2025-00354-00 Demandante: Reyner Ángel Ramírez Romero Demandada: Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C. Proceso de restitución de inmueble arrendado radicado Proceso de origen: No. 41001310300320230012300, promovido por Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C. contra Reyner Ángel Ramírez Romero proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.
Revisadas las actuaciones surtidas al interior del trámite, advierte esta Magistratura que las diligencias de notificación dirigidas al extremo pasivo no satisfacen las exigencias previstas en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, en tanto los avisos remitidos adolecen de deficiencias que comprometen su validez; pues de los soportes allegados se evidencia que las comunicaciones remitidas contienen una indicación imprecisa del término para comparecer o ejercer su derecho de defensa, al señalar que los demandados podían hacerlo «dentro de los DOS (2 ) CINCO (5), diez (10), días hábiles siguientes a la entrega de esta comunicación », circunstancia que, lejos de brindar certeza, resulta susceptible de inducir en error a sus destinatarios.
Aunado a ello, se observa que, no se informó la forma como fueron obtenidas las direcciones electrónicas utilizadas para surtir las notificaciones, carga que resulta exigible a Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00354-00 Reyner Ángel Ramírez Romero la luz de la normativa citada. Finalmente, solo se allegó el acuse de recibido de la notificación hecha a Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C. No obstante, la empresa Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C., Nicolás Cabrera Correa, Diego Hernando Lombana Velásquez y Jesús Alexander Lombana Velásquez, contestaron el libelo introductorio mediante escritos adiados 5 y 27 de febrero de los cursantes, allegando poderes especiales conferidos a los abogados Fredy Ricardo Iregui Aguirre y Francisco Enrique Salazar Sierra.
En consecuencia, tales sujetos procesales se tendrán por notificados por conducta concluyente, en los términos del inciso segundo del artículo 301 del Código General del Proceso, y se reconocerá personería jurídica a los referidos profesionales del derecho, conforme a las facultades otorgadas en los mandatos aportados. Finalmente, al encontrarse pendiente la notificación en debida forma del señor Brandon Gutiérrez Puentes, se requerirá al recurrente Reyner Ángel Ramírez Romero para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para su vinculación en debida forma, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 o, en su defecto, conforme a las reglas del artículo 291 del Código General del Proceso; so pena de dar aplicación a lo previsto en el artículo 317 ibídem, esto es, el decreto del desistimiento tácito de la actuación. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: TENER COMO NOTIFICADOS POR CONDUCTA CONCLUYENTE a Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C., Nicolás Cabrera Correa, Diego Hernando Lombana Velásquez y Jesús Alexander Lombana Velásquez, en los términos del inciso segundo del artículo 301 del Código General del Proceso, por secretaría realícese el control de términos respectivo.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Fredy Ricardo Iregui Aguirre identificado con la C.C. No. 86.054.261 y T.P. No. 151.486 del C. S. de la J., para actuar como apoderado judicial de Estaciones de Servicio Alvarado Rico y CIA S en C., y Nicolás Cabrera Correa, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el poder otorgado, de conformidad con los Artículos 74 y ss. del Código General del Proceso.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Francisco Enrique Salazar Sierra identificado con la C.C. No. 9.063.463 y T.P. No. 21.675 del C. S. de la J., para actuar como apoderado judicial de Diego Hernando Lombana Velásquez y Jesús Alexander Lombana Velásquez, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el poder otorgado, de Recurso Extraordinario de Revisión 41001-22-14-000-2025-00354-00 Reyner Ángel Ramírez Romero conformidad con los Artículos 74 y ss. del Código General del Proceso.
CUARTO: REQUERIR al recurrente señor Reyner Ángel Ramírez Romero para que, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar la notificación en debida forma del señor Brandon Gutiérrez Puentes, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 o, en su defecto, conforme a las reglas del artículo 291 del Código General del Proceso, so pena de dar aplicación a lo previsto en el artículo 317 ibídem, esto es, el decreto del desistimiento tácito de la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2ba21833539a3d78f5684d49008964f25097ec1ffe7b72f29db33cffec25fa6 Documento generado en 13/04/2026 08:52:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica